Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/8/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
BOLETIN OFICIAL
Maza, A.E, Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
ANEXO
S.A.F. N 992 - Recursos del Tesoro Provincial S.A.F. N 145 - Secretaría de Asuntos Municipales
Considerando:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.927, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ley N 7.927, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3- Comuníquese por donde corresponda de la presente Modificación Presupuestaria, a la Función
Jur.
S.A.F.
Sbjur.
Tipo
Clase
Conc.
92
992
0
17
2
1
Sbconc
CED
FF
1
0
111
TOTAL GENERAL
Incrementos 400.000,00
400.000,00
Dism.
-
1
2
10
91
4
0
145
910
94
96
0
0
0
0
0 9801
0 1401
111
5
7
6
111
8
4
7
TOTAL GENERAL
SP.
P.
AC.
SP.
0
0
PY.
S.A.
F
PG.
Sbju
Jur.
GASTOS
Ord.
Que los recursos transferidos a la provincia por dicho concepto se encuentran enmarcados en las disposiciones contenidas en el inciso d del artículo 3 y 5 de la LeyConvenio N 23.548, que rige las relaciones financieras entre la Nación y el conjunto de provincias.
Que el Aporte del Tesoro Nacional constituye un recurso propio de la Provincia, única destinataria de los fondos transferidos de conformidad a la normativa que regula su ejecución; por lo que es propósito de esta Función Ejecutiva, en su carácter de órgano administrador y ejecutor del presupuesto provincial destinar la suma de $ 400.000,00 a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Asuntos Municipales -S.A.F. 145-, para financiar gastos corrientes de los distintos Municipios de la Provincia.
Que como complemento el Tesoro de la Provincia dispone una ampliación presupuestaria a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Asuntos Municipales -S.A.F. N 145- para financiar gastos Corrientes de los distintos municipios de la provincia.
Que el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto N 7.927
faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N
01/06 Reglamentario de la Ley N 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13 de la Ley de Presupuesto N 7.927 y 123 de la Constitución Provincial,
RECURSOS
PA.
Visto: el Expediente Código F43 N 000118-7/06, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto solicita incorporación de Recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N 7.927, por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil $ 400.000,00, en concepto de Aportes del Tesoro Nacional proveniente del Ministerio del Interior de la Nación para ser afectados a desequilibrios financieros de la Provincia; y
I.
La Rioja, 09 de marzo de 2006
F.F.
DECRETO N 421
Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.927.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
OB.
DECRETOS
Martes 01 de agosto de 2006
U.G
Pág. 2
201
0
Incremento
Disminución
600.000,00
6 600.000,00
200.000,00
200.000,00
DECRETOS AÑO 2000
DECRETO Nº 191
La Rioja, 15 de febrero de 2000
Visto: el Expte. Cód. A27 -Nº 00032-1/00, mediante el cual la Administración Provincial de Tierras S.A.F. 202, solicita un nuevo número de S.A.F. para el programa 16-0-0-00, perteneciente al I.M.T.I.; y Considerando:
Que la Ley Nº 6.846 dispone la creación de la Administración Provincial de Tierras, nucleando al Instituto del Minifundio y las Tierras Indivisas, Dirección General de la Propiedad Inmueble y Dirección General de Catastro.
Que la actual Administración Provincial de Tierras propone la separación de las Administraciones Financieras de las operaciones contables y/o presupuestarias que realiza el I.M.T.I. y la Administración de Tierras.
Que, la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, considera viable lo solicitado.
Que es intención de la Función Ejecutiva acceder a lo requerido.
Que el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 6.868
faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la excepción de la Jurisdicción I Función Legislativa, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 3º, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días.
Que la adecuación presupuestaria correspondiente responde a lo dispuesto por el Decreto Nº 164/99.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,