Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL Nº 10.405

Artículo 3º- Comuníquese por donde corresponda de la presente Modificación Presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
ANEXO

SAF Nº 250 Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos Expte. Cód. F 43- 00265-4/06

Clas e
992

0

2
1 1
Total General
17

FF

Sbju r Tipo
92

Ced
SAF

Sbco
Jur
Conc.

RECURSOS

0

111

Increm.

Dism.

250.000,00
250.000,00

Martes 29 de agosto de 2006

la mayor concurrencia de contribuyentes para acogerse al régimen en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Prorrógase por única vez y hasta el 31 de agosto de 2006, el plazo para acogerse al Régimen Especial de Pago para todos los impuestos a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, establecido por Ley Nº 7.967, modificado por su similar Nº 7.996.
Artículo 2º- Por la Dirección General de Ingresos Provinciales, dependiente de la Secretaría de Hacienda, dése amplia difusión a lo dispuesto por el artículo precedente.
Artículo 3º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza. A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.

0 0

0

0

1401 111

SP.

I.
P.
PA.

FF.

0 250 19

UG

25

AC
OB

Sub
1

PG
SP
PY

Or.

Jur
SAF

GASTOS
Incremen.

Dism
DECRETO Nº 1.246
La Rioja, 10 de agosto de 2006

5 7 4
0 250.000,00
Total General 250.000,00

Visto: el Expediente Código D11 -Nº 00040-5-Año 2005, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 4.292 por presuntos incumplimientos de la firma Motegay S.A. a sus compromisos de beneficiaria; y,

DECRETO Nº 1.043
La Rioja, 29 de junio de 2006

Considerando:
Visto: los términos de la Ley Nº 7.967, modificada por su similar Nº 7.996, que establece con carácter general un Régimen Especial de pago para todos los Impuestos a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales; y, Considerando:
Que el Artículo 1º de la norma de mención prevé como plazo de vencimiento para el acogimiento a dicho régimen, el 30
de junio de 2006.
Que atento al inminente cumplimiento del plazo antes mencionado se han recepcionado en el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, pedidos formulados, entre otros, por la Cámara Comercial, Industrial y Comunitaria de Chilecito, Cámara Riojana de Productores Agropecuarios CARPA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de La Rioja, solicitando la prórroga de dicho plazo, hasta el 31 de agosto de 2006.
Que fundamentan lo peticionado en el breve lapso previsto por la norma para el acogimiento al régimen instaurado, la necesidad de disponer de tiempo material para concluir con las tramitaciones pendientes y atento a que en el próximo mes de julio se otorga el receso invernal para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Que, conforme lo establece el último párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 7.967, texto conforme a la modificación introducida por la Ley Nº 7.996, es facultad de esta Función Ejecutiva prorrogar dicha fecha por única vez.
Que por razones de buena administración aconsejan receptar favorablemente los pedidos interpuestos, por lo que es propósito prorrogar el plazo fijado por la norma, a fin de facilitar
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de verificar y de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que la firma Motegay S.A. recibió los beneficios promocionales de la Ley Nacional Nº 22.021 a través del Decreto Nº 3.687/86, modificado por Decreto Nº 196/95, Anexo IV.
Que por denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 4.292/83.
Que de las actuaciones realizadas surge la presunta existencia del incumplimiento total de las obligaciones a su cargo, por haberse declarado su quiebra.
Que la declaración de quiebra de Motegay S.A. fue dispuesta por la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría Civil A, de la Segunda Circunscripción de la Provincia, en los Expedientes Nº 17.579-Año 2001- Letra M, caratulados: Motegay S.A. - Concurso Preventivo.
Que se incorporó a las actuaciones el ejemplar del Boletín Oficial, de fecha 13 de junio de 2003, con la publicación del edicto por el cual se hace conocer la citada declaración de falencia.
Que su situación como ejecutor de un proyecto de inversión promovido implica la imposibilidad de continuar la ejecución del mismo, habiendo hecho uso de los beneficios de promoción.
Que este comportamiento se encuentra encuadrado como falta de fondo por el Artículo 2º - inciso d del Decreto Nº 2.140/84.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/08/2006

Page count18

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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