Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 50

mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviándolos a las personas interesadas.

En el caso de no llegarse a un acuerdo, se enviará al acta a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para ir a la jurisdicción laboral.

Cualquier conflicto laboral que surja en la empresa deberá ser tratado previamente en la Comisión paritaria del Convenio colectivo, en aras a buscar una solución pactada. Debiendo actuar todas las partes con buena fe, en la búsqueda de esa solución.

Será competencia de la propia comisión regular su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas.

Los acuerdos que interpreten los preceptos de este Convenio Colectivo, deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su sede a efectos de notificaciones en el Centro de Trabajo de la empresa en Muelle Isla Verde. A la parte social de la Comisión Paritaria se le dotará, previa concreción y acuerdo entre ambas partes, de los medios materiales necesarios para el desempeño de su función.

ARTICULO 8.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será de 1760 horas anuales, estándose en cuanto a los descansos semanales, descansos no disfrutados y demás circunstancias relativas a la jornada laboral, a lo dispuesto en el Real decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales.

La duración de la jornada laboral se acoplará en la medida de lo posible y durante la vigencia del convenio a los cuadrantes y horarios de trabajo fijados y organizados por la empresa.

En este sentido se debe de hacer constar la organización de trabajos en turnos rotativos divididos en los siguientes horarios:
MAÑANA: De las 06:00 horas de la mañana a las 14:00 horas de la tarde.
TARDES: De las 14:00 horas de la tarde a las 22:00 horas de la noche.
NOCHE: Desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana.

Cada trabajador/a se insertará en los citados turnos de modo que realice la siguiente rotación:

DOS MAÑANAS, DOS TARDES, DOS NOCHES Y CUATRO DIAS DE
DESCANSO.

La realización de dichos turnos de trabajo, supone una jornada mensual y anual inferior a la establecida en este convenio. Por ello, se considerarán días de vacaciones todas las horas no trabajadas que no sean los descansos reglamentarios.

Las categorías que enmarcan al personal administrativo y personal mecánico de mantenimiento no realizarán turnos rotativos por lo que estarán exentos del cobro del plus de turnicidad, festivo o cualquier otro cuya circunstancia no realicen por las funciones propias que desarrollan.

ARTÍCULO 9.- SERVICIO DE RETÉN.

Debido a que la actividad que desempeña la empresa debe ser cubierta las 24 horas del día los365 días del año, se establece que todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, deberán de estar disponibles y localizables debiendo presentarse en la empresa lo antes posible y de conformidad a lo previsto a continuación.

Por las condiciones específicas de la actividad y servicio que presta la empresa, los/as trabajadores/as se comprometen a realizar los servicios de retenes que por acuerdo entre empresa y comité de empresa se consideren necesarios para la buena marcha del servicio.

En este sentido se acuerda que durante todo el año existan al menos 4
retenes, de acuerdo a las necesidades del servicio. Empresa y comité de empresa podrán acordar en función de las necesidades del servicio otro número de retenes o incluso la supresión de los mismos,
Cuando un/a trabajador/a suba de puesto en el listado de retenes por ausencia de alguno/a que le preceden en la lista, percibirá por este concepto la cantidad de 42,60
euros, concepto que se incluye en el anexo del presente convenio bajo la denominación de más de un turno de retén. Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme al IPC.

Cuando un/a trabajador/a de la empresa tenga que sustituir a otro/a hasta dos días consecutivos por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos, la empresa abonará un complemento por trabajador/a de 140 euros por jornada.

ARTICULO 10.- CONTRATACION LABORAL

La empresa podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

En relación al contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles por desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, el período de seis meses será ampliable a un año si así lo establece un convenio de ámbito sectorial.

ARTICULO 11. PERÍODO DE PRUEBA.

El periodo de prueba al que se someterán los/las trabajadores/ras de nueva contratación será el siguiente:

1.- Seis meses para titulados.

2.- Dos meses para los no titulados.

Durante el período de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 12. CESE VOLUNTARIO.

Todos/as los/as trabajadores/as acogidos/as a este convenio que cesen en la empresa voluntariamente, deberán preavisar a la misma con 15 días de antelación y por escrito.

En caso de no cumplir con este requisito, le serán descontados de su liquidación los días de incumplimiento.

ARTÍCULO 13. VACACIONES.

En el mes de diciembre de cada año se confeccionará el cuadrante de vacaciones que deberá de estar expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

16 de marzo de 2023

Todo el personal afectado por este convenio colectivo, sin distinción de categoría disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

Teniendo en cuenta la particularidad de la actividad de la empresa y el establecimiento de turnos, por mutuo consenso, se admite organizar las vacaciones de la manera siguiente:

Personal Quinto Turno 2 mañanas, 2 tardes y 2 Noches:

1.- Se disfrutarán a elección del trabajador/a, ininterrumpidamente, 14 días 4-6-4, en los periodos que se especifican en los cuadrantes de vacaciones consensuados en el mes de diciembre de cada año de convenio.

