Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Guidi María Soledad, Quinteros Pedro Isauro, Russo Víctor Julián s/ Encubrimiento y Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar a los imputados MARÍA SOLEDAD GUIDI, DNI 34.546.146, PEDRO ISAURO QUINTEROS, DNI 35.801.635, ambos con último domicilio conocido en calle Calle 44 Nº 1049 de Santa Teresita, y a VÍCTOR JULIÁN RUSSO, DNI 37.198.778, con último domicilio conocido en Calle 40 Nº 1375 de Las Toninas, la siguiente resolución: Dolores, 3 de diciembre de 2015
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Celeste Soledad Adami, María Soledad Guidi, Pedro Isauro Quinteros y Víctor Julián Russo y Considerando: Que a fs. 263/264 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlD Nº 2 de Mar del Tuyú , Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea a los imputados Celeste Soledad Adami, María Soledad Guidi, Pedro lsauro Quinteros y Víctor Julián Russo por los delitos de Encubrimiento y Tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal Hecho ll , previsto y reprimido en los Arts. 277, 189 bis Inc. 2, párrafo primero del Código Penal, y Encubrimiento Hecho Ill , previsto y reprimido en el Art.
277 del Código Penal en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio abril de 2012 ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2º en su relación con los Arts. 277 y 189 bis Inc. 2 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde el primer acto interruptivo de la prescripción, esto es el llamado a prestar declaración a los imputados en los términos del Art. 308 del CPP de fecha 17 de abril de 2012
hasta la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fecha 30
de septiembre de 2015, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 159 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Celeste Soledad Adami, argentina, DNI 41.434.676, nacida el 7 de mayo de 1993, hija de Fabián Humberto y de María Soledad Ferreyra, domiciliada en calle 40 Nº 1375 de Las Toninas y a Víctor Julián Russo, argentino, DNI 37.198.778, nacido el 10 de abril de 1992, hijo de Eduardo José y de Clara Elisa Gabotto, domiciliado en calle 40 Nº 1375 de Las Toninas, en orden a los delitos de Encubrimiento y tenencia de arma de uso Civil sin la debida Autorización Legal Hecho Il, previsto y reprimido en los Arts. 277, 189 bis Inc. 2, párrafo primero del Código Penal, a María Soledad Guidi, argentina, DNI 34.546.146, nacida el 13 de abril de 1989, hija de Alberto y de Ana Amelia Carrizo, con domicilio en calle 44 Nº 1049 de Santa Teresita y a Pedro Isauro Quinteros argentino, DNI 35.801.635, nacido el 18 de noviembre de 1989, hijo de Jorge y de Silvia Muñoz, domiciliado en calle 44 Nº 1049 de Santa Teresita, en orden al delito de Encubrimiento Hecho III, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados.- Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 28 de diciembre de 2015.-Atento no haberse podido notificar a los imputados
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

María Soledad Guidi, Pedro Isauro Quinteros y Víctor Julián Russo de la resolución de fs. 265/266, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia.
de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de diciembre de 2015.
C.C. 259 / ene. 13 v. ene. 19


