Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

potestativo o concertado cuya escasa complejidad o corta duración lo justifiquen, o cuando resulte necesario por razones de urgencia, debidamente acreditada.

2. Las asistencias se prestarán preferentemente a los municipios de menor población, así como a los de insuficiente capacidad económica y de gestión.

3. A fin de determinar el alcance de la asistencia técnica y material para cada tipo de entidad local se establecen los siguientes grupos de beneficiarios:
a Grupo primero, integrado por los municipios con población de hasta 5.000 habitantes.
b Grupo segundo, integrado por los municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.
c Grupo tercero, integrado por los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
d Grupo cuarto, integrado por las entidades de gestión descentralizada: entidades vecinales y entidades locales autónomas.
e Grupo quinto, integrado por las entidades locales de cooperación territorial:
mancomunidades de municipios y consorcios mayoritariamente participados por entidades locales que persigan fines en materia de interés local.

4. El alcance de la asistencia técnica y material será el definido a continuación, sin perjuicio de las especialidades que, en función del tipo de asistencia, se establecen en el presente Reglamento:
a Las entidades integradas en los grupos primero y segundo serán beneficiarias preferentes de todas las asistencias técnicas y materiales que la Diputación Provincial de Cádiz deba prestar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de asistencia municipal vigente en cada momento.
Con carácter general, los recursos de los que disponga el SAEL se destinarán de forma prioritaria a la atención de las asistencias solicitadas por las entidades integradas en el grupo primero.
b Las entidades integradas en el grupo tercero podrán ser beneficiarias de las asistencias técnicas y materiales únicamente con carácter puntual y cuando no dispongan de los medios necesarios para realizar por sí mismas las actuaciones o trámites de que se trate.
El SAEL podrá requerir en cualquier momento que se justifique dicha insuficiencia de medios, debiendo éstas presentar la documentación acreditativa que se les requiera a tal efecto.
Salvo causa debidamente justificada, solo se prestará asistencia a las entidades de este grupo en la medida en que las entidades integradas en los grupos primero y segundo se hallen debidamente atendidas.
c Las entidades integradas en el grupo cuarto podrán ser beneficiarias de las asistencias técnicas y materiales, exclusivamente dentro de su ámbito material de competencias, atendiendo al nivel de preferencia que corresponda al grupo en el que se integre el municipio del que formen parte.
No obstante, la entidad descentralizada podrá ser atendida según la preferencia correspondiente al grupo al que hubiese pertenecido en atención a su población cuando se considere que el ayuntamiento matriz carece de los medios necesarios para su atención.
El SAEL podrá requerir en cualquier momento que se justifique la insuficiencia de medios de ambas entidades.
d Las entidades integradas en el grupo quinto podrán ser beneficiarias de las asistencias técnicas y materiales con carácter puntual, cuando no dispongan de los medios necesarios para realizar por sí mismas las actuaciones o trámites de que se trate, y teniendo en consideración la capacidad económica y de gestión de las entidades por las que se integre. Las solicitudes de asistencia serán singularmente analizadas por el Servicio según los criterios anteriormente definidos.

La asistencia será denegada cuando su prestación vaya en detrimento de la correspondiente a las entidades locales integrantes de la entidad solicitante según lo dispuesto en las letras anteriores y, en todo caso, de la que deba prestarse a favor de cualquiera de las entidades locales incluidas en los grupos primero y segundo.

5. La asistencia material consistente en la suplencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas de secretaría, intervención y tesorería se prestará a favor de las entidades locales y con los criterios de preferencia definidos en el Capítulo IV, del Título IV del presente Reglamento.

6. En todo caso, la prestación de las asistencias estará condicionada a los recursos personales y materiales de los que disponga el SAEL en cada momento.

Artículo 6. Prioridad en la atención de las asistencias.

1. Dentro del alcance definido en el artículo anterior, la atención de las asistencias solicitadas se realizará según las instrucciones que apruebe el SAEL, y que atenderán, fundamentalmente, a la capacidad económica de la entidad solicitante, a su urgencia, al orden cronológico de presentación, a la naturaleza de las mismas, y a la satisfacción de las necesidades previstas en la Ley como servicios mínimos de los municipios.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará como entidad local de menor capacidad económica aquella cuyo presupuesto general sea de inferior cuantía.

Se considerará asistencia urgente aquella cuya prestación resulte esencial para el funcionamiento de la entidad local solicitante, o imprescindible para la realización de una actuación administrativa que haya de realizarse dentro de un plazo cierto y determinado que no sea susceptible de prórroga o ampliación y cuyo incumplimiento pueda acarrear perjuicios de imposible o difícil reparación.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las asistencias reguladas en el presente Reglamento se llevará a cabo mediante los recursos ordinarios de la Diputación Provincial de Cádiz, sin perjuicio de las aportaciones finalistas que pudiera recibir de otras entidades.

2. No obstante lo anterior, en el caso de las asistencias concertadas se estará a lo que disponga el oportuno convenio de colaboración o, en su caso, resolución de concesión.
TÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE LAS ASISTENCIAS
CAPÍTULO I
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN

Artículo 8. Formas de acceso a la asistencia.

