Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 512

LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

de la ciudad, donde le fue explicado, que se haría sobre las pastillas, una pericia con el fin de determinar si se trataba de material estupefaciente, donde quien habla individualizó una, la cual el efectivo puso en contacto con material líquido que se hallaba dentro de una ampolla y la mezcla se torno de color naranja, y según le fue explicado eso informaba que el resultado era positivo ante la presencia de éxtasis. Exhibida que le es el acta de procedimiento obrante en la presente pieza jurídica, la ratifica en su total, e íntegro contenido por ser el fiel reflejo de lo acontecido, identificando al pie de la misma una rúbrica que resulta ser de su puño y letra, siendo la que utiliza en todos sus actos legales y privados.- Asimismo identifica los elementos incautados como tales, y su rubrica en el sobre que lo resguarda y hoja soporte d Indicio que surge de la pericia cromatográfica glosada a fs. 61/63
dando cuenta, en relación al material incautado, sobre la presencia de estupefaciente en la especie MDMA, en particular quince 15 comprimidos y dos fracciones, pesando uno de ellos -muestra 1-0,40grs. MDMA: máximos a 236nm. y 287 nm.. Coincide el Suscripto en relación a lo manifestado por la Sra. Agente Fiscal, en cuanto indica que la sustancia secuestrada excede los parámetros de lo que podría inferirse como inequívocamente destinado al consumo personal de su tenedor.- E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial Art.
323 Inc. 5º del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista; Quinto: Que respecto del planteo de inconstitucionalidad incoado por la Defensa, inicialmente resulta dable destacar que conforme surge de los argumentos vertidos por la Defensa, ésta solicita en primer término cambio de calificación legal, pretendiendo que la misma varíe de Tenencia Simple de Estupefacientes Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737
a Tenencia de Estupefacientes para consumo personal Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 indicando que consecuentemente se dicte la inconstitucionalidad del tipo penal de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal. Que este Magistrado entiende que resulta menester advertir que en el planteo efectuado, se encuentra claro que la solicitud de inconstitucionalidad versa sobre el segundo párrafo del Art. 14 de la Ley 23.737, ya que se ha citado al fallo Arriola, así como también se deja en claro que la intención del pedido es lograr el sobreseimiento del encartado Altamirano Germán Nicolás, una vez que efectuado un cambio de calificación a Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Que en ese sentido y teniendo en cuenta las características del hecho endilgado, resulta ajustado sostener la calificación de Tenencia Simple de Estupefacientes, toda que dicho delito gira en torno a la voluntad consciente del encartado, la que rige el acontecer causal, el cual es la columna vertebral de la acción final. Adunando a lo previamente expuesto, resulta de fundamental comprensión que toda acción es una conducta enderezada por la voluntad y por ello, necesariamente es una conducta dirigida a un fin, a una meta. Si la conducta está dirigida a esa meta, las acciones de tráfico nunca pueden ser estáticas, porque la mera tenencia, que parecería traer aparejado un reproche menor, en realidad sería un umbral de peligrosidad inaceptable. Que necesariamente, en las actuaciones de marras, teniendo en cuenta las características del hecho, no se encuentran reunidos elementos suficientes para atenuar la conducta típica atribuida al encartado Altamirano, toda vez que no surge de manera inequívoca que dicho material estupefaciente estuviera destinado únicamente para consumo del imputado. Que lo antes mencionado, no implica vulneración alguna al principio de inocencia y de ningún modo afecta Garantías Constitucionales, toda vez que la tipicidad en cuestión -Tenencia Simple de Estupefacientesresulta ser la conducta típica principal, mientras que la Tenencia de estupefacientes para consumo personal, resulta ser una atenuación establecida para los casos en que la cantidad o la forma en que se encuentre preserva-

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do el material estupefacientes y/u otros elementos que pudieran resultar incautados en el procedimiento desarrollado, indiquen de manera inequívoca que el material estupefaciente resulta ser para consumo de quien ejerciera su tenencia. Cabe destacar, que diferente sería el caso en que sea planteada una duda razonable respecto de los motivos por los cuales poseería el material estupefaciente el imputado de autos, situación la cual no ha sido plasmada en las actuaciones, resultando a esta altura de la investigación improcedente todo tipo de solicitud al respecto. Que atento a los argumentos antes mencionados y entendiendo el suscripto, que la conducta típica endilgada al encartado y atacada por la Defensa Oficial, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737-, resulta a todas luces Constitucional por proteger la misma bienes jurídicos y valores sociales que distan plenamente de afectar Garantías de esta jerarquía, corresponde sostener la calificación formulada prima facie por la Sra. Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 6 de Villa Gesell. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de cambio de calificación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial manteniendo de tal manera la calificación penal de los hechos determinada prima facie como Tenencia simple de sustancias estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737, todo en atención a los argumentos más arriba enunciados. II No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Altamirano Germán Nicolás, en atención a los argumentos más arriba enunciados. III Fíjese audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba para el día 15 de octubre del cte, a las 11.00 horas en la sede de este Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental; IV En caso de fracasar la audiencia prevista en el punto que antecede, elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Altamirano Germán Nicolás por el hecho calificado como Tenencia simple de sustancias estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. V Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr.
Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero de 2016.
Atento haber fracasado las audiencias fijadas en el marco de la presente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 404 del C.P.P, por desconocerse el domicilio del encartado de autos, conforme surge del informe obrante a fs. 118, procédase a notificar lo resuelto por el Suscripto a fs.
90/98 y vta., por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dr. Francisco M. Acebal, Secretario. Mar del Tuyú, 05 de enero de 2016.
C.C. 438 / ene. 19 v. ene. 25

