Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de octubre de 2015

Primera Sección
BENDRICH Y MARTIN NICOLAS AIZAGA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Castro Barros 86, 5 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2015 de acuerdo a la siguiente escala:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.244

63

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 350/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N1.640.104/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y Anexo Salarial de fojas 50 luce el acuerdo firmado por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SIERRAS
HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N859/07 E.
Que el acuerdo sometido a homologación incrementa los básicos salariales, con vigencia desde Julio de 2014 y un bono extraordinario entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

VIATICOS DIARIOS
Valor del viático: A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO de 2015 $105.50 por día.
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs, que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado.
ADICIONAL 10%
A partir del 1 de agosto de 2015 se implementa un adicional de 10% sobre el sueldo básico de convenio para las categorías de ADMINISTRATIVOS Y CAPATAZ GENERAL
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical. CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliadoSEGURO DE SEPELIO 1% sobre el sueldo.
CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales.
LOS EMPLEADORES ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS
CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE
EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 48/49 y Anexo Salarial de fojas 50
del Expediente N1.640.104/14.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 48/49 y Anexo Salarial de fojas 50 del Expediente N1.640.104/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N859/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.640.104/14
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N350/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 798/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA CCT 859/07 E
En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ALEARA, representada por los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE
Secretario GremialSandra WEBER Secretaria de la Mujer, Carlos Alberto NUÑEZ
Secretaría de Organización e Interior y María Soledad GIBELLI Secretaría de Asuntos Internacionales, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, con domicilio legal en la calle Adolfo Asina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación en la Ciudad de Córdoba, sita en la calle Gregorio de Laferrere 2107, Local 2, por una parte y SIERRAS
HOTEL S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Señor Rubén

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/10/2015

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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