Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2005

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BOLETIN OFICIAL

el que deberá ser mantenido y actualizado hasta la finalización de las obras encomendadas.
Artículo 3º- Créase una Comisión Interdisciplinaria dependiente de la Jefatura de Gabinete que tendrá a su cargo el estudio de factibilidad o viabilidad técnica y económica de las obras proyectadas, como así también lo relativo a la aptitud legal, técnica y patrimonial de las entidades que ejecuten obras de bien público previstas en la Ley 7.795, sin perjuicio de la facultad de la Jefatura de Gabinete de requerir informes a otras áreas de gobierno conforme lo prevé el Artículo 4º de la Ley Nº 7.795.
Artículo 4º- La Comisión Interdisciplinaria de Obras Públicas C.I.O.P. estará integrada por profesionales en ingeniería o arquitectura, Ciencias Jurídicas, Ciencias Económicas o administrativos de reconocida experiencia en gestión de Administración Pública, pudiendo incorporarse profesionales de otras disciplinas cuando la especialidad de la obra amerite contar con estudios de incumbencias específicas.
Artículo 5º- La CIOP emitirá informes ante la Jefatura de Gabinete con la participación de un mínimo de tres 3 de sus integrantes, prevaleciendo el criterio de la mayoría, debiendo atenderse en caso de empate, a la opinión de quien ejerza la Presidencia de la Comisión.
Artículo 6º- Facúltase a la CIOP a requerir a las áreas de Gobierno con especialidad en la obra a ejecutarse, los informes, dictámenes y antecedentes necesarios para una mejor evaluación de los proyectos de obras. Tales requerimientos deberán contestarse en un plazo máximo de diez 10 días, bajo prevención de corrección disciplinaria de quienes excedan sin justificación el término acordado.
Artículo 7º- Facúltase a la CIOP a requerir a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas los antecedentes y certificaciones necesarias que permitan dictaminar sobre la aptitud de las ONG en material legal, estatutaria, patrimonial y contable para adquirir derechos de contraer obligaciones. Asimismo deberá requerir informes sobre el origen de los recursos económicos en el funcionamiento de las ONG, a los fines de excluir del régimen de la Ley 7.795 a quienes subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado.
Artículo 8º- Solicítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia que designe Delegados Fiscales que tendrán participación preventiva, concomitante y coetánea por el Estado para financiamiento de obras ejecutadas por ONG pudiendo participar de las deliberaciones de la CIOP al sólo efecto del control externo previsto en la CP y la Ley 4.828, a los fines de garantizar la legitimidad y transparencia de la administración.
Artículo 9º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 10º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., J.G.M. - Garay, J.M., M.H.y O.P. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
DECRETOS AÑO 2004
DECRETO Nº 959
La Rioja, 30 de julio de 2004
Visto los Decretos Nºs. 054 y 196, ambos del mes de diciembre del año 2003, aprobatorios de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; y, Considerando:
Que el citado Ministerio ha elevado un proyecto por el que se crea, bajo su directa dependencia, la Coordinación de Relaciones
Martes 09 de agosto de 2005

Institucionales y el cargo de Funcionario no Escalafonado de Coordinador de Relaciones Institucionales.
Que la integración concertada con las distintas entidades del sector productivo, constituye una pieza clave de las políticas y estrategias orientadas a superar la crítica situación que padecen las economías regionales.
Que, en consecuencia, resulta conveniente dotar al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de un nivel de asistencia directa que, desde una perspectiva sistemática e integradora, fortalezca sus relaciones institucionales con los sectores de la producción que correspondan a su ámbito de competencia.
Que la modificación estructural proyectada, impone sustituir el Anexo I del Decreto Nº 054 de fecha 10 de diciembre de 2003.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 15º inciso 6 de la Ley Nº 7.632, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo su directa dependencia la Coordinación de Relaciones Institucionales con nivel equivalente al de Coordinación de Área, la que tendrá la competencia siguiente:
1. Asistir al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en la coordinación de las relaciones institucionales de éste con los sectores productivos correspondientes al ámbito de su competencia.
2. Coordinar las relaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo con organismos no gubernamentales, cámaras empresariales, asociaciones intermedias y demás entidades del sector privado vinculadas a la producción.
3. Efectuar análisis con el objeto de detectar las necesidades de asistencia de los distintos sectores productivos y determinar la factibilidad de organizar servicios regionales para su satisfacción.
4. Producir información sustantiva para la toma de decisiones.
Artículo 2º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo su directa dependencia, el cargo Coordinador de Relaciones Institucionales con carácter de Funcionario no Escalafonado y nivel equivalente al de Coordinador de Area.
Artículo 3º.- Apruébase el Organigrama Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo que figura como Anexo I dos fojas del presente decreto, dejando sin efecto el Anexo I del Decreto Nº 054 de fecha 10 de diciembre de 2003.
Artículo 4º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado -previa adecuacióna las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º.- Comuníquense las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a los efectos pertinentes.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.I.,C. y E. - Buso, A.E., M.S. - Oviedo, A.B., M.G. y D.H.
- Díaz de Tapia, M. del C., M.E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. Carbel, J.P., S.G. - Maza, J.R., S.D.S. y A.M. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/08/2005

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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