Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 7.986

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua APA, ejecute la obra Reparación de los Canales de Riego primarios y secundarios de Villa Sanagasta, departamento Sanagasta.
Artículo 2º.- Los recursos necesarios para la ejecución de la obra serán tomados de las partidas de Rentas Generales y destinados a la Administración Provincial del Agua.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis Américo Barrios.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 984
La Rioja, 15 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0027-6/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.986 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Viernes 11 de agosto de 2006

mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 985
La Rioja, 15 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0028-7/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.987 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.987 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.

LEY Nº 8.002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.986 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.987
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que construya la obra Ampliación Hospital Distrital de Campanas, departamento Famatina.
Artículo 2.- Los gastos que demande la construcción de la obra, se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121 Período Legislativo, a un día del
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase un Comité Estratégico para la prevención y lucha contra la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, la adecuada nutrición, el régimen alimentario sano y la promoción de la actividad física.
Artículo 2º.- El Comité funcionará en el ámbito del Consejo Provincial de Políticas Sociales y dependerá directamente del Presidente y éste designará al Presidente del Comité Estratégico.
Artículo 3º.- El Comité Estratégico estará constituido por 1 un Presidente, dos 2 representantes del Ministerio de Salud, dos 2 representantes de Defensa al Consumidor, dos 2 representantes del Ministerio de Educación, tres 3
Legisladores designados por la Función Legislativa uno por la Comisión de Salud, Desarrollo Social, Integración de Personas, otro por la Comisión de Cultura y Educación y otro por la Comisión de Legislación General y Justicia y Asuntos Municipales.
Artículo 4º.- El Comité Estratégico elaborará y coordinará la ejecución de un Plan Estratégico para la Prevención y Lucha contra la Obesidad, cumplirá el rol de enlace entre las distintas áreas de gobierno. Constituirá un ámbito adecuado para formular políticas públicas a través de planes estratégicos consensuados.
Deberá intervenir en la determinación de los objetivos gubernamentales, las políticas referidas a la nutrición y salud, por las normativas que ellas regulan, sus estrategias de gestión y sus acciones concurrentes.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/08/2006

Page count22

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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