Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 50

Estas pagas extras serán por una cuantía equivalente a las cantidades a percibir por salario base, más el complemento de adaptación de categoría más el complemento de antigedad.

e Los trabajadores percibirán el complemento ad personam arriba indicado por las siguientes cantidades:
- El plus ad personam para el capataz será de 410,21 €
- El plus ad personam para el amarrador será de 1084,10 €

f Horas extraordinarias. Ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias. A tal efecto se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si se realizarán, independientemente del momento en que se efectúen, dichas horas se abonarían en el año 2022 al precio de 27,69 € la primera hora y 18,11 euros a partir de la segunda,
No obstante, si se realizarán, independientemente del momento en que se efectúen, dichas horas se abonarían en el año 2022 al precio de 27,69 € la primera hora y 18,11 euros a partir de la segunda, iniciándose el computo de la primera hora por cada llamamiento realizado por la empresa, contabilizándose horas extras desde que se solicita la presencia del trabajador hasta quince minutos después de haber finalizado su trabajo. El valor de la hora extra se actualizará anualmente conforme al IPC.

Si la hora extra que se realice estuviera comprendida entre las 14 y las 15
horas o entre las 22 y 23 horas, se le abonará al trabajador/a 10 euros en concepto de dieta, o en su caso la cena o el almuerzo, en el restaurante/bar.

Una vez fijado el cómputo mensual de horas extraordinarias hay que tener en cuenta que los excesos de minutos de las mismas se contabilizarán con el sistema de redondeo de la siguiente manera:
-Todo lo que exceda de 10 a 35 minutos se considerará como un período de 30 minutos.
-Desde 40 minutos en adelante se considerará 1 hora.

g Plus de embarque, es un plus no consolidable que se percibe por cada maniobra de amarre y desamarre realizada en la embarcación auxiliar de la empresa en los importes siguientes:

Quien realice las funciones de Patrón Patrónamarrador de la embarcación percibirá el importe de 30€ por maniobra.

Quien realice las funciones de Marinero Botero-amarrador de la embarcación percibirá el importe de 15€ por maniobra.

ARTÍCULO 16.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

Las partes pactan que todas las partidas salariales se actualizarán anualmente conforme al mismo incremento que experimente el índice de precios al consumo.

El complemento de adaptación de convenio, para aquellas personas que tengan derecho a su percibo, experimentará siempre la misma subida que el salario base.

Los atrasos que puedan resultar a favor de los trabajadores se abonarán dentro de los tres meses del año siguiente.

ARTÍCULO 17.- INCENTIVO NAVIDEÑO.

Todos los/las trabajadores/as de plantilla que tenga servicio los días 24 y 31
de diciembre, en el turno de noche, en los años de vigencia de este convenio, recibirá un incentivo de 200 € a parte de las percepciones salariales a las que tenga derecho, más un día compensatorio.

A la hora de aplicar este incentivo se contabilizará el día 24 desde las 22:00
horas hasta las 06:00 horas del día 25 y el día 31 desde las 22:00 horas hasta las 06:00
horas del día 1 de enero.

El percibo de este incentivo será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Los/as trabajadores/as que estén afectados/as por estos servicios en los días que se indican arriba no realizarán servicio de retén.

ARTICULO 18.- PREMIO DE VINCULACIÓN

Cuando un trabajador comprendido entre los cincuenta y cinco y sesenta años de edad y con una antigedad mínima de 15 años en la empresa cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrán derecho al citado premio en la cuantía de 3 mensualidades considerando como mensualidad, a efectos de su cuantificación, la media de salarios percibidos en el año anterior sin tener en cuenta las pagas extraordinarias.

Cuando un trabajador de sesenta y un años o más, y con una antigedad mínima de 15 años en la empresa, cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, muerte, baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía de 2 mensualidades considerando como mensualidad, a efectos de su cuantificación, la media de salarios percibidos en el año anterior sin tener en cuenta las pagas extraordinarias.

ARTICULO 19- COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral el/la trabajador/a percibirá las prestaciones que le corresponda según legislación vigente.

La empresa complementará hasta el 100% del salario base mas complementos salariales los primeros 5 días de incapacidad temporal que cause el/la trabajador/a durante la vigencia del presente convenio.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional las prestaciones a percibir por el/la trabajador/a en esta circunstancia será del 100 % del salario base mas complementos.

Los/as trabajadores/as de la empresa están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar baja en la Seguridad Social dentro de las 48 horas y presentar el parte correspondiente en las oficinas de la empresa.

