Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.244

Fernando BOTTINO conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, con domicilio en la calle Juan Bautista Daniel 1946 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba, por la otra.
Abierto el acto por las representaciones presentes, éstas manifiestan que se han reunido a fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 859/07 E, oportunamente celebrado entre las partes. Luego de un intenso debate, las partes acuerdan:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial del 20% veinte por ciento remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Junio de 2014, con vigencia a partir del mes de julio de 2014.
SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento salarial del 10% diez por ciento remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de junio de 2014, con vigencia a partir del mes de enero de 2015.
TERCERO: La empresa otorgará un bono extraordinario, de naturaleza no remunerativa, de PESOS UN MIL a cada trabajador amparado por la aplicación del CCT 859/07 E, el que se abonará conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2014.
CUARTO: Las partes acuerdan que el rubro FALLO DE CAJA actualmente vigente se ajustará en un 30% treinta por ciento.
QUINTO: Las representaciones firmantes del presente acuerdo nominan como sus representantes negociadores a los efectos del dictado del correspondiente acto administrativo de constitución de la unidad de negociación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a las personas que en cada caso figuran en la introducción de la presente acta.
SEXTO: Las partes de común acuerdo expresan que la dotación de la empresa amparada por la aplicación del CCT 859/07 E, en cuyo marco se celebra el presente acta complementaria salarial, está integrada por un 66% de mujeres y 34% de varones. Habiéndose dado cumplimiento a la participación femenina en la integración de la representación sindical, con la designación de las representantes de género que integran su representación sectorial.
SEPTIMO: La representación empleadora nomina a su apoderado, Dr. Jorge SAPPIA, y al Sr. Ruben Fernando Bottino Gerente de Recursos Humanos y la representación sindical a su Secretaria de la Mujer, a los efectos de ratificar la presente acta por ante la autoridad administrativa laboral.
No siendo para más, en la fecha arriba indicada, se firman cuatro 4 ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido, quedando autorizadas cualquiera de las representaciones sectoriales firmantes para efectivizar su presentación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su homologación.
ANEXO N1

64

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 980/2015
Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N1.662.298/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la empresa DORFEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, obrante a fojas 22/24 del Expediente N1.662.298/15 y solicitan su homologación.
Que en dicho texto las partes acuerdan una reducción en la jornada laboral para los trabajadores en los términos allí expuestos.
Que fojas 52 del Expediente N 1.668.012/15 agregado a fojas 10 del Expediente N1.662.298/15, obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223
bis de la Ley N20.744 t.o. 2004.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744 t.o. 1976, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando sexto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa DORFEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS obrante a fojas 22/24 del Expediente N 1.662.298/15, junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 52 del Expediente N1.668.012/15 agregado a fojas 10 del mismo Expediente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 22/24 del Expediente N1.662.298/15, y a fojas 52 del Expediente N1.668.012/15 agregado a fojas 10 del Expediente Principal.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.662.298/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N980/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente principal y a fojas 52 del expediente N1.668.012/15
agregado como fojas 10 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 797/15.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACUERDO SOEICHA - DORFEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúnen en la sede del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/10/2015

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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