Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 506

LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

POR 5 DÍAS - En la Causa 16152 l.P.P. Nº PP-03-00003281-07/00 caratulada: Riotta Oscar Marcelo S/Uso o adulteración de documento o certificado falso, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado OSCAR MARCELO RIOTTA, DNI
20.425.896, con último domicilio conocido en calle Dunan Nº 1436 de Ituzaingó , la siguiente resolución: Dolores, 29
de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi, a favor de Oscar Marcelo Riotta y, Considerando: Que a fs. 77 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 2, Dr. Diego Carlos Bensi, requiere se sobresea al imputado Oscar Marcelo Riotta por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y reprimido en el Art.
289. Inc. 3º en relación con el Art. 296 del C.Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 14 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 289. Inc. 3º en relación con el Art. 296 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Víctor Araujo en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Oscar Marcelo Riotta, argentino, con D.N.I Nº 20.425.896, nacido el día 21 de agosto de 1968, de ocupación metalúrgico, domiciliado en calle Dunan Nº 1436 de Ituzaingó, en orden al delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y reprimido en el Art. 289. Inc. 3º en relación con el Art. 296 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 18 de diciembre de 2015. Atento no haberse logrado notificar al imputado Oscar Marcelo Riotta de la resolución de fs. 79/80, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado. Dolores, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 255 / ene. 13 v. ene. 19


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003903-07/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MARÍA ISABEL VEGAS, cuyo último domicilio conocido era en calle Gaboto y Andrade de San Bernardo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, interinamente a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr.
Martín Miguel Prieto, en favor de María Isabel Vegas, y
BOLETÍN OFICIAL

Considerando: Que a fs. 271 y vta. el señor Agente Fiscal, interinamente a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.
Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea a la imputada María Isabel Vegas por el delito de Encubrimiento Doblemente Agravado por el ánimo de lucro y por la gravedad del delito precedente, previsto y reprimido en el Art.
277. Inc. 1º ap. c e Inc. 3º aps. a y b del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 9 de agosto de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art.
277. Inc. 1º ap. c e Inc. 3º aps. a y b del Código Penal.
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto.- Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de María Isabel Vegas en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67. Inc. 4º del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323
del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc.
del C.P.P. Resuelvo: l. Sobreseer totalmente a María Isabel Vegas, argentina, con D.N.I. Nº 34.427.180, con último domicilio conocido en calle Gabotto y Andrade la ciudad de San Bernardo, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Encubrimiento Doblemente Agravado por el animo de lucro y por la gravedad del delito precedente , previsto y reprimido en el Art. Art. 277. Inc. 1º ap. c e Inc.
3º aps. a y b del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il. Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total de la imputada María Isabel Vega por los argumentos más arriba expuestos, y advirtiendo en este acto que la nombrada detenta orden de rebeldía y comparendo por ante esta sede, de conformidad con la resolución registrada bajo el Nº 49541 obrante a fs. 262 y vta., de fecha 3 de febrero de 2009, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, a los fines de dejar sin efecto la orden que pesa sobre la nombrada. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y Agente Fiscal. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de San Bernardo en la que informa que María Isabel Vegas no pudo ser notificada del auto de fs. 272/273, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado. Dolores, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 256 / ene. 13 v. ene. 19


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00-067174-03/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CARLOS ALFANO, cuyo último domicilio conocido era en calle Hipólito Yrigoyen Nº 835 de Bs.
As, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Carlos Alfano; y Considerando: Que a fs. 49 el señor
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ PF, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Carlos Alfano por el delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y reprimido en el Art. 289. Inc. 1º en relación con el Art. 296
del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 11 de noviembre de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 289. Inc. 1º en relación con el Art.
296 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Carlos Alberto Alfano en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Carlos Alberto Alfano, argentino, con D.N.I Nº 11.681.601, nacido el 11 de marzo de 1955
en Gral. Paz, Pcia. de Buenos Aires, domiciliado en calle Hipólito Yirigoyen Nº 835 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto y reprimido en el Art. Art. 289. lnc.
1º en relación con el Art. 296 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició a Rogatorias.
Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18
de diciembre de 2015. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación del Juzgado Nacional de Rogatoria en la que informa que Carlos Alfano no pudo ser notificado del auto de fs. 188/189, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Héctor Alberto Zamora. Dolores, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 257 / ene. 13 v. ene. 19


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir el presente a Ud. en causa 18101 Benítez, Nelson Gabriel s/ incidente de eximición JG Nº 4, a fin de notificar a BENÍTEZ
NELSON GABRIEL cuyo último domicilio conocido era calle Canadá Nº 1764 y Arcachon de la localidad de Ostende, la resolución dictada por este Tribunal el 29 de diciembre de 2015 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación impetrado por el Dr. Paladino. II. se confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a la Eximición de prisión de Nelson Gabriel Benítez. Fdo.
Fernando Sotelo. Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 30 de diciembre de 2015.
C.C. 258 / ene. 13 v. ene. 19
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 128301 I.P.P: Nº PP-0302-001403-12/00 caratulada: Adami Celeste Soledad,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/01/2016

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Edition count3379

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