Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de enero de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1066 - E/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.556

34

sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº646-E/16 y registrado bajo el Nº1001/16, conforme surge de fojas 102/103 y 107, respectivamente.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.722.981/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº544-E del 4 de agosto de 2016,y
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.722.981/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº544-E/16 y registrado bajo el Nº838/16, conforme surge de fojas 26/27 y 31, respectivamente.

Que a fojas 115/115 vuelta y 116/117 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Por ello,
Que a fojas 41/41 vuelta y 42/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº544-E del 4 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 838/16 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-05023298-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N1.722.981/16
Partes Signatarias: FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº646-E del 26 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº1001/16 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A., por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-05023374-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N1.689.466/15
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFNES
S.U.T.P.A. c/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES
Acuerdo Nº1001/16
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2015
01/09/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $17.453,47
$18.917,69
$19.529,13

IF-2016-05023374-APN-SECTMT

CCT Nº150/75
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2016
01/06/2016
01/10/2016
01/12/2016

Promedio de las Remuneraciones $16.437,30
$18.081,00
$19.708,30
$20.476,90

Tope indemnizatorio Resultante $49.311,90
$54.243,00
$59.124,90
$61.430,70

IF-2016-05023298-APN-SECTMT
Expediente N1.722.981/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1066/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 623/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Tope indemnizatorio Resultante $52.360,41
$56.753,07
$58.587,39

Expediente N1.689.466/15
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1067/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 615/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1068 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente Nº1.730.193/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N409-E del 30 de agosto de 2016,y
SECRETARÍA DETRABAJO

CONSIDERANDO:

Resolución 1067 - E/2016

Que a fojas 63/65 del Expediente Nº1.730.193/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº646-E del 26 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº1.689.466/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A., por la parte
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº409E/16 y registrado bajo el Nº1011/16, conforme surge de fojas 75/76 y 80, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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