Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de enero de 2017
ANEXO
Expediente N1.666.653/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO c/
EMAISA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº12/88

Promedio de las Remuneraciones $13.468,44

Tope indemnizatorio Resultante $40.405,32

IF-2016-04636338-APN-SECTMT
ANEXO
Expediente N1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA c/ LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº12/88
Alcance: Acuerdo N1865/15
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2015
01/08/2015
01/04/2016

Promedio de las Remuneraciones $9.849,76
$11.461,54
$11.768,55

Tope indemnizatorio Resultante $29.549,28
$34.384,62
$35.305,65

IF-2016-04636459-APN-SECTMT
ANEXO
Expediente N1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA
ESPERANZA-JUJUY c/ UNIÓN CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
CCT Nº12/88
Alcance: Acuerdo N1866/15
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2015
01/11/2015
01/04/2016

Promedio de las Remuneraciones $6.530,85
$6.928,38
$7.212,33

Tope indemnizatorio Resultante $19.592,55
$20.785,14
$21.636,99

IF-2016-04636561-APN-SECTMT
ANEXO
Expediente N1.666.653/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL
c/ INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº12/88

Que a fojas 3 del Expediente Nº399.161/15 agregado como fojas 58 al Expediente Nº1.671.061/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 123/123 vuelta y 124/126, obran los informes técnicos elaborados por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1225 del 2 septiembre de 2015 y registrado bajo el Nº1018/15 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-04676220-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 538-E del 2 agosto de 2016 y registrado bajo el Nº825/16 suscripto entre la SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-04676453-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

Alcance: Acuerdo N1867/15
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2015
01/02/2016
01/04/2016

32

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº538-E/16 y registrado bajo el Nº825/16, conforme surge de fojas 109/111 y 115, respectivamente.

Alcance: Acuerdo N1863/15
Fecha de entrada en vigencia 01/04/2015

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.556

Promedio de las Remuneraciones $12.896,62
$13.461,52
$13.647,44

Tope indemnizatorio Resultante $38.689,86
$40.384,56
$40.942,32

IF-2016-04636694-APN-SECTMT
Expediente N1.666.653/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1035/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 611/16 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO
Expediente N1.671.061/15
Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA c/ CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
CCT Nº422/05
Acuerdo Nº1018/15
Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $8.059,85
$8.705,08

Tope indemnizatorio Resultante $24.179,55
$26.115,24

IF-2016-04676220-APN-SECTMT
ANEXO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1036 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.671.061/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1225 del 2 de septiembre de 2015 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N538-E del 2 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.681.442/15 agregado como fojas 12 al Expediente N1.671.061/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1225/15 y registrado bajo el Nº1018/15, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Expediente N1.671.061/15
Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA c/ CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES
CCT Nº422/05
Acuerdo Nº825/16
Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $10.571,55
$11.247,50

Tope indemnizatorio Resultante $31.714,65
$33.742,50

IF-2016-04676453-APN-SECTMT
Expediente N1.671.061/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1036/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 612/16 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/01/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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