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de La Costa cita a CARLOS JOSÉ BIGGI y a MIGUEL ORESTE CASTO, y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble Nom. Cat. IV-I-28-09, sito en Santa Teresita, Pdo. de La Costa Bs. As., para que en el término de tres días comparezcan en autos Municipalidad de La Costa C/ Biggi Carlos José y otro s/ Apremio Exp. 17.638/03, bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial. Mar del Tuyú, 30 de noviembre de 2015. E. Alejandro Scalese, Auxiliar Letrado.
L.P. 15.079 / ene. 15 v. ene. 19

POR 3 DÍAS - El Juzgado de paz Letrado de La Costa cita a MÓNICA SILVIA FLORES y DÍAZ y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble Nom. Cat. IV-K234-06, sito en Santa Teresita, Pdo. de La Costa Bs. As., para que en el término de tres días comparezcan en autos Municipalidad de La Costa c/ Heredera de Flores Julio Rodolfo s/ Apremio Exp. 15041/01, bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial. Mar del Tuyú, 30 de noviembre de 2015. E. Alejandro Scalese, Auxiliar Letrado.
L.P. 15.080 / ene. 15 v. ene. 19

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N 41, a cargo de la Dra.
Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3, de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados Tecnología Avanzada en Transporte S.A. s/
Concurso Preventivo Expediente N 28.538/2015, comunica por cinco días que el día 3 de diciembre de 2015 se decretó la apertura del Concurso Preventivo de TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. CUIT
N 30-70831858-9, con domicilio en la Av. Santa Fe 1863, 5 piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta en Inspección General de Justicia el 4 de marzo de 2003, bajo el N 2919, Libro 20, tomo de Sociedades por Acciones y número de CUIT 30-70831858-9. Se solicitó la formación del concurso preventivo el 23 de septiembre de 2015. Señálese hasta el día 15 de abril de 2016 a fin que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico Art. 14, inc. 3 LCQ: Estudio Julio D. Bello y Asociados, en el domicilio de la calle Uruguay 660, 3
piso, Of. D, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de atención de lunes a viernes de 9 a 18 tel. 43756375/76/77. Fíjase el día 30 de mayo de 2016 para la presentación del informe del Art. 35 L.C.Q., y el día 13 de julio de 2016 para la presentación del informe del Art. 39
L.C.Q. Desígnase el día 23 de noviembre de 2016, a las 9:00 horas, para que tenga lugar la audiencia informativa prevista por el Art. 14, inc. 10 L.C.Q. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015. Firmado: Andrea Rey, Secretaria.
C.F. 30.022 / ene. 19 v. ene. 25


POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única de Avellaneda, sito Gral. Iriarte 158 de esta ciudad, cita y emplaza por 10
días a todos los que se consideren con derecho al inmueble sito en la calle Roma N 3428 de Lanús Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II, Sección: R, Manzana: 49;
Parcela: 24, cuya titular dominial resulta ser la Sra. MARÍA
ANTONIA CUEVAS DE LUCHTER. Avellaneda, 14 de octubre de 2015. Valeria F. Gangi, Auxilia Letrada.
C.F. 30.026 / ene. 19 v. ene. 21

19. QUILMES

Qs.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Gral.
Iriarte 158 Avellaneda, en autos caratulados Vaitkevicius Alicia Ana c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA NAVAL ARG.
LIMITADA s/ Prescripción adquisitiva Vicenal/Usucapión Expte. 7626/2013, cita a todos los que se consideren con derecho al inmueble sito en la calle Corvalán entre las calles Mitre y Brandsen, Partido de Wilde cuya nomenclatura catastral es C II Sección h Manzana 5 Parcela 7a Unidad Funcional 36, cuyo titular resulta ser Cooperativa de Viviendas la Naval Argentina Limitada, para que dentro del plazo de treinta días se presenten en las presentes actuaciones y contesten demanda bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial. Art. 681 y cetes del CPCC.
Valeria F. Gangi, Auxiliar Letrada. Avellaneda, 25 de noviembre de 2015.
Qs. 189.371 / ene. 8 v. ene. 21

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count9

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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