Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

4. En caso de que la entidad local solicitante sea una entidad local autónoma o entidad vecinal la solicitud de asistencia habrá de ceñirse a los servicios o materias de su competencia según se hallen determinadas en sus estatutos u otros instrumentos de transferencia o delegación de competencias, copia de los cuales habrá de acompañarse a dicha solicitud.

5. En caso de que la entidad local solicitante sea una mancomunidad de municipios o un consorcio, la solicitud de asistencia habrá de acompañarse de una copia de sus estatutos consolidados, o contener indicación del boletín oficial en el que hayan sido publicados.

6. La presentación de la solicitud de asistencia implicará la aceptación de las condiciones y normas de prestación de la misma previstas en el presente Reglamento y en las Instrucciones que, en su caso, haya aprobado el Servicio.

Artículo 14. Subsanación de deficiencias.

1. Si la solicitud de asistencia no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior y, en su caso, los establecidos específicamente para cada tipo de asistencia, se requerirá a la entidad local solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

2. Asimismo, y con los efectos señalados en el apartado anterior, se podrá requerir a la entidad local solicitante que acredite la insuficiencia de medios para realizar por sí misma las actuaciones o trámites de que se trate en los supuestos en que proceda según lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 15. Tramitación de la solicitud de asistencia.

1. Las solicitudes serán íntegramente tramitadas por medios electrónicos a través de las herramientas y aplicaciones que a tal efecto se establezcan por la Diputación Provincial de Cádiz.

2. Recibida la solicitud de asistencia o, en su caso, la documentación que haya sido requerida a efectos de subsanación, y una vez comprobada la procedencia de su otorgamiento, la misma será atendida por el personal técnico del SAEL en los términos previstos en el presente Reglamento en función del tipo de asistencia, técnica o material, de que se trate.

En el caso de asistencias de carácter material se remitirá a la entidad local asistida la correspondiente propuesta de nombramiento a favor del personal técnico que a tal efecto se designe por el SAEL.

En aquellos casos en que así se determine, la aceptación de la solicitud de asistencia se realizará mediante resolución de la presidencia u órgano delegado responsable del área.

3. Cuando la complejidad de la asistencia lo requiera, una vez recibida en el Servicio la correspondiente solicitud, la Jefatura del Servicio que corresponda según su naturaleza emitirá informe sobre la viabilidad de lo solicitado atendiendo al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

Si dicho informe concluyese la imposibilidad de atender la solicitud de asistencia se procederá, previo visto bueno de la Coordinación del Servicio, a elevar propuesta de denegación en los términos previstos en el artículo 17.

4. Si en el plazo de tres meses desde la correcta presentación de una solicitud de asistencia la entidad local solicitante no hubiese recibido respuesta expresa por parte del Servicio, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada, salvo que se trate de una asistencia de carácter potestativo o concertado.

Artículo 16. Ampliación de la información.

1. Si durante la realización de la asistencia se pusiera de manifiesto la necesidad de ampliar la información suministrada por la entidad local, el SAEL podrá solicitar que se le remitan los antecedentes o documentación que considere necesaria.

2. La falta de presentación de los antecedentes o documentación requerida dará lugar a la revocación de la asistencia, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 17. Denegación de las asistencias.

1. Si analizada la solicitud de asistencia no concurriesen los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para su aceptación se elevará propuesta motivada de denegación a la presidencia u órgano delegado responsable del área para que dicte la resolución que proceda.

2. La resolución denegatoria se dictará previo trámite de audiencia a la entidad local solicitante por plazo de quince días hábiles. Dicha resolución habrá de ser en todo caso motivada y pondrá fin al procedimiento sin perjuicio de los recursos que fueran procedentes conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. La asistencia será denegada cuando el Servicio no disponga de los medios personales, materiales o económicos necesarios para su adecuada atención en base a los criterios recogidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

4. En todo caso, serán motivos para la denegación de la asistencia los siguientes:
a Que no esté incluida en el ámbito objetivo definido en el presente Reglamento.
b Que sea formulada por entidades locales no incluidas en el ámbito subjetivo definido en el presente Reglamento, ya sea con carácter general o según el tipo de asistencia de que se trate.
c Que su prestación pudiera originar conflicto de intereses con la propia Diputación Provincial de Cádiz, sus entidades dependientes o aquéllas en las que participe.
d Que exista conflicto de intereses entre órganos de la entidad local solicitante.
e Que tenga por objeto cuestiones que afecten a los intereses públicos de dos o más entidades locales, salvo que la solicitud de asistencia venga suscrita por todas ellas.
f Que tenga por objeto el asesoramiento relativo a actos y acuerdos adoptados por órganos de gobierno electos que hubieran precedido en su mandato a los peticionarios, salvo los casos en que pudiera proceder la revisión de oficio de actos firmes.
g Que se realice con la finalidad de eludir o demorar el cumplimiento de las obligaciones que le vengan legalmente impuestas.
h Que se trate de la reiteración de una solicitud de asistencia técnica resuelta con anterioridad, o que, tratándose de una asistencia material, la misma haya sido revocada con anterioridad en dos ocasiones. 6

2 de marzo de 2023

i Que no se haya puesto fin a un procedimiento anterior declarado inconcluso en relación con el mismo asunto, por causa imputable a la entidad local solicitante por dejación de funciones, salvo causa justificada.
j Aquellos otros cuya prestación pudiera contravenir los dispuesto en el presente Reglamento o en el resto del ordenamiento jurídico.
6 Según modificación aprobada el 21/12/2022

Artículo 18. Finalización de los expedientes de asistencia.

