Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 28 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 687

Sección Judicial Remates
CASA CENTRAL

C.C.


ALDO TRUSSO

POR 3 DÍAS - El Juzg. C. C. N 1 de Morón, Sec. Única a cargo de la Dra. Fernanda Fabián, autos: Bidese de Cuoghi Teresa y otra c/ Corbella Rodolfo Adrián s/
Ejecución Hipotecaria Expte. 53554 hace saber que el martillero Aldo Trusso col. Nº 3 C.M. y C.P. La Matanza C.U.I.T. 20-5600455-7, EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 9 HS. en Rivadavia Nº 17931 de Morón Col.
Martilleros, subastará al contado y mejor postor el inmueble sito en la calle Conesa Nº 5606 esq. Lavalle, de Bilinghurst, Partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, designado según título lote 1A de la Manzana 19, su lote de terreno mide 10,30m N.O., 14,32m N.E., 4,24m N, 17,32m S.O. y 13,30m S.E. Sup.: 225,86m2. Linda N.O.
calle Conesa, NE calle Lavalle, ochava N, intersec. de ambas calles, SO lote 1B y SE pte. lote b Nom. Cat.:
Circ.: III, Secc.: U, Manz.: 19. Parc.: 1 a, Matrícula 41953
Partida 80231, ocupado por María Champonnais con su marido Walter Javier DAdamo, 2 hijos menores de edad en carácter de propietario, la parte superior de la planta alta vive Martín Fretes inquilino de Walter Javier DAdamo.
Visitas: 27/2/2016 de 9 a 10 hs. bajo responsabilidad de la parte demandada. Base: u$s 28.882,31. Seña: 10%.
Comisión: 3% c/p más aportes Ley 7.014, sellados 1,2%
en efectivo. Se hace saber que el saldo del precio se deberá abonar dentro del quinto día de aprobada la subasta. El comprador constituirá domicilio legal dentro del radio del Juzgado. El adquirente deberá librar mandamiento de posesión dentro de los 10 días de quedar aprobado el remate, bajo apercibimiento de quedar desde esa fecha a su cargo los gastos e impuestos del inmueble. Para poder ingresar al acto de la subasta deberá exhibirse, como mínimo, el dinero en efectivo o cheque certificado de la suma comprensiva de seña, comisión y sellado de boleto del monto establecido como base para la subasta. Deudas:
Arba: $ 9824,50 al 7/01/09, Muni.: $ 3165,17 al 3/06/09, Aysa: $ 950,09 al 2/11/2010. Teresa Bidese de Cuoghi D.N.I. 93.142.130 actora y Rodolfo Adrián Corbella D.N.I.
16.353.116 demandado. Morón, 29 de diciembre de 2015. Jésica Vanesa Rolka, Auxiliar Letrada.
C.F. 30.047 / ene. 28 v. feb. 1º __________________________________________________

