Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.405
LEYES
LEY Nº 7.983

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
7.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Declárase como Política de Estado de Ejecución Prioritaria la realización del Proyecto Integral de Mejora de la Alfabetización: Hacia una Escuela Inclusiva, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja, a desarrollarse entre el año 2002 hasta el año 2012, inclusive.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N
7.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Se atenderá al Sistema Educativo a través de: a El fortalecimiento de la Alfabetización en la Formación Docente Continua; b El fortalecimiento de las funciones de asesoramiento y capacitación en los equipos Técnicos y Supervisores para el desarrollo del proyecto alfabetización de la escuela; c El sostenimiento, fortalecimiento y consolidación de la estabilidad y extensión de las redes de asesores que actúan en el sistema educativo para el sostenimiento y cobertura progresiva del proyecto. Se incluyen como asesores: los supervisores zonales, el equipo base del Ministerio de Educación, los referentes de Microcentros y/o de escuelas y/o de IFDC. d La capacitación y el asesoramiento para el fortalecimiento de la alfabetización Inicial, avanzada, extendida y transversal en las Escuelas Rurales y Urbanas.
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley N
7.522, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 3.- Dispónese que los costos producción de textos específicos, compra de textos, contratos, viáticos, traslados que demande el citado Proyecto deberán incluirse anualmente en la previsión presupuestaria del área.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 995
La Rioja, 16 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0029-8/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.983 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.983 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2006.

Martes 29 de agosto de 2006

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 7.985
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional 24.701/96, que aprueba los principios de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación CLD en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación.
Artículo 2.- Declárase de Interés Provincial la elaboración e implementación del Plan de Acción Provincial, que contenga las medidas prácticas necesarias para la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las regiones afectadas del territorio provincial.
Artículo 3º.- En función de las particularidades del territorio provincial y de conformidad con el Artículo 5 de la Convención Obligaciones de los países partes afectados, la elaboración del Plan de Acción Provincial deberá tener en cuenta las siguientes áreas temáticas de acuerdo con los Artículos 4 y 5 del Anexo III de la CLD que deberá aplicarse mutatis mutandis a los Planes y Programas provinciales:
a Aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros;
b Erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana;
c Desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples y logro de la seguridad alimentaria;
d Gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;
e Manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;
f Formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;
g Establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana teniendo en cuenta aspectos climatológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales;
h Desarrollo, aprovechamiento y utilización eficientes de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas;
i Aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y de sequía; y j Establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/08/2006

Page count18

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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