2.- El resto de disfrute 1+1+1 se organizarán en función de los turnos.

Se hace constar expresamente que el disfrute de las vacaciones a las que hace mención este punto se realizará a elección del trabajador/a siempre y cuando preavise a la empresa con 15 días de antelación, salvo que concurra una causa de fuerza mayor.

Igualmente se estipula que no puede haber mas de dos trabajadores/as de una misma guardia en situación de vacaciones o permisos.

El personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año disfrutará las vacaciones en proporción al tiempo de alta en la misma.

La retribución del periodo de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos: salario base, antigedad y pluses de convenio especificados en tabla anexa.

ARTÍCULO 14. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
LICENCIAS.

1. Por matrimonio, 15 días naturales.

2. Por enfermedad grave, accidente o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o madre de uno de los cónyuges, nietos, abuelos, hermanos y cuñados dos días ampliables a cuatro con desplazamiento.

3. Hospitalización de los anteriores: 2 días, ampliables a 4 con desplazamiento.

4. Por nacimiento de hijos, 2 días, ampliables a 4 con desplazamiento.

5. Traslado del domicilio habitual, 1 día.

6. Por matrimonio de hijos y hermanos, un día natural, en la fecha de la celebración de la ceremonia.

7. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable.

8. Por tiempo indispensable para asistir a los exámenes para la obtención de un título profesional en Centro Oficial y oficialmente reconocido, con la obligación de presentar el justificante de examen. Con la obligación de avisar con tiempo suficiente y presentación del justificante.

Todas las licencias deberán ser solicitadas y justificadas por el empleado a la empresa.

En materia de excedencias y de reducciones de jornada por lactancia, cuidado de hijos o guarda legal y cualquier otra medida para conciliar la vida familiar, se estará al dispuesto en cada momento por la legislación vigente.

ARTICULO 15.- ESTRUCTURA SALARIAL.

Las partes acuerdan modificar la estructura salarial que venía rigiendo hasta la entrada del presente convenio, manteniendo el nivel de retribución salarial y poder adquisitivo de los trabajadores en plantilla hasta el 1 de junio de 2022, estableciendo para ello que los pluses y demás complementos salariales o extrasalariales que se venían percibiendo hasta la fecha, se reconocen como condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras.

Como consecuencia de lo anterior, se establecen dos complementos salariales que poseen esa condición de derecho adquirido o condición más beneficiosa:
-Complemento de Adaptación de Categoría: este complemento surge como consecuencia de la reducción del salario base del grupo/categoría/ocupación de capataz/amarrador. Su importe se corresponde con la diferencia entre los Salarios Base antiguo y nuevo.
-Complemento ad personam: este complemento se corresponde con la diferencia salarial existente entre la retribución que venían percibiendo los trabajadores a fecha 1 de junio de 2022, complementos salariales, plus de transporte, y el nuevo complemento de adaptación de categoría para quien tuviera derecho a percibir ese último
Por tanto, las percepciones salariales brutas de los trabajadores englobados en el ámbito de aplicación del presente convenio se distribuirán en los siguientes conceptos:
- Salario Base, - Complemento de Convenio.
- Complemento de adaptación de categoría - Antigedad.
- Plus ad personam.
- Pagas extraordinarias.
- Horas extraordinarias.
- Plus embarque.

a Las cantidades correspondientes a salario base y complemento de convenio para las distintas categorías serán las recogidas en la tabla anexa.

El salario base, y el citado complemento de convenio, contemplan como circunstancias inherentes al trabajo la turnicidad y nocturnidad.

b El complemento de adaptación de categoría supone la adecuación de los salarios vigentes del capataz hasta la firma del presente convenio, a las nuevas tablas salariales. El complemento de adaptación de categoría del capataz será de 351,10 €, y se considerará una condición más beneficiosa para los capataces/amarradores de la plantilla a la firma de entrada en vigor de este convenio.

c La cuantía del complemento de antigedad será equivalente al 3% del salario base más el complemento de adaptación de categoría para quien tenga derecho a percibirlo por cada trienio de permanencia en la empresa. Dicho complemento comenzará a percibirse a partir del quinto año de antigedad en la empresa.

d Se percibirán tres pagas extraordinarias durante la vigencia del convenio colectivo, que serán abonadas de la siguiente forma:
PAGA DE JUNIO. Se abonará el 15 de junio.
PAGA DE SEPTIEMBRE. Se abonará el 15 de septiembre.
PAGA DE NAVIDAD. Se abonará el 15 de diciembre.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data16/03/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6034

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione11/07/2024

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