Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 29 de Diciembre de 2003 - Nº 1776
lo 26, según sea la gravedad de la sanción que se le aplique al matriculado hallado culpable, éste podrá también ser inhabilitado temporaria o definitivamente para integrar los órganos de conducción del Colegio profesional.
Artículo 29- La rehabilitación de la matrícula del colegiado que hubiere sufrido sanción disciplinaria de cancelación, sólo será viable transcurrido el plazo que determine el Reglamento interno, el que no podrá exceder de los diez 10 años, salvo sentencia judicial firme.
Artículo 30- La acción disciplinaria prescribe a los dos 2 años de producido el hecho que la hubiere generado, plazo éste que se interrumpirá durante a tramitación del proceso disciplinario. Los dos 2 años serán contados desde qué el hecho haya sido conocido o debido ser conocido.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 31- Toda solicitud, petición o reclamo, efectuado ante las autoridades del Colegio se hará de modo fehaciente, utilizando como principio general la forma escrita. En su consecuencia se le imprimirá a la presentación el tratamiento pertinente con arreglo a lo que a su respecto establecerá el Reglamento interno del Colegio.
Artículo 32- El Colegio se expedirá mediante notas, informes, dictámenes, resoluciones, estudios y toda otra forma instrumental de manifestación que resultare necesaria y adecuada al sustancial cumplimiento de su cometido, derechos y obligaciones.
Artículo 33- Toda denuncia o actuación referida a irregularidades presuntamente cometidas por un matriculado, será sometida a análisis y resolución por la autoridad ejecutiva del Colegio dentro de los treinta 30
días de recibida. Si la resolución hiciere lugar a la instrucción de un proceso disciplinario, remitirá inmediatamente los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Artículo 34- Dentro de los diez 10
días de recibidas las actuaciones, el Tribunal de Disciplina dará traslado al acusado, para que en el plazo de veinte 20 días de su notificación conteste la acusación, ofrezca pruebas y oponga todas sus defensas. A
petición del acusado y siempre que resultare necesario para la producción de prueba pendiente y/o hechos nuevos y/o sobrevinientes, el plazo se extenderá por diez 10 días.
Artículo 35- El Tribunal de Disciplina ejerce la dirección del procedimiento; podrá ordenar de oficio el diligenciamiento de pruebas ofrecidas, disponer medidas para mejor proveer y, en cualquier estado de la causa, adoptar todos los recaudos necesarios para la averiguación de la verdad de los hechos.

Artículo 36- A petición del Colegio, del matriculado acusado o del denunciante, el Tribunal de Disciplina podrá disponer la oralidad del procedimiento en la etapa de la producción de la prueba. En tal caso, fijará día y hora de audiencia a realizarse entre los treinta 30 y cuarenta y cinco 45 días desde la contestación de la acusación.
Artículo 37- El Colegio y el denunciante tendrán derecho a intervenir en el procedimiento en calidad de parte o tercero según el caso, debiéndose sustanciar la causa a su respecto.
Artículo 38- No procederá la presentación de alegatos y, vencido el plazo en curso según lo dispuesto en el artículo 36, el Tribunal de Disciplina dictará resolución fundada dentro de los treinta 30 días siguientes, que será notificada al interesado y a las autoridades ejecutivas del Colegio.
Artículo 39- Las resoluciones que dispongan cancelación, inhabilitación y/o sanción de las reguladas en los artículos 11, 14, 26, 28 y concordantes, son recurribles conforme a los procedimientos específicos que se establecen en el artículo 57 y concordantes.
Artículo 40- Las preindicadas resoluciones son recurribles tanto por el acusado como por el Consejo Ejecutivo del Colegio según su interés, mediante reconsideración que se deberá interponer ante el Tribunal de Disciplina dentro del plazo de cinco 5 días de notificadas. Toda otra providencia simple o resolución que no ponga fin al proceso será recurrible por vía de reposición, dentro del plazo de tres 3 días de dictada.
Artículo 41- Agotada que fuere dicha instancia recursiva, el interesado tendrá expedita la vía judicial por ante los Tribunales ordinarios que resultaren competentes.
Artículo 42- Las resoluciones sobre materia institucional que puedan constituir un interés difuso de los miembros matriculados o colegiados, serán recurribles mediante reposición que, quien se considere lesionado, podrá interponer ante la misma autoridad del Colegio que lo dictó. El plazo dentro del cual se podrá usar este derecho será de cinco 5 días a contar de su publicación por el medio habitualmente utilizado.
Artículo 43- Serán de aplicación las normas de procedimientos reguladas en la presente Ley, las establecidas en su consecuencia por el Reglamento interno del Colegio y, subsidiariamente, las del Código de Procedimientos Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.
TÍTULO II
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR

CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN
Artículo 44- Créase el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que tendrá carácter de persona jurídica de derecho público no estatal con asiento en la ciudad de Ushuaia.
Artículo 45- Para atender sus erogaciones, propias del cumplimiento de su labor institucional, el Colegio contará con los siguientes recursos:
a Derecho de inscripción y/o reinscripción en la matrícula;
b derecho anual para el ejercicio profesional;
c importes por certificaciones que dispongan las reglamentaciones vigentes para la actividad profesional en la jurisdicción;
d aportes ordinarios y/o extraordinarios de los colegiados, aprobados por la Asamblea General para el normal funcionamiento del Colegio y mantenimiento de su patrimonio;
e importes por multas impuestas por el Tribunal de Disciplina;
f ingresos por servicios prestados, de acuerdo a las atribuciones conferidas por esta Ley;
g rentas que produzcan sus bienes, así como el producto de sus ventas;
h donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad lícita acorde con los objetivos del Colegio.
Artículo 46- El Colegio tendrá una estructura orgánico-institucional consistente en:
a Una 1 Asamblea General;
b un 1 Consejo Ejecutivo;
c un 1 Tribunal de Disciplina.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 47- La Asamblea General será la máxima autoridad del Colegio; estará integrada por la totalidad de los profesionales arquitectos colegiados, con matrícula en ejercicio y tendrá las características estructurales y funcionales siguientes:
a Sesionará en Asamblea General ordinaria, una 1 vez por año calendario, en la que pondrá en tratamiento todos los asuntos institucionales regulares, incluyendo en especial la consideración de la Memoria, el Balance General y el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, presentados por el Consejo Ejecutivo;
b sesionará en Asamblea General extraordinaria, por iniciativa del Consejo Ejecutivo o a petición de un porcentaje mínimo de colegiados a determinar por el Reglamento interno para analizar, debatir y resolver todo asunto de interés institucional y profesional;
c en sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, deliberará y aprobará un Reglamento interno del Colegio que contendrá toda las disposiciones reglamentarias necesarias para tornar operativa en pleni-

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tud la estructura normativa sancionada por la presente Ley;
d en sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, deliberará y aprobará el Código de Ética profesional para los arquitectos, que será presentado ante el Cuerpo por el Consejo Ejecutivo;
e en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, podrá debatir y resolver la asociación, federación o confederación del Colegio de Arquitectos de la Provincia, en cuyo caso requerirá la mayoría especial de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes;
f en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, podrá debatir y resolver el diseño de propuestas legislativas sobre aspectos institucionales del Colegio o profesionales de los arquitectos. Sin perjuicio de la iniciativa legislativa y de la legislación nacional y/o provincial vigentes sobre materia previsional o mutual, la Asamblea General podrá decidir proponer a la Legislatura provincial su interés institucional por la creación de un sistema previsional y/o mutual propia para sus colegiados. En este caso, se requerirá una mayoría especial de dos tercios 2/3
de miembros presentes.
g fijará los aportes que deberán abonar los matriculados colegiados o no, estableciendo el carácter de los mismos a propuesta del Consejo Ejecutivo. Los aportes podrán ser ordinarios y habituales, vinculados a la inscripción o reinscripción en la matrícula, derecho anual, cuota social del Colegio para los colegiados, certificaciones y todo otro aporte necesario para el funcionamiento de la entidad y el ejercicio de la profesión;
h ejercerá la soberanía de la voluntad de los arquitectos colegiados con matrícula en ejercicio, con arreglo a las normas fundamentales a la presente Ley, el Reglamento interno del Colegio y el Código de Ética profesional.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Articulo 48- El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo del Colegio, y tendrá las características estructurales y orgánicas siguientes:
a Ser integrado por un 1 presidente, un 1 vicepresidente, un 1 secretario, un 1 tesorero, un 1 revisor de cuentas, cuatro 4 vocales titulares y dos 2 vocales suplentes, a sus efectos; el presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer al mismo departamento debiéndose asegurar una equitativa participación de los colegiados;
b estas autoridades serán elegidas a través del régimen electoral que establecerá el Reglamento interno, mediante el voto directo, secreto e individual de los colegiados con matrícula en ejercicio. Sus mandatos regirán por el término de dos 2 años, pudiendo ser reelectos por un nuevo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date23/12/2003

Page count47

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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