Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de octubre de 2015

dor, obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.682.345/15 agregado como foja 63 al Expediente N1.672.767/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.682.345/15 agregado como fojas 63 al Expediente N1.672.767/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N507/07.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.672.767/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1020/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N1.682.345/15 agregado como foja 63 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 842/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de Julio de 2015, entre los señores Dr. Ángel Alberto García, DNI N 4.629.415; Dra. Ángela Vicenta Ferrara, DNI.
N 14.439.877; Arsenio Prone, DNI. N 08.350.247 y los asesores letrados Mario Alberto José Lionetti, DNI N11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI N11.726.312, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina UPSRA, Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial N1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres., Carlos Rinaudo DNI N6.556.253; Ana Morán DNI N11.701.590; Miguel Angel Gil DNI N6.813.193, Agustín Ferreyra DNI N11.027.095; Roberto Adrián Miranda DNI N24.341.197; Aquiles A. Gorini, Presidente de CAESI DNI N7.596.920 y Dr.
Marcelo Antonio Durañona DNI N7.670.795 en carácter de Asesor Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación CAESI, con personería jurídica NC-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N507/07 y demás acuerdos celebrados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial N1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación salarial a partir del 01/07/15
hasta el 30/06/16 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se determinan en la grilla anexa al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago no registrado de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.237

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de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
CLAUSULA SÉPTIMA:
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO F clausula OCTAVA
denominada, ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.
CLAUSULA OCTAVA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en los términos y condiciones pactados en la cláusula DÉCIMA del Anexo H, reajustando los importes remunerativos conforme la grilla salarial que se aduna al presente.
CLAUSULA NOVENA:
ADICIONAL VIGILANCIA EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUOUÉN
Que habida cuenta de la cercanía territorial de las provincias de Río Negro y Neuquén a la denominada Zona Fría conforme lo normado en el art. 30 del C.C.T. 507/07, las partes pactan fijar el siguiente adicional en los términos del artículo 25 de la norma convencional, a saber: Adicional vigilancia en las Provincias de Río Negro y Neuquén: Rige para todo el personal de las distintas categorías de este convenio que presten servicios en el ámbito territorial de las Provincias de Río Negro y Neuquén. Este adicional se consignará mediante una suma lija remunerativa de $648 por el período que corre desde el 1ero. de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y de $680 por el período que corre desde el 1ero. de enero de 2016
hasta el 30 de junio de 2016. Se identificará en los recibos de haberes como Adic. Cláus.
10 Anex. I o sigla similar. Tendrá vigencia condicionada a la permanencia del empleado en el territorio de las provincias mencionadas, dejándose constancia que su percepción cesará automáticamente cuando el empleado deje de prestar servicios en dicho ámbito territorial por cualquier circunstancia. Se deja expresa constancia que para el caso que las empresas estén abonando al personal un adicional art. 25 del C.C.T. 507/07 o cualquier otro tipo de adicional, dicho importe se mantendrá vigente reduciéndose el importe del adicional creado por esta cláusula en la misma proporción.
CLÁUSULA DÉCIMA:
Las partes acuerdan que además de lo previsto en los términos y condiciones del art. 20 del C.C.T. 507/07, cuando la contratación del servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, las empresas deberán proveer a los trabajadores a su exclusivo cargo un par de zapatos o borceguíes cada dos años.
CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA
Las partes acuerdan mantener la plena vigencia de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del ANEXO H del C.C.T. 507/07, con la siguiente modificación: A partir del 01/07/15 y hasta al 30/06/16 queda redactada y ratificada en la siguiente forma: Aplicar transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más y mejores servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la O.S.P.S.I.P. de pesos OCHENTA $ 80 mensuales durante el período que va del 01/07/15 al 30/06/16 por cada trabajador que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial O.S.P.S.I.P. del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal N2 número 2858/7.
Asimismo UPSRA brindará a todos los trabajadores de la actividad de la seguridad y vigilancia privada agrupados en el C.C.T. 507/07 un Servicio de Traslado no programado frente a una contingencia de emergencia médica sufrida en la vía pública entendiéndose por tal aquella que trae aparejado una situación crítica o no de no mediar una rápida, equipada y profesional intervención médica y de traslado. El servicio de traslado contará con la presencia de un profesional médico, disponiéndose asimismo de Unidad Coronaria Móvil cuando las circunstancia del caso así lo requieran y hasta el lugar de tratamiento definitivo. El traslado no comprende el de un lugar a otro para continuar con el tratamiento o realizar exámenes, etc. El servicio de traslado cesará totalmente en el momento que arribe al lugar de tratamiento. A tal efecto los empleadores exclusivamente continuarán aportando la suma de PESOS VEINTE $ 20 por cada trabajador y que se continuará depositando en la cuenta que posee la U.P.S.R.A. en el Banco de la Nación Argentina que se identifica con el número 12322/50. Con respecto a la prestación del servicio detallado en esta cláusula, se deja expresa constancia que C.A.E.S.I.
no tiene intervención, responsabilidad u obligación alguna con la única excepción del pago del aporte aquí establecido.
CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA

CLÁUSULA QUINTA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/07/15 hasta el 30/06/16 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria FAS previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
CLAUSULA SEXTA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA pactado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Anexo H acuerdo paritario de fecha 5/06/2014, con los siguientes sumas fijas remunerativas: a $1.061 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y b $1.113 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Ambas partes signatarias dejan expresa constancia que continuarán trabajando las respectivas comisiones paritarias en el tratamiento de temas inherentes a la actividad en general.
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ANEXO I del CCT 507/07.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2015

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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