Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de agosto de 2005

BOLETIN OFICIAL

las acciones de carácter general, correspondientes a la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.
Artículo 3º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, remítase el presente decreto a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por el Artículo 123º, inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Buso, A.E., M.S. - Busto, R.R., M.E. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO N 846
La Rioja, 28 de junio de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0044-3/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.856 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.856 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Busto, R.R., M.E.

LEY Nº 7.861
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 7.521, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Créase en la localidad de Villa San José, departamento Vinchina, el Centro Educativo Formador de Emprendedores C.E.F.E., como Institución Oficial para la enseñanza de distintas disciplinas orientadas a la capacitación en actividades productivas.
Artículo 2º.- El C.E.F.E. desarrollará sus actividades bajo la dependencia del Ministerio de Educación, quien considerará y aprobará los Planes de Estudio.
Artículo 4º.- Los ciclos de enseñanza serán de tres 3
años de duración, extendiendo el Ministerio de Educación los correspondientes títulos en la especialidad.
Artículo 2º.- En los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 7.521, deberá leerse C.E.F.E., en reemplazo del C.E.D.E.I.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Pág. 3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Diputada María Elena Alvarez.
Ricardo Baltazar Carbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados - e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 7.862
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase en la Región Sanitaria III el Servicio de Salud Mental, que funcionará en el Hospital Eleazar Herrera Mota de Chilecito, departamento Chilecito.
Artículo 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la inmediata puesta en funcionamiento del Servicio creado por el Artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º.- Este Servicio de Salud Mental tendrá la función de prevención, asistencia y toda otra actividad semejante que apunte a lograr los siguientes fines:
a Desarrollar, aplicar, poner en funcionamiento planes, programas y/o proyectos de prevención, asistencia o capacitación en temas de salud mental de la población de la Región Sanitaria III.
b Administrar, coordinar, crear, dirigir los recursos y sus aplicaciones en salud mental en dicha Región Sanitaria.
Entiéndase por recursos, a toda persona de existencia física y/o jurídica, de existencia ideal, que desarrolle actividades de prevención, promoción, protección, asistencia, rehabilitación, reinserción laboral, familiar, docencia, fiscalización, control y cobertura o cualquier otra actividad vinculada directamente a la salud mental.
c Detectar en la Región trastornos emocionales y psicosociales en el ámbito familiar, comunitario, a efectos de que los mismos sean derivados oportunamente al área de Salud Mental.
d Articular las correspondientes actividades de prevención, promoción y asistencia con el área de Niñez y Adolescencia del Hospital Pediátrico.
Artículo 4º.- El mencionado servicio funcionará con personal profesional, técnico y auxiliar con capacitación básica y específica del campo de salud mental, acreditado ante el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo desarrollará sus actividades en la sede hospitalaria, en los centros de atención primaria, en instituciones de la comunidad y en las familias.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los Diputados Carlos Alberto Romero Gustavo Adolfo Molina y Enrique Pedro Molina.
Ricardo Baltazar Carbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados - e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/08/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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