Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de enero de 2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/87 vuelta y 88/89 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N409-E del 30 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº1011/16
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-05023500-APNSECTMT, forma parte integrante de la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.556

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N442-E del 7 de septiembre de 2016, y registrado bajo el Nº1051/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-05023621-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO

ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Expediente N1.720.606/16

ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CCT Nº37/89 - Rama Abrasivos y Afines
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016

Promedio de las Remuneraciones $11.515,68

Tope indemnizatorio Resultante $34.547,04

IF-2016-05023621-APN-SECTMT

ANEXO
Expediente N1.730.193/16

Expediente N1.720.606/16

Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA
CCT Nº733/15
Fecha de entrada en vigencia 01/07/2016
01/09/2016
01/11/2016

35

Promedio de las Remuneraciones $14.652,00
$15.984,00
$17.982,00

Tope indemnizatorio Resultante $43.956,00
$47.952,00
$53.946,00

IF-2016-05023500-APN-SECTMT
Expediente N1.730.193/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1068/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1069 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.720.606/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N442-E del 7 de septiembre de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.720.606/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº37/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº442-E/16 y registrado bajo el Nº1051/16, conforme surge de fojas 48/49 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 59/59 vuelta y 60/60 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1069/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 617/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1070 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº180.204/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N394-E del 26 de agosto del 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/40 del Expediente N180.204/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1429/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T Nº394-E/16 y registrado bajo el Nº988/16, conforme surge de fojas 52/54 y 58, respectivamente.
Que a fojas 44/46 del Expediente N180.204/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1429/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T Nº394-E/16 y registrado bajo el Nº989/16, conforme surge de fojas 52/54 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/66 vuelta y 67/69 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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