Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de octubre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.237

62

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1019/2015
Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N1.628.463/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/48 del Expediente N1.628.463/14, obra un acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical, y la AGRUPACIÓN DE
COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1400/14 E.
Que conforme surge de la documentación obrante en autos, la AGRUPACION DE COLABORACION
GRUPO PARAMEDIC se encuentra conformada por las empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC.
Que en razón de lo expuesto, se deja sentado que las obligaciones derivadas del acuerdo que por la presente se homologa, son asumidas por las empresas citadas precedentemente, conforme lo indicado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1764
de fecha 30 de septiembre de 2014, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado.
Que en relación a la contribución solidaria referida en el artículo 5 del instrumento de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo segundo del acuerdo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente N1.628.463/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical, y la AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente N1.628.463/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1140/14 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.628.463/14
Buenos Aires, 29 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1019/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 841/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2015

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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