ALDO TRUSSO

POR 3 DÍAS El Juzg. 1ra. Inst. C.C. N 7 de Morón a cargo del Dr. Ramiro J. Tabossi Chaves, Secretaría Única, en autos: Rodríguez López Rudecindo c/ Perusso Claudia Silvia y Perusso Arnaldo Enzo s/ Ejecución Hipotecaria Expte. N 73720 hace saber que el Martillero Público Aldo Trusso C.U.I.T. 20-5600455-7, EL DÍA 24 DE FEBRERO DE
2016, A LAS 9 HS. en Rivadavia N 17931 de Morón Col.
Martilleros, subastará al contado y mejor postor la Unidad Funcional 70 Polígono-00-70 sup. cub. 20m2 y desc.
430m2 total polígono y U.F. 450 m2 de acuerdo plano P.H.
84-2-77 forma parte de La Cascada Country Club sito en la Ruta 25 Km. 1,5 del Partido de Pilar Provincia de Buenos Aires, Nom. Cat.: Circ. VIII Parc. 1277c Subparc. 70 Partida 158997, Matrícula 1614/70. Ocupado en carácter de propietarios por María Eugenia Navarro, Claudia Perusso y Juan José Navarro. Adeuda: Muni.: $ 4.633,20 al 3/4/13, Expensas $ 99.440,76 al 19/1/15. Visitas: 23 de febrero de 2016 de 9 a 10 hs. bajo responsabilidad de la demandada.
Base: u$s 31.166,50. Seña: 10%. Comisión: 3% c/p +
aport. Ley 7.014. Sellados 1,2% en efectivo. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de asiento del Juzgado, y pagará el saldo de precio dentro del 5 día de aprobada la venta; no responderá por las deudas de la Municipalidad de Pilar, Arba, Expensas provenientes de La Cascada Country Club y Empresa Proveedora de agua y/o cloacas de La Cascada Country Club anteriores a su toma de posesión. Perusso Claudia Silvia D.N.l. 12.889.505
Perusso Arnaldo Enzo L.E. 4.010.001 Rudecindo Rodríguez López C.U.I.L. 20-18306795-9 actora. Morón, 21 de diciembre de 2015. Roberto Veiss, Secretario.
C.F. 30.048 / ene. 28 v. feb. 1º
POR 5 DÍAS - Sosa Juan Pablo y Galindo Carlos Javier s/ Infracción Ley 11.929 Expte. N SF-9055. San Fernando, 17 de diciembre de 2015.
VISTOS los autos mencionados en el epígrafe;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 199/210, el 18 de julio de 2014, el Juzgado resuelve condenar a CARLOS JAVIER GALlNDO
y a JUAN PABLO SOSA al entender que alteraron el orden público, insultaron a terceros, provocaron disturbios y turbaron el normal desarrollo de un espectáculo deportivo, durante el procedimiento de seguridad fijado para tal evento; lo que se encuentra prohibido en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por las figuras delimitadas en los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 11.929, a la pena de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos organizados en el marco de torneos oficiales de la asociación del fútbol argentino AFA , por un lapso de veinte 20 fechas consecutivas en los que participe el CAT; con costas.
2.- Que, a fs. 211/212, el 22 de julio de 2014, fueron librados dos oficios a la Seccional l de San Isidro a fin de que notifique la sentencia a los encartados. Galindo fue notificado a fs. 220; mientras que Sosa no pudo ser hallado ver foja 249.
3.- Que, apelada la resolución a fs. 216/217 por Galindo, se dispone diferir su tratamiento para el momento en que ambos se encuentren notificados.
4. Que, a fs. 251, el 10 de septiembre de 2014, el juzgado ordena la captura del mencionado; lo que fue revocado y convertido en una orden de averiguación de paradero a fs. 258/259 tras el recurso de reposición interpuesto por la Unidad Funcional de Defensa a fs. 255/257.
5. Que, a fs. 271/285, el 24 de septiembre de 2014, se inserta la orden de averiguación de paradero en el Ministerio de Seguridad bonaerense bajo el Nº 2740573; la cual todavía no produjo ningún resultado.
6. Que, a fs. 286, el 3 de octubre de 2014, se requiere a la Seccional I de San Fernando que proceda a realizar tareas de investigación en aras de dar con el paradero de Juan Pablo Sosa; lo que fue cumplido con intervención de la Jefatura Distrital San Fernando, a fs. 288/296, arrojando resultado negativo.
7. Que, a fs. 297, el 5 de diciembre de 2014, se requiere informe a la Cámara Nacional Electoral; el que se produjo a fs. 299/301 señalando al mismo domicilio de autos donde había resultado infructuosa la notificación.
8. Que, a fs. 302, el 3 de febrero de 2015, se requiere a Instrucción que se constituya en tal domicilio en pos de realizar tareas investigativas para hallar al encartado; lo que fue reiterado en dos oportunidades a fs. 304 y 306; Y
cumplido, con resultado negativo, a fs. 308/311.
9. Conceptualización de instituto:
9.1. Con la finalidad de analizar el presente instituto, he de recordar que la prescripción de la acción contravencional es uno de los medios de extinción de la pretensión punitiva y cimentada en elementales razones de política legislativa, la prescripción abreva en dos motivaciones básicas, que viabilizan su influjo extintor sobre la acción penal, obstando o aniquilando -según los casossu curso procesal. Tales motivaciones estriban, por un lado, en un fenómeno físico: el mero transcurrir del tiempo que deposita en la vida social un espectro residual susceptible de traducirse en olvido del hecho por desaparición de sus efectos, o como cesación de la impresión moral negativa a que diera lugar . . . Al devenir temporal, se sumó la presunción de enmienda y buena conducta en el agente que implica su abstención delictiva Creus, Carlos, Derecho Penal Parte General, 3º edición actualizada y ampliada, 1992, Buenos Aires, Editorial Astrea, págs. 382/383.
9.2. Nótese que el elemento objetivo -el mero paso del tiempose perfecciona al año de cometida la falta Conf.
Art. 33 del CF -TO. Ley 10.580-.
A mayor abundamiento, se ha sentado que
corresponde declarar la prescripción de la acción contra-

