Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de enero de 2017
Por ello,
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N394-E del 26 de agosto del 2016 y registrado bajo el Nº988/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-05023657-APNSECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N394-E del 26 de agosto del 2016 y registrado bajo el Nº989/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-05023684-APNSECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N201-180.204/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº1429/15 E

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/53 vuelta y 54/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº354-E del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº929/16
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-05051082-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

Acuerdo 988/16

ANEXO

Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016
01/03/2016

Promedio de las Remuneraciones $15.646,80
$16.424,71

Tope indemnizatorio Resultante $46.940,40
$49.274,13

IF-2016-05023657-APN-SECTMT
ANEXO
Expediente N201-180.204/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº1429/15 E

Promedio de las Remuneraciones $18.888,42
$20.038,15
$21.352,13

Tope indemnizatorio Resultante $56.665,26
$60.114,45
$64.056,39

IF-2016-05023684-APN-SECTMT
Expediente N180.204/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1070/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 613/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1071 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.638.293/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N354-E del 18 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:

CENTRAL B

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.638.293/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1216/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
CORREO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ c/ TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
CCT Nº1216/11 E
Fecha de entrada en vigencia 01/08/2014
01/11/2014

Promedio de las Remuneraciones $10.479,78
$10.978,86

Tope indemnizatorio Resultante $31.439,34
$32.936,58

IF-2016-05051082-APN-SECTMT

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
01/10/2016
01/01/2017

ARGENTINO

Expediente N1.638.293/14

Expediente N1.638.293/14

Acuerdo N989/16

FRANQUEO
A PAGAR

36

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº354E/16 y registrado bajo el Nº929/16, conforme surge de fojas 38/39 y 43, respectivamente.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Cuenta N 16769 F1

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.556

Impreso por Graficase SRL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1071/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 624/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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