Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

asesoramiento jurídico, técnico y económico-financiero y presupuestario; la disciplina urbanística y ambiental; la disciplina del personal funcionario y laboral; la instrucción de diversos procedimientos administrativos; y las suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería.

No se encuentran, en cambio, incluidas en el ámbito objetivo de aplicación aquellas otras asistencias que son prestadas desde otras Áreas o Servicios de la Diputación, tales como la asistencia en materia de inspección, recaudación y gestión de tributos, que es desarrollada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria en los términos de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 220, de 17 de noviembre de 2009; num. 96, de 24 de mayo de 2011; ciertas asistencias específicas en materia medio ambiental, prestadas desde el Servicio de Medio Ambiente en los términos del Reglamento de los Servicios de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Cádiz Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 65, de 6 de abril de 2011; num. 131, de 12 de julio de 2020; la representación y defensa judicial art. 14.2.d Ley 5/2010, de la que se hace cargo la propia Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial; la asistencia en materia de la implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica, encomendada a la Empresa Provincial de Información de Cádiz S.A. EPICSA; o la asistencia material consistente en la resolución de recursos especiales en materia de contratación, regulada en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 129, de 9 de julio de 2013; num. 61, de 1 de abril de 2014

Finalmente, queda fuera del ámbito objetivo del Reglamento la asistencia económica a la que se refiere el artículo 13 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, que por sus especiales características es desarrollada por otros Servicios a través de los correspondientes planes y programas de cooperación económica en función de la capacidad presupuestaria de la Diputación.

Respecto del ámbito subjetivo, el mismo abarca a la totalidad de las entidades locales de la provincia, si bien con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal de atender preferentemente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, las citadas entidades se dividen en cinco grupos atendiendo a su población y naturaleza: municipios con población de hasta 5.000 habitantes, municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, municipios con población superior a 20.000 habitantes, entidades de gestión descentralizada y entidades locales de cooperación territorial; determinándose para cada uno de ellos tanto el alcance de la función asistencial, como el carácter obligatorio o concertado de la misma en función del tipo de asistencia de que se trate.

En cuanto a la financiación de la actuación asistencial, se prevé con carácter general la gratuidad de la misma, salvo para las asistencias concertadas para las que se estará a lo que disponga el oportuno convenio de colaboración.
III

El Título II contiene el régimen general de las asistencias, diferenciando las asistencias que podríamos considerar pasivas, esto es, aquellas que son ejecutadas a petición de las entidades locales interesadas, de aquellas otras que se denominan activas, y que serán desarrolladas mediante el análisis de necesidades y la planificación de actuaciones dirigidas a las entidades locales de la provincia en el marco del Plan Estratégico de Asistencias Activas; también claro está, con el consentimiento de aquellas.

Por regla general todas las asistencias serán prestadas a través de los medios materiales y personales de los que disponga el Servicio, si bien se articula expresamente un mecanismo para recabar la cooperación de aquellas otras áreas o servicios que dispongan de los medios adecuados para ello, logrando de esta manera el desarrollo de una actividad asistencial íntegra y coordinada.

Se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de asistencia, basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad, y que se desarrollará por medios electrónicos.

Específicamente en lo que se refiere a la transparencia, no solo se prevé el acceso de las entidades locales interesadas a sus expedientes de asistencia, sino también la publicación en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Cádiz de una memoria anual en la que se recogerán los datos generales de las asistencias prestadas a lo largo del año, así como la información de mayor relevancia respecto del funcionamiento del Servicio.

Por último, también se regula la realización de consultas por parte de las entidades locales, como un mecanismo ágil que permite dar una rápida respuesta a aquellas cuestiones cuyo carácter o envergadura no haga necesaria la tramitación de una solicitud formal de asistencia.
IV

Partiendo de la clasificación de las asistencias contenida en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, las asistencias técnicas y las materiales se regulan de forma separada en los Títulos III y IV del Reglamento, respectivamente.

A su vez, dentro del Título III, se diferencia entre las Asistencias técnicas en materia jurídica Capítulo I, y las Asistencias técnicas en materia económicofinanciera Capítulo II, desarrollando para cada subtipo de las mismas sus aspectos fundamentales, tales como el objeto concreto de la asistencia, las posibles entidades beneficiarias o la documentación que debe acompañarse a la solicitud de asistencia.

Merece la pena destacar la previsión expresa, para ambos tipos de asistencia, de creación de grupos de trabajo en los casos de asistencias complejas cuya atención requiera la participación de personal técnico perteneciente a diversas especialidades, profesiones o áreas de conocimiento, con la finalidad de resolver posibles problemas de coordinación y colaboración.

Respecto de las asistencias materiales, el Título IV contiene la regulación de los diferentes tipos, desarrollando igualmente sus aspectos más relevantes. Destaca especialmente dentro de este Título la regulación de la asistencia material consistente en la Suplencia en el ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional Capítulo IV, dado su singular complejidad y su carácter esencial para el funcionamiento de aquellas entidades locales que se ven necesitadas de solicitar su prestación.

