Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de octubre de 2015
b Proponer al Poder Ejecutivo nacional los candidatos para la designación de dos 2 miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas;
c Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Título III
Disposiciones Finales ARTÍCULO 20. Mayoría especial. La autorización exigida por el artículo 1 requerirá del voto de las dos terceras 2/3 partes de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 21. Integración del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE deberá integrarse dentro del plazo de treinta 30 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, según lo establecido en el artículo 6.
ARTÍCULO 22. Transferencia. Transfiérese la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios.
ARTÍCULO 23. Vigencia. Reglamentación.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo nacional, en el término de treinta 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley dictará su reglamentación.
ARTÍCULO 24. Adecuación presupuestaria.
Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 25. Exclusión. Las participaciones accionarias del Estado nacional en YPF
Sociedad Anónima por la Clase D de acciones y en YPF Gas Sociedad Anónima, por la Clase A