Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º.- El Comité Estratégico se expresará por disposiciones en el ámbito interno y para emitir Resoluciones lo hará en las siguientes modalidades: Resoluciones de Proyectos de Decretos, Resoluciones de Proyectos de Ley y Resoluciones de Recomendaciones.
Artículo 6º.- Dentro del marco del Plan Estratégico elaborará Resoluciones de Proyectos de Decretos y/o Resoluciones de Proyectos de Ley, para ser propuestas a las respectivas Funciones. Las Resoluciones mencionadas deberán ser tratadas por su aceptación o rechazo y/o modificación por los responsables de las Funciones en un plazo de no mayor de sesenta 60 días de recibidas las mismas. Las Resoluciones de Recomendaciones serán emitidas para Organismos del Estado Provincial, Municipalidades y/u Organismos Descentralizados.
Artículo 7º.- Podrá participar en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos, referidos a la nutrición, alimentación y actividad física, en todos sus órdenes.
Artículo 8º.- Deberá informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellas que la Función Ejecutiva considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
Artículo 9º.- Deberá elevar a la Función Ejecutiva, toda vez que ésta lo requiera, una memoria detallada relativa a los asuntos de su competencia.
Artículo 10º.- Deberá entender en la administración de los recursos económicos, financieros, patrimoniales y humanos de su ámbito jurisdiccional.
Artículo 11º.- Podrá intervenir en las actividades de cooperación, a nivel provincial, nacional e internacional en los distintos componentes aplicables al desarrollo de su Plan Estratégico.
Artículo 12º.- Deberá preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia.
Artículo 13º.- Podrá entender en la determinación de los objetivos y en la formulación de políticas educativas y sanitarias relacionadas con su problemática.
Artículo 14.- Deberá entender en las prácticas médicas destinadas al descenso de peso, bulimia y anorexia, resguardando a los consumidores tanto de la propaganda falaz, como de las prácticas médicas inadecuadas.
Artículo 15º.- Propondrá mediante sus Resoluciones, adaptaciones y/o modificaciones y/o introducción de nuevos contenidos curriculares para propender a la formación de nuevos hábitos y conductas en relación a la actividad física, la nutrición y el régimen alimentario.
Artículo 16º.- Deberá dirigir, supervisar y hacer ejecutar el Plan Estratégico, como así también podrá proponer sanciones y multas a quienes transgredan las normativas emanadas del Comité Estratégico.
Artículo 17º.- Podrá intervenir, a través de los organismos que lo componen, coordinado específicamente con la defensa al consumidor, en sostener la difusión clara de los contenidos de los productos destinados a la alimentación.
Artículo 18º.- Deberá establecer en forma conjunta con las empresas dedicas al rubro bebida y alimentos, un programa, de mejoramiento del etiquetado nutricional de los productos para consumo humano, al mismo tiempo, hará cumplir con las normas y estándares provinciales, nacionales e internacionales respecto a los rotulados, y bregará por la educación de la población para la interpretación de los mismos.
Artículo 19º.- Vigilará la propaganda de productos alimentarios. Deberá normatizar, actualizar las mismas y proponer Decretos y Leyes que las reglamenten.

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Artículo 20º.- Deberá determinar en coordinación con el Ministerio de Salud, las bebidas y alimentos que deberán expenderse en los establecimientos escolares. Aprobar los mismos y darlos a conocer. Los expendedores ubicados en los establecimientos escolares sólo podrán vender los productos aprobados por el Comité Estratégico.
Artículo 21º.- Promoverá la formación continua y capacitación para entender en la materia que le es propia.
Artículo 22º.- Entenderá en la planificación, aplicación y control de gestión de la política educativa y sanitaria en lo referido a asuntos de su competencia.
Promover la incorporación y utilización de los recursos tecnológicos para la elaboración de su Plan Estratégico.
Artículo 23º.- Promoverá la incorporación y utilización de los recursos tecnológicos para la elaboración de su Plan Estratégico.
Artículo 24º.- Deberá sostener las relaciones institucionales con las instancias nacionales competentes en la materia, a efectos de la coordinación, ejecución y administración de los acuerdos nacionales, programas de asistencia técnica y financiera a implementar en las jurisdicciones provinciales en la materia que le es propia.
Artículo 25º.- Definirá políticas dirigidas a los alumnos de grupos vulnerables afectados por la obesidad o la mala nutrición, y/o el sedentarismo.
Artículo 26º.- Podrá intervenir y/o supervisar los programas que el Estado aplique para la nutrición de la población en general y particularmente los niños, bregando por una alimentación adecuada, con los valores calóricos y nutricionales correspondientes para la edad y estado nutricional de los beneficiarios de los planes mencionados.
Artículo 27º.- Velará para que la alimentación adecuada sea un medio de inclusión y de igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales más vulnerables.
Artículo 28º.- Diseñará políticas que fortalezcan la difusión de sus resoluciones y actividades.
Artículo 29º.- Promoverá programas de investigación y de cooperación técnica - financiera con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, públicos y privados relacionados con aspectos de su competencia.
Artículo 30º.- Deberá entender en materia del desarrollo de estudios epidemiológicos y en base a los mismos definir las alternativas de solución para la aplicación del Plan Estratégico.
Artículo 31º.- Deberá entender en la coordinación y supervisión de las actividades de los establecimientos hospitalarios, promoviendo la prevención y educación para la formación de nuevos hábitos y conductas tendientes a sostener la lucha contra la obesidad.
Artículo 32º.- Podrá entender en la aplicación y fiscalización de las normas nacionales en materia de alimentos, en coordinación operativa con las distintas áreas competentes a nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 33º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Sergio Guillermo Casas, Carlos Alberto Romero y diputados MC Oscar Eduardo Chamía y Ricardo Baltazar Carbel.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

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