Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.405

Pág. 3

participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Sus funciones serán coordinar y consensuar criterios y delineando una sola política de gobierno de lucha contra la desertificación orientada hacia la sustentabilidad que contenga los lineamientos estratégicos del Plan de Acción Provincial de Lucha Contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía - PAP.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación elaborará el Plan de Acción Provincial de Lucha Contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía -PAP-, coordinándose este con las acciones priorizadas en el Programa de Acción de Lucha contra la Desertificación para la Macro región -PAS La RiojaCatamarca ArgentinaAtacama Chile, elaborado en 1998 y ejecutado en un todo de acuerdo con los principios establecidos en la Convención que por la presente ley la Provincia adhiere.

Ley N 7.985 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 6.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para requerir la colaboración de todos con los actores involucrados, en especial la población, productores, organismos públicos, de investigación, académicos y organizaciones no gubernamentales u otras asociaciones, a través de la Mesa Provincial de Desertificación, creadas con el propósito de coordinar y preparar la elaboración de los documentos estratégicos de gestión para la Lucha Contra la Desertificación.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con otros organismos públicos provinciales, nacionales y regionales toda acción, actividad o tarea que propenda al cumplimiento del objetivo de la presente ley en un marco de cooperación y solidaridad. Con la aprobación de la Función Ejecutiva, podrá integrar, coordinar y llevar adelante planes de carácter interjurisdiccional a fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con otros organismos públicos y académicos, la gestión integrada de los recursos comprometidos, la aplicación de las estrategias, planes de contingencia y otras acciones que se realicen.Artículo 9.- Créase un Fondo Especial de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía.
El fondo se constituirá con:
a La partida destinada al cumplimiento de esta Ley que deberá ser incluida en forma permanente en la Ley de Presupuesto;
b Los aportes de organismos nacionales, internacionales o multilaterales de crédito, donaciones, legados, el producto de sus propias inversiones y otros que puedan corresponder.
Artículo 10.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, autorízase a la Función Ejecutiva a modificar el Presupuesto del Ejercicio en curso.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

DECRETOS

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 994
La Rioja, 16 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0030-9/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.985 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

DECRETO Nº 753
La Rioja, 08 de mayo de 2006
Visto: el Expediente Código F43 - Nº 00265-4-Año 2006, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto tramita la incorporación de Recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley Nº 7.927, en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, provenientes del Ministerio del Interior de la Nación por Resolución Nº 339/06, para ser aplicados a desequilibrios financieros de la provincia; yConsiderando:
Que el Aporte del Tesoro Nacional constituye un recurso propio de la Provincia única destinataria de los fondos transferidos de conformidad a la normativa que regula su ejecución, por lo que es propósito de esta Función Ejecutiva, en su carácter de órgano administrador y ejecutor del Presupuesto de la Provincia destinar la suma de $ 250.000,00 al Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos S.A.F. Nº 250.
Que el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927
para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la citada ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 01/06, Reglamentario de la Ley Nº 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 y 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 7.927, estimándose un incremento en las Fuentes Financieras, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.927, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/08/2006

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