Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.244

62

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/99 vuelta del Expediente N1.577.396/13, luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo las partes pactan el pago de una asignación mensual por guardería, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N18/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1003/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N1.678.409/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N1.678.409/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que respecto a la retención en concepto de seguro de sepelio sobre los viáticos diarios prevista a fojas 4, al aporte de seguro de sepelio que surge de fojas 5 y a la contribución patronal al fondo convencional pactada a fojas 5, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N913 del 1 de Agosto de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de la representatividad del sector empleador firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 99/99 vuelta del Expediente N1.577.396/13 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO por la parte sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 99/99 vuelta del Expediente N1.577.396/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N18/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.577.396/13
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N995/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/99 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 821/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 21 días del mes de noviembre de 2014 se reúnen, por una parte la ASOCIACION BANCARIA, representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO Secretario General Nacional; Sr. Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional; Enrique Héctor RAMIREZ, Pro Secretario de Acción Gremial Nacional; Sr. Carlos IRRERA Secretario de Actas Nacional y Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS. Por la otra lo hacen los representantes del BANCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Lic. Hernán LACUNZA en su calidad de Gerente General y la Lic.
Elena María Pía CAFALDO en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos representados por el Dr. Ricardo FOGLIA. Las partes, de común acuerdo han arribado a los siguientes puntos:

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, que luce a fojas 3/5
del Expediente N1.678.409/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N1.678.409/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N458/06.

Que acuerdan ampliar a partir del 01 de julio del 2014, las condiciones de acceso para la asignación mensual por guardería, establecidas en las actas de fecha 19/09/2012 y 07/04/2014
Exptes. 1519413/12 y 1615932/14.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.

PRIMERA: Todo el personal femenino del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que tenga a cargo hijos en edades comprendidas entre los cuarenta y cinco días 45 y los seis 6 años, siempre que no cursen la educación primaria, tendrá derecho a una asignación mensual por guardería, por cada hijo en esas condiciones.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SEGUNDA: Dicha asignación tiene las mismas características establecidas en el punto 1 uno del acta de fecha 19/9/2012, excepto en lo correspondiente en El pago se efectuará con la misma modalidad en que se venía cumpliendo.

Buenos Aires, 24 de julio de 2015

TERCERA: Para acceder a esa asignación, el citado personal, deberá haber declarado el nacimiento y acompañado copia de la partida respectiva.
CUARTA: El pago de la asignación por guardería cesa, cuando el menor comienza a cursar la Educación Primaria.
QUINTA: Al personal que accede por este acuerdo a la asignación mencionada, se le abonará la diferencia correspondiente al período julio/octubre 2014, con los haberes del mes de noviembre de éste año.
SEXTA: El monto establecido para dicha asignación asciende a $1.919,52.

Expediente N1.678.409/15

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1003/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 819/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de JUNIO DE 2015, se reúnen HÉCTOR
OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; RUBEN OSCAR MAIDANA, SECRETARIO GENERAL
ADJUNTO; FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria ENRIQUE NICOLAS SABBIONE, CARLOS RUBEN

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/10/2015

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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