Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 50

ADMINISTRACION DEL ESTADO
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ

FECHA: 10/03/2023. ASUNTO:Resolución de reclamación contra circular de 14 de febrero de 2023. DESTINATARIO: Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá del Valle.
RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Con fecha de 1 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, BOP núm. 39 circular de 14 de febrero de 2023 de esta Subdelegación del Gobierno por la que se determina el número de concejales a elegir en cada municipio de la provincia de Cádiz en las elecciones municipales de mayo de 2023, por orden alfabético de los municipios, agrupados por Partidos Judiciales y con indicación de las respectivas poblaciones, teniendo en cuenta que las cifras oficiales de población recogidas en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2022.

2º. Con fecha de 3 de marzo de 2023, ha tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística INE en Cádiz reclamación formulada por D. Rafael Aguilera Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá del Valle, por la que se solicita que se fije la población en 5.016 habitantes y en 13 el número de concejales a elegir.

3º. Con fecha de 6 de marzo de 2023, la Delegada Provincial del INE ha elevado propuesta de resolución desfavorable a este órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vista la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General LOREG; art. 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; y el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.

Primero. La reclamación se ha interpuesto contra una materia no susceptible de impugnación
Conforme al art. 14.6 párr. 2º del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, en ningún caso las reclamaciones podrán versar sobre las cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobadas por el Gobierno.

El motivo de esta limitación no es otro que la imposibilidad de que un órgano administrativo como el que suscribe, derogue o modifique un acto producto del Gobierno. Así, el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 establece en su art. 2 que: El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es.

En dicha web, se certifica que la última cifra oficial de población del municipio de Alcalá del Valle, fechada a 1 de enero de 2022, es de 4.982 habitantes.
Por tanto, no es posible, tras la firmeza de los trámites que llevan al INE a fijar unas cifras concretas, alterarlas, ni menos aun, establecer fechas de referencia distintas para cada municipio. Siendo así que, aun en el supuesto de que pudiera modificarse en sede judicial, por el Gobierno o por este órgano la cifra de población de Alcalá del Valle, esta tendría que haber sido la referida a 1 de enero de 2022 y no a 31 de diciembre de 2022, como pretende hacerse valer con el certificado de la Secretaria-Acctal. de ese Excmo. Ayuntamiento, fechado el mismo día.

Segundo. El número de concejales resultante para ese municipio dimana de la cifra oficial de población aprobada por el Gobierno, y se calcula conforme a la LOREG

Consecuencia directa de la circunstancia descrita en el fundamento de derecho anterior es la imposibilidad de modificar el número de concejales que, conforme al art. 179.1
de la LOREG, para el intervalo de población de 2.001 a 5.000 habitantes, que es donde se sitúa la cifra oficial de 4.982 habitantes de Alcalá del Valle, corresponden 11 concejales.

Por todo ello, acuerdo DESTIMAR la reclamación interpuesta.

En Cádiz, a 10/03/2023. EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO. José A.
Pacheco Calvo.

De acuerdo con el artículo 14.6 párr. 3º del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, esta resolución agota la vía administrativa. Contra esta, el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 10.1.n y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla.

Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz. Nº 35.870

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: MARITIMA ALGECIREÑA, S.L.
Expediente: 11/01/0282/2022
Fecha: 27/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ANTONIO MENA GARCIA
Código 11003222012000.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa MARÍTIMA

16 de marzo de 2023

ALGECIREÑAS S.L., con vigencia desde el 1 de junio 2022 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 23-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 7-10-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa MARÍTIMAALGECIREÑAS S.L, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 27 de febrero de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA MARITIMA ALGECIREÑA, S.L.

En Algeciras a 8 de febrero de 2.023.
Lugar: Reunión Instalaciones de la Empresa. Hora: 10:00.
ASISTEN:
Por la empresa:
José Luis Marchena Gil.
Antonio Mena García. Asesor Por la Parte Social:
José Antonio Puertas Serrato David Marín Marcos Esteban Rodríguez Cesar Amarilla Asesor
Antonio Marchena Gil Miguel Ángel García Mariscal. Asesor Joaquín Corrales Ruiz José Luis Martínez Peña Miguel Alberto Díaz Asesor
ACUERDAN

En Algeciras, cuando son las 13 horas del día de la fecha, reunida la Mesa de Negociación del CONVENIO COLECTIVO DE MARITIMA ALGECIREÑA S.L., ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente.

Que con relación a la comunicación de subsanación recibida de la autoridad laboral por escrito de fecha 03/01/2.023. Expediente 11/01/0282/2022.
ACUERDAN

I.- Incorporar al convenio colectivo firmado como anexo II las siguientes medidas en materia de promoción de la iguladad en la negociación colectiva, así como un conjunto de medidas encaminadas a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

MEDIDAS Y AREAS DE ACTUACION
1. Empleo y contratación. Lenguaje utilizado en los procesos de selección 2. Salarios 3. Clasificación y promoción 4. Formación 5. Condiciones de trabajo y seguridad laboral 6. Conciliación de la vida familiar, laboral y personal 7. Prevención contra el acoso moral, sexual y por razón de sexo 8. Formar y sensibilizar en igualdad de oportunidades
1. Empleo y contratación.

Lenguaje utilizado en los procesos de selección
OBJETIVO.- Proseguir velando por el uso de un lenguaje libre de sesgo de género, tanto en la denominación y descripción de los puestos de trabajo como en el resto de herramientas utilizadas en los procesos de selección.
ACCIONES. Vigilar de forma continuada el lenguaje utilizado en los documentos y procesos, verificándose anualmente que se sigue utilizando la misma hoja de datos y formulario de solicitud, acordado durante este plan de igualdad, siendo éste último el que sirva como guion de entrevistas.
Se realiza un seguimiento de las prácticas de comunicación existentes web, tablones de anuncios, anuncios en medios de comunicación, etc. para corregir, si procede, aquellas que pudieran ser deficientes a fin de asegurar que la información llega a mujeres y hombres por igual.
Se adopta un lenguaje neutro en los procedimientos de difusión de las ofertas de empleo en todos los ámbitos, tanto externos como internola Empresa, utilizando un lenguaje no sexista que contribuya a posibilitar el equilibrio de la plantilla.
Las ofertas de empleo no respondan a estereotipos de uno u otro sexo, para ello se utilizará un lenguaje en la denominación, descripción del puesto e imágenes no sexistas.

2. SALARIOS

Informar periódicamente a la Comisión de Seguimiento de las retribuciones medias de mujeres y hombres por nivel jerárquico. En caso de detectarse desigualdades, se valorará la realización de un plan que contenga medidas correctoras con plazo de aplicación.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data16/03/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6030

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031