Los expedientes de asistencia finalizarán y se procederá a su archivo por la realización de la asistencia, por desistimiento de la entidad interesada, por revocación de la asistencia o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo 19. Realización de la asistencia.

Realizada la actuación en que se concrete la asistencia técnica o material se dará traslado del resultado de la misma a la entidad local asistida mediante oficio de la presidencia u órgano delegado responsable del área.

Asimismo, se remitirán cuantos documentos administrativos hayan sido generados durante la tramitación de la asistencia y deban obrar en el expediente administrativo de la entidad local asistida.

Artículo 20. Desistimiento de las asistencias.

1. El desistimiento expreso se producirá cuando la entidad local solicitante así lo manifieste ante el SAEL mediante escrito de la autoridad competente.

2. El escrito de desistimiento habrá de acompañarse del acto administrativo por el que se deje sin efecto el nombramiento que, en su caso, se haya efectuado a favor del personal del SAEL.

Artículo 21. Revocación de las asistencias.

1. El incumplimiento por parte de la entidad local asistida de las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento o de las específicas establecidas al conceder la asistencia dará lugar a la incoación de expediente administrativo de revocación de la asistencia.

En todo caso, será motivo de revocación de la asistencia la concurrencia sobrevenida de cualquiera de las circunstancias que hubiese supuesto su denegación en los términos previstos en el artículo 17.

2. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio mediante resolución en la que se pondrá de manifiesto el incumplimiento o circunstancia que haya dado lugar al mismo. Dicha resolución será notificada a la entidad local interesada, que dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para formular las alegaciones que estime oportunas.

3. A la vista de las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, se dictará la resolución que proceda por la presidencia o por el órgano delegado responsable del área, que habrá de estar motivada en caso de disponer la revocación.

4. La resolución será notificada a la entidad local afectada en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento de revocación. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento sin perjuicio de los recursos que fueran procedentes conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5. El transcurso del plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento de revocación dará lugar a la caducidad del mismo.

Artículo 22. Transparencia.

1. En cualquier momento las entidades locales interesadas podrán recabar información sobre la situación procedimental en la que se encuentren sus solicitudes de asistencia, así como sobre cualquier aspecto de las mismas que consideren necesario.

A tal efecto podrán establecerse medios de consulta directa sobre las aplicaciones de tramitación electrónica de las que disponga el Servicio, habilitando los mecanismos necesarios para la acreditación de la identidad de las autoridades y empleados de la entidad local interesada que cuenten con la habilitación legal para acceder a los mismos.

2. Anualmente el SAEL publicará en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Cádiz una memoria en la que se recogerán los datos generales de las asistencias prestadas a lo largo del año, así como la información de mayor relevancia respecto del funcionamiento del Servicio.

Asimismo, se publicará en el portal de transparencia las directrices o informes que constituyan respuestas a solicitudes de asesoramiento, en la medida en que revistan interés general y con la salvaguarda de los principios contenidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Tales actuaciones se llevarán a cabo en los términos que establezca la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cádiz en el ejercicio de la función de coordinación que le corresponde en esta materia.

Artículo 23. Remisión normativa.

En todo lo no previsto en el presente Capítulo se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Realización de consultas.

1. Sin perjuicio el régimen general de asistencias, las entidades locales podrán dirigir al Servicio consultas de naturaleza jurídica o económica en aquéllas materias que, a juicio del Servicio, se entiendan de trámite o de simple orientación.

2. Tales consultas podrán ser directamente planteadas por los órganos o por el personal técnico de las entidades locales, y no serán objeto de asiento en el Registro Electrónico General de la Diputación ni tendrán carácter oficial. En ningún caso darán lugar a la emisión de informes o cualquier otra documentación administrativa que deba servir de base a la adopción de acuerdos o resoluciones administrativas.

3. Las consultas se presentarán a través de los medios, preferentemente electrónicos, que a tal efecto se determinen por el Servicio.
CAPITULO III
DE LAS ASISTENCIAS ACTIVAS

Artículo 25. Objetivo general.

El SAEL desarrollará estrategias de asistencia activa mediante el análisis de necesidades y la planificación de actuaciones dirigidas a mejorar la eficacia y la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data02/03/2023

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6048

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione31/07/2024

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