Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 21
de octubre de 2015

Año CXXIII
Número 33.239
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

ENERGÍA ELÉCTRICA
Ley 27191
Ley 26190. Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación 1

DECRETOS

ENERGÍA ELÉCTRICA
Ley 27191
Ley 26190. Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2015

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2054/2015
Designación en la Dirección de Agroenergía 4
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2058/2015
Dase por autorizado Sistema de Solución de Controversias 4
JUSTICIA
Decreto 2080/2015
Acéptase renuncia 6
JUSTICIA
Decreto 2081/2015
Acéptase renuncia 6
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1662/2015
Designación 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 967/2015
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa 6
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 959/2015
Transfiérese agente del Instituto Nacional del Teatro 7
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 969/2015
Autorízase contratación 7
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 966/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Asuntos Jurídicos 8
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 968/2015
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud 8
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
Modificaciones a la Ley 26.190, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 2 de la ley 26.190, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, por el siguiente:
Artículo 2: Alcance - Se establece como objetivo del presente régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento 8% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2 Sustitúyense los incisos a y b del artículo 4 de la ley 26.190, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, por los siguientes:
a Fuentes Renovables de Energía: Son las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrien-

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
tes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la ley 26.093.
b El límite de potencia establecido por la presente ley para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta cincuenta megavatios 50 MW.
ARTÍCULO 3 Sustitúyese el artículo 7 de la ley 26.190, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, por el siguiente:
Artículo 7: Régimen de Inversiones - Institúyese un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables de energía, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 4 Sustitúyese el artículo 9 de la ley 26.190, Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, por el siguiente:
Artículo 9: Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8 que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán de los beneficios promocionales previstos en este artículo, a partir de la aprobación del proyecto respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que dicho proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017, inclusive. Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al quince por ciento 15% de la inversión total prevista antes de la fecha indicada precedentemente. La acreditación del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los beneficios promocionales aplicables son los siguientes:
1. Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias,
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/10/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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