Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.556

33

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO

Resolución 1056 - E/2016

Resolución 1057 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº1.674.953/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº448-E del 7 de septiembre de 2016,y
VISTO el Expediente Nº 1.709.176/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº455-E del 12 de septiembre de 2016,y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.686.412/15, agregado al principal como fojas 5, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES UTEDYC, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE
CAMPO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº581/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº448-E/16 y registrado bajo el Nº1094/16, conforme surge de fojas 78/79
y 83, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 91/91 vuelta y 92/94 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº448-E del 7 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº1094/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO Expediente N1.674.953/15, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N1.674.953/15
Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO
CCT Nº581/10

CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº1.721.808/16, agregado como foja 4 al Expediente Nº1.709.176/16
obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1309/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. Nº455-E/16 y registrado bajo el Nº1097/16, conforme surge de fojas 48/49 y 53, respectivamente.
Que cabe aclarar que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N474-E del 16 de septiembre de 2016 se ha homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1530/16 E, que reemplaza al CCT N1309/11 E.
Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo N 1530/16 E, el mismo rige a partir del 1 de Enero de 2016.
Que en consecuencia, cabe entender que los incrementos salariales pactados en el Acuerdo N1097/16, vigentes a partir del mes de mayo de 2016, se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N1530/16 E.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/61 vuelta y 62/63 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº455-E del 12 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1097/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES UTEDYC, por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04950050-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015
01/01/2016

ANEXO
Promedio de las Remuneraciones $12.597,89
$14.463,82

Tope indemnizatorio Resultante $37.793,67
$43.391,46

Alcance: Urbanizaciones especiales - Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $16.370,33
$18.811,05

Tope indemnizatorio Resultante $49.110,99
$56.433,15

IF-2016-04949681-APN-SECTMT

Expediente N1.709.176/16
Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ FUNDACIÓN TEMAIKEN
CCT Nº1530/16 E
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2016
01/07/2016
01/11/2016

Promedio de las Remuneraciones $12.543,30
$13.306,54
$14.179,31

Tope indemnizatorio Resultante $37.629,90
$39.919,62
$42.537,93

IF-2016-04950050-APN-SECTMT

Expediente N1.674.953/15

Expediente N1.709.176/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1056/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 621/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1057/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 620/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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