ARTICULO 20.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE

En caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, o gran invalidez del/la trabajador/a, la empresa abonará a éste, o a sus causahabientes la cantidad de 40.000 euros.

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Si la muerte o invalidez permanente, total o absoluta, o gran invalidez del/
la trabajador/a, fueran derivadas de accidente, la cantidad será de 80.000.

A tal efecto, la empresa concertará una póliza de seguro individual o colectivo, que garantizará a todos sus trabajadores, desde el momento del alta en la empresa, la percepción de las cuantías señaladas para una y otra contingencia, para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de gran invalidez, absoluta y total para su profesión habitual.

Comité de empresa y empresa se comprometen a analizar las modificaciones que se puedan producir en la póliza que cubre los riesgos aquí recogidos.

ARTICULO 21.- CLASIFICACION PROFESIONAL.

Se recogen y regulan las siguientes categorías profesionales en el ámbito del presente convenio:

1.- CAPATAZ: Trabajador/a que bajo la dirección de la empresa. Tiene encomendada la facultad de hacer cumplir y organizar las jornadas de los grupos de personas trabajadoras para la prestación de los servicios, el/la capataz colabora, en la medida de lo posible y dirige el trabajo de los componentes de los grupos en las operaciones de entrada y salida de buques tanto a bordo como en tierra, así como otras tareas relacionadas con el tráfico interior de puerto.
AMARRADOR:
PATRON/AMARRADOR.

Trabajador/a que bajo la dirección del/la capataz ejerce mando efectivo sobre los trabajos a bordo encomendados a la tripulación teniendo mando directo sobres la misma y además, desarrolla las tareas propias de amarre y desamarre de buques en tierra, así como otras tareas relacionadas con el trafico interior de puerto.

Para el ingreso o promoción en esta categoría, el/la candidata/a deberá acreditar la capacitación requerida o superior además de superar las correspondientes pruebas de selección.
BOTERO/AMARRADOR.

Trabajador/a que bajo la dirección del patrón desarrolla las tareas propias de marinería a bordo de las embarcaciones auxiliares y además coordinado/a con el/la capataz, realiza las tareas de amarre y desamarre de buques en tierra, así como otras tareas relacionadas con el trafico interior de puerto.

En los casos en que el trabajador/a esté exento de realizar tareas de marinería a bordo de las embarcaciones auxiliares hablaremos exclusivamente de la categoría de Amarrador.

ADMINISTRATIVO/A: Trabajador/a que se dedica a las tareas administrativas de la empresa y derivadas de estas.

FUNCIONES INTERNAS: La realización de tareas de limpieza de los vehículos terrestres y embarcaciones auxiliares de la empresa, serán realizadas por el personal de amarre, así como el mantenimiento de los materiales que se emplean para el servicio de amarre.

ARTICULO 22.- REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CATEGORIA
SUPERIOR.

Por lo que se refiere a trabajos de categoría superior se estará a lo que se establece en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 23- PROMOCIÓN PROFESIONAL.

La categoría de capataz será de libre designación por parte del empresario, pero para designarla se tendrán en cuenta los títulos y cursos realizados por el trabajador/a.

ARTICULO 24.- RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en LEVES, GRAVES
Y MUY GRAVES, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulte de pertinente aplicación.

24.1 Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes acciones:
a.- Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.
b.- Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive ningún perjuicio para el servicio que se haya de prestar, en cuyo caso tendrán la consideración de falta grave.
c.- Abandonar el trabajo sin motivo justificado, aunque sea por tiempo breve tiempo. Si como consecuencia de ello se derivase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta se considerará como grave o muy grave, según los casos.
d.- Las discusiones con los compañeros de trabajo.
e.- Falta de aseo, limpieza personal que no produzca quejas de los mismos compañeros o bien a juicio de la empresa cuando lo crea oportuno. Igualmente, el uniforme de la empresa deberá de llevarlo de manera correcta.
f.- Falta de atención y diligencia con los clientes de esta empresa.

24.2 Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a.- Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificada y cometida en el periodo de dos meses. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
b.- Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa que lo justifique.
c.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a las retenciones sobre salarios que se deben de practicar para su posterior ingreso en la Delegación de Hacienda correspondiente.
Tanto la falta como el falseamiento malicioso de estos datos se considerará como falta laboral muy grave.
d.- Descuidos en la conservación de elementos de la comunicación, vehículos de trabajo, ciclomotores, embarcaciones, útiles y herramientas para el buen funcionamiento de la empresa.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data16/03/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni6049

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione01/08/2024

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