2 de marzo de 2023

Se procurará cubrir las funciones de Tesorería de forma centralizada para aquellos Ayuntamientos con falta de recursos y menor capacidad económica y de gestión, quedando a criterio del nuevo Servicio de Asistencia, proponer el establecimiento de los procedimientos, organización y planificación de las funciones propias del Tesorero Municipal.

Por último, el Título V se dedica específicamente al Servicio de Asistencia a las Entidades Locales, regulando los principales aspectos organizativos y funcionales del mismo.
V

En definitiva, a través del presente Reglamento, incluido en el Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2020, se da cumplimiento a las disposiciones legales que exigen su aprobación, colmando una importante laguna jurídica existente hasta la fecha en la normativa organizativa y de funcionamiento de la Diputación Provincial de Cádiz, y que sin duda vendrá a clarificar, tanto para la propia Diputación Provincial como para las entidades locales de la provincia, los términos y condiciones en los que aquella habrá de desarrollar su función esencial de asistencia y en los que éstas podrán recabarla.

Se trata, por tanto, de un importante avance que pone de manifiesto el compromiso de la Diputación Provincial de Cádiz con las entidades locales de la provincia, especialmente con las de menor capacidad económica y de gestión, dirigido a garantizar en la totalidad del territorio provincial el adecuado funcionamiento de los servicios municipales, con pleno respeto a la autonomía local.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el alcance, requisitos, procedimientos y formas de financiación que serán de aplicación al ejercicio de la función de asistencia que la Diputación Provincial de Cádiz ha de prestar a las entidades locales de la provincia a través del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales SAEL, según la legislación sobre la materia y dentro del ámbito objetivo de asistencias definido en el mismo.

2. El presente Reglamento se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en la legislación básica local y de procedimiento administrativo común, así como de la legislación autonómica de desarrollo.

Artículo 2. Principios.

1. El SAEL servirá con objetividad los intereses generales respetando en su actuación y en relaciones con las entidades locales beneficiarias de la asistencia los siguientes principios:
a De interés general: el SAEL prestará asistencia técnica y material a las entidades locales de la provincia, y en particular, a las de menor capacidad económica y gestión, con el fin de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales que la legislación vigente les encomienda.
b Eficacia y eficiencia: en su actuación velará por la consecución satisfactoria de la asistencia técnica y material debida por la Diputación y el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados a la misma.
c Disponibilidad de medios: la asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales de los que el Servicio disponga en cada momento.
d Cooperación, colaboración y coordinación entre las entidades solicitantes de la asistencia y el Servicio de Asistencia, rigiendo en todo momento la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
e De petición: las asistencias se prestarán singularmente a petición de las entidades locales interesadas, sin perjuicio de aquellas que, con la conformidad de estas, se presten en el marco de las asistencias activas que diseñe el SAEL.
f Planificación de la asistencia municipal: en aras a una eficaz y eficiente actuación, el servicio planificará las asistencias solicitadas mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad, atendiendo siempre a la capacidad económica, y de gestión de las entidades así como a la urgencia de la asistencia.
g De apoyo, suplencia puntual o complementariedad: los trabajos que se realicen por el servicio complementarán o suplirán puntualmente actuaciones municipales.

2. El SAEL se relacionará con las entidades locales beneficiarias de la asistencia a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.

El SAEL prestará a favor de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo definido en este Reglamento las asistencias de carácter técnico y material previstas en los Títulos III y IV del mismo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Son beneficiarios de la asistencia técnica y material regulada en el presente Reglamento todos los municipios de la provincia de Cádiz y demás entidades locales para las que así se determine, en los términos y con el alcance que en el mismo se establecen con carácter general y específicamente para cada tipo de asistencia.

2. Excepcionalmente, el SAEL podrá asistir con carácter potestativo y de forma subsidiaria respecto de las entidades a las que se refiere el apartado primero, a aquellas entidades que formen parte del sector público local correspondiente a la Diputación Provincial de Cádiz, siempre que disponga de los recursos necesarios para ello. 4
4 Según modificación aprobada el 21/12/2022

Artículo 5. Alcance de las asistencias.

1. Las asistencias reguladas en el presente reglamento tendrán carácter obligatorio en los términos dispuestos en el mismo, salvo que expresamente se indique que tienen carácter potestativo o concertado, en cuyo caso habrá de suscribirse el oportuno convenio de colaboración que habrá de determinar su alcance y forma de financiación, y cuya aprobación corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz u órgano delegado del área de la que dependa el SAEL.

No obstante, podrán otorgarse directamente mediante resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz u órgano delegado del área de la que dependa el SAEL, sin necesidad de convenio, aquellas asistencias de carácter

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data02/03/2023

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6030

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

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