Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.998

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva arbitre los medios necesarios para ejecutar la construcción de la obra Nuevo edificio del Instituto José Manuel Estrada, en la localidad de Los Robles, departamento San Blas de Los Sauces.
Artículo 2º.- Los gastos que demande dicha obra serán incorporados en el Presupuesto Año 2006, Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Sergio Guillermo Casas.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.068
La Rioja, 05 de julio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0041-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.998 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Viernes 18 de agosto de 2006

Artículo 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra, hasta tanto se incluya la financiación de la misma en el marco del Convenio de Pavimentación Urbana Ley N 7.878, serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la diputada Mirtha María Teresita Luna.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.069
La Rioja, 05 de julio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0042-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.999 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.999 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.998 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 7.999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Organismo que corresponda, realice el estudio de factibilidad y ejecute la obra Asfaltado urbano del barrio Difunta Correa ubicado en la ciudad Capital, departamento Capital.

LEY Nº 8.000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio de la Administración Provincial de Vialidad, y tratándose de la unión de dos 2 rutas nacionales 141 y 79 interesar o convenir con Vialidad Nacional, para realizar los estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica, para la concreción del camino o ruta destinado a la actividad minera, que unirá la localidad El Abra, La Callana y El Espinillo departamento Gral. San Martín, La Jarilla, Chepes departamento Rosario Vera Peñaloza, pasando por distintos emprendimientos mineros explotados y por explorar, de las Sierras de las Minas.
Artículo 2º.- Los fondos para la concreción de la obra, motivo de la presente ley, serán tomados de las partidas previstas para estos emprendimientos en la legislación vigente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/08/2006

Page count22

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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