vencional si desde el último acto tendiente a impulsar el procedimiento transcurrió el plazo de un año que establece el Art. 33 del Dec. Ley. 8.031/73 SCBA, 15/11/1994, P
55,167, AyS 1994-IV-286, citado por Lezcano, Osvalo Sergio y Paladino, Leonardo Enrique en Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 8.031/73.
Comentado y Anotado, Editorial Carpetas de Derecho, 2001, Buenos Aires, Pág. 76.
Lo propio sucede respecto de la prescripción de la pena, cuyo término prescriptivo -anualcomienza a computarse desde que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si aquÉlla hubiera comenzado a cumplirse.
9.3. También cuadra destacar que obstan al perfeccionamiento de la prescripción aquellos actos que, al verificarse, interrumpen el plazo anual previsto en el Código de Faltas. Es decir, hacen caer todo el tiempo transcurrido con anterioridad a ellos y a partir de los cuales se deberá computar un nuevo lapso temporal -anualpara que pueda consumarse la prescripción.
Se particulariza que tales actos con habilidad interruptiva son: i la comisión de otra nueva falta, ii la secuela de juicio, iii la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa.
9.4. Finalmente deviene pertinente recordar que una vez verificada la procedencia del instituto, el mismo debe declararse de oficio Vgr. SCJBSAS, acuerdo N 2078, Abila, Leonardo. Art. 96 Inc. f, Ley 8.031, causa Ac. 86.026.
10. Sustento Normativo:
Conceptualizado el instituto, se desplegará el soporte positivo en que se inscribe la cuestión a estudio:
Así, en primer lugar cuadra resaltar que el Decreto-Ley Nº 8.031/73 BO. 12/04/73 más conocido como el Código de Faltas, -el CFregula el régimen contravencional de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, en el capítulo V
del Título I, sienta las formas de extinción de la acción y de la pena.
En la medida de lo atinente, los artículos 32 y 33 - TO.
Ley 10.580- del CF establecen que la acción contravencional puede extinguirse por prescripción, la cual se perfecciona por el mero transcurso del tiempo, al año de cometida la falta.
A su vez, la extinción de la pena por prescripción acaece al año desde que la sentencia condenatoria fue dictada.
11.- Análisis de la Cuestión:
En atención a las consideraciones vertidas -ut supra-, resta analizar si en el sub examine ha transcurrido el plazo aludido por el artículo 33 del CF.
Así, en primer lugar, cuadra tener presente que la sentencia condenatoria está datada el 18 de julio de 2014 y notificada a la Unidad Funcional de Defensa el 05 de agosto de 2014 ver fs. 215; circunstancia que tiene entidad interruptiva en los términos del inciso e del artículo 67 del CPN y 34 del CF.
Desde tal fecha podemos tomar como secuela de juicio en los términos del artículo 34 del CF a una multiplicidad de actos jurisdiccionales tendientes a hallar el paradero del encartado Sosa, destacándose entre ellas una orden de captura del 10 de septiembre de 2014 ver fs. 251, la conversión de dicha medida en averiguación de paradero por resolución del 18 de septiembre de 2014 ver fs. 258/259 y las tareas instructorias para hallar al mencionado del 3 de octubre de 2014 ver fs. 286 y del 05 de diciembre de 2014
ver fs. 297;
Desde tal fecha -05 de diciembre de 2014-, al día de hoy, entiendo que se verifica el plazo previsto por la ley para la procedencia del instituto.
Aunado a ello, debe ponderarse que el ejercicio de la jurisdicción debe efectuarse en un plazo razonable; argumento que apunta a una conclusión en idéntico sentido.
Es del caso recordar que tal derecho se encuentra corporizado dentro del bloque convencional de derechos humanos, especialmente en los artículos 8.1. de la Convención Americana y 14.3.C del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ambos de jerarquía supralegal vía el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional., Por lo tanto, considerando la amplia actividad judicial desplegada en pos de hallar al encartado y el tiempo trans-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/01/2016

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