POR 5 DÍAS - En relación al Incidente Nº 79, Caratulado Quiroz José Carlos s/ Tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, sito en la Avda.
Bartolomé Mitre 1480 de esta localidad, a cargo del Dr.
Gabriel Alberto Castro, a los fines de solicitarle arbitre los medios necesarios para que se publique en el Boletín Oficial el edicto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Castro, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Ulrich, sito en la Avda. Bartolomé Mitre 1480, Moreno, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados Quiroz José Carlos s/ Tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legalcausa Nº 79, IPP 09-02-008184-12/00
de la UFI Nº 7 Departamental que tramitan ante esta Judicatura, notifica al Sr. QUIROZ JOSÉ CARLOS, titular del DNI Nº 36.176.671, de la resolución dictada en el día de la fecha, que en parte se transcribe y reza Moreno de diciembre de 2015. Por recibido, y de acuerdo a lo expuesto en el informe que antecede, cítese al encartado Quiroz a los efectos de que de las explicaciones del caso ante este Juzgado de Garantías, y a esos fines, líbrese cédula de notificación al domicilio constituido y edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y al Diario local de la ciudad de Chivilcoy, a los fines de notificar al encartado Quiroz de la presente resolución, así como también citar al mismo a presentarse ante estos Estrados en el plazo de diez 10 días, ello bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía Conf. Art. 129 del CPPBA. Javier Ulrich, Secretario. Moreno, 3 de diciembre de 2015.
C.C. 369 / ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - En mi Carácter de Titular Interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, Secretaría Única, en Causa Nº 672-07, Interno Nº 74 y sus acumuladas Nº 324/08 Int. 180 y Causa Nº 776/09 Int. 473 caratulada: Correa, Jorge Pablo Tentativa de Hurto a: Contino, Oscar Rodolfo y robo simple dos hechos a Pablo Mancini Prop. de la Panadería La Comercial y a Yaquelina Basualdo Arts. 42, 162 y 164 C.P. en Ayacucho, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a CORREA JORGE PABLO de la siguiente resolución la que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme y consentida la sentencia de fs. 623/626, practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales Art. 500 C.P.P.. Fecho, vuelva a despacho. Proveo por licencia de la titular. Fdo.
Carlos Enrique Colombo-Juez en lo Criminal Nº 1
Departamento Judicial Dolores. señor Juez: Primero:
Informo a V.S. que Correa Jorge Pablo fue condenado por sentencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de octubre de 2015, a la pena de cuatro 4 meses de prisión de ejecución condicional y pago de Costas Procesales fs.
623/626, por el delito de robo simple -2 hechos-, la que quedó firme y consentida con fecha doce 12 de noviembre del año 2015. Segundo: Que en consecuencia el plazo contemplado en el artículo 27 párrafo primero del Código Penal de cuatro años, vence el día diecinueve 19 de octubre del año dos mil diecinueve 2019. Tercero: Que los plazos contemplados en el artículo 27 párrafo segundo del Código Penal, de ocho y diez años, vencerán el día diecinueve 19 de octubre del Año dos mil veintitres 2023 y el día diecinueve 19 de octubre del año dos mil veinticinco 2025, respectivamente. Cuarto: Asimismo
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informo que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Correa Jorge Pablo la suma de pesos ciento cuarenta y tres $ 143, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4.552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S. Dolores, 17 de noviembre de 2015. Fdo. Matías Andrés Facio, Auxiliar Letrado Juzgado Correccional Nº 3
Dolores. Dolores, 17 de noviembre de 2015.- Atento el cómputo practicado por el Actuario, apruébase el mismo y notifíquese al Agente Fiscal, a la Defensa Oficial y al imputado librándose el oficio de rigor. Firme el respectivo cómputo de pena y realizadas que sean las comunicaciones de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en el Art. 59 Inc. 7 según Ley 14.128 se le hará saber al Agente Fiscal a los fines que estime corresponder. Proveo por Licencia de la titular. Fdo. Carlos Enrique Colombo, Juez en lo Criminal Nº 1 Departamento Judicial Dolores.
Dolores, 22 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones provenientes de la Comisaría Distrital de General Pueyrredón, agréguense y téngase presente lo informado respecto al imputado de autos.
Atento que el causante no pudo ser habido en el domicilio fijado en autos, previo a resolver lo que en derecho corresponda, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Oportunamente, vuelva a despacho. Proveo por licencia de la Titular. Fdo. María Cristina Tramontini, Juez en lo Correccional Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 23 de diciembre de 2015.
C.C. 373 / ene. 15 v. ene. 21


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21363 I.P.P. Nº PP-0300-006322-14/00 seguida a LUIS FEGO y otros por el delito de Privación ilegal de la libertad y Robo agravado, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº1, interinamente a cargo del Dr. Christian Gasquet como Juez de Feria, Secretaría Única interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, correspondiente a la causa Nº 72680 caratulada Fego Luis Daniel s/ Recurso de Casación Art. 417 CPP, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal el 11 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: En la ciudad de La Plata, a los 11 días de diciembre de 2015 Sentencia Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la Sala Cuarta del Tribunal resuelve: l.-Declarar admisible el recurso de casación incoado por el defensor Particular, Dr. Héctor Aníbal Zamora, en favor de Luis Daniel Fego. II.
Por mayoría, rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia. Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la C.N., 148, 186, 405, 431, 530 y 531 del C.P.P. III. Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente por la labor desplegada en esta Sede, para una vez regulados en la instancia. Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley 8.904 .Regístrese, notifíquese. Fdo: Carlos Ángel NatielloMario Eduardo KohanRicardo R. Maidana. Ante mí Olivia Otharán, Secretaria - Sala IV Tribunal de Casación Penal Provincia de Buenos Aires. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de enero de 2016.
Autos y Vistos: Por recibidas las presentes actuaciones, atento a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal., surgiendo de la lectura de la Carpeta de Causa Nº 21363, que con fecha 16 de julio de 2015, este Juzgado decretó la rebeldía y captura del imputado Luis Fego, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Proveo como Juez de Feria. Fdo: Dr. Christian GasquetJuez de Feria.- Marcos C. Álvarez, Abogado. Dolores, 5
de enero de 2016.
C.C. 374 / ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count9

Edition count3381

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