1. Las asistencias técnicas y materiales se prestarán, por regla general, previa solicitud de la entidad local interesada, las cuales serán tramitadas de acuerdo
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con el procedimiento regulado en el Capítulo II del presente Título.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el SAEL desarrollará estrategias de asistencia activa mediante el análisis de necesidades y la planificación de actuaciones dirigidas a las entidades locales de la provincia en los términos previstos en el Capítulo III del presente Título.

Artículo 9. Deber de colaboración y responsabilidades.

1. Las entidades locales asistidas vendrán obligadas a colaborar y cooperar con el SAEL en orden a la adecuada prestación de las asistencias.

Esta colaboración incluye la aportación de los datos, informes, documentos y antecedentes necesarios para atender debidamente la solicitud de asistencia. Así mismo, concederá a la Diputación Provincial de Cádiz las autorizaciones y permisos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal y garantizará la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de dicha normativa, cuando le sea imputable.

La falta de colaboración por parte de la entidad local asistida, especialmente en la obtención de los informes, documentos o antecedentes necesarios para la instrucción de los procedimientos en los que se preste asistencia material, será causa de revocación de la asistencia, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 21 de este Reglamento. 5

2. La entidad local asistida asumirá la responsabilidad administrativa que pueda derivarse de la prestación de los servicios con arreglo a la normativa básica o autonómica reguladora de la responsabilidad objetiva de la administración.

3. La responsabilidad disciplinaria del personal que se adscriba a la prestación de la asistencia corresponderá establecerla y exigirla, en su caso, a la Diputación Provincial de Cádiz, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. El incumplimiento por parte de la entidad local asistida de las condiciones establecidas al conceder la asistencia dará lugar a la revocación de la misma, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
5 Según modificación aprobada el 21/12/2022

Artículo 10. Medios para la prestación de las asistencias.

1. Dentro del ámbito objetivo definido en el presente Reglamento, la función de asistencia será desarrollada a través de los medios de los que disponga el SAEL, sin perjuicio del deber de cooperación al que se refiere el artículo siguiente.

2. La prestación se realizará directamente por el personal del citado Servicio, con cargo al presupuesto que gestione y con los medios materiales asignados al mismo, debiendo recaer la responsabilidad en personal funcionario cuando se refiera o comporte el ejercicio de potestades administrativas.

3. Cuando la asistencia no pueda ser prestada directamente por el personal del Servicio, podrá promoverse por éste motivadamente expediente de contratación administrativa al objeto de obtener las prestaciones adecuadas para ello.

Artículo 11. Cooperación con otras áreas y servicios de la Diputación Provincial de Cádiz.

1. En caso de resultar insuficientes los medios propios del Servicio para atender las asistencias solicitadas, podrá recabarse la cooperación de las demás áreas o servicios de la Diputación Provincial de Cádiz que, en atención a su ámbito material de actividad, dispongan de los medios adecuados para ello.

2. La solicitud de cooperación expondrá las circunstancias que la hagan necesaria y concretará los medios que se consideren oportunos para atender a la entidad local destinataria de la asistencia.

3. El área o servicio requerido habrá de atender la solicitud de cooperación en el ejercicio de la competencia general de asistencia que corresponde a la Diputación Provincial de Cádiz.

Artículo 12. Desarrollo de las asistencias.

1. Las asistencias se llevarán a cabo con arreglo a las determinaciones del presente Reglamento, y a las específicas que, de conformidad con el mismo, se señalen en las Instrucciones que apruebe el Servicio, en la resolución de concesión o en el convenio que se suscriba.

2. El personal técnico del SAEL deberá ceñirse a la asistencia que tengan asignada en atención a la solicitud realizada por la entidad local interesada o a lo establecido en el instrumento regulador de las asistencias activas, sin perjuicio de que puedan poner de manifiesto aspectos relevantes para la adecuada coordinación de la función de asistencia y su mejora.

3. Por regla general, las asistencias se realizarán desde las dependencias del SAEL, utilizando para ello los medios de comunicación electrónica o telemática disponibles a tal efecto.

En los casos en que sea necesario, el personal del Servicio podrá desplazarse a las sedes administrativas de las entidades locales asistidas u otros lugares determinados por éstas, a fin de celebrar reuniones, pruebas de procedimientos selectivos, actos de práctica de diligencias y, en general, cualquier otra actuación que requiera la presencia física del personal técnico o administrativo.

Salvo causa que lo justifique, los desplazamientos de producirán dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
CAPÍTULO II
DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA

Artículo 13. Presentación de las solicitudes de asistencia.

1. Las solicitudes de asistencia se presentarán en el Registro Electrónico General de la Diputación Provincial de Cádiz, e irán dirigidas a la presidencia de la Diputación o, en su caso, órgano delegado responsable del área de la que dependa el SAEL.

2. La solicitud habrá de estar suscrita por el alcalde o presidente de la entidad local solicitante o, en su caso, por el órgano en que hubiese delegado tal facultad.

3. En la solicitud de expondrán brevemente los antecedentes del asunto y se concretará, en la medida de lo posible, la asistencia que se solicita, acompañando la documentación que se considere oportuna y, en todo caso, aquella que se señale como preceptiva en el presente Reglamento en función del tipo de asistencia de que se trate.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data02/03/2023

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6034

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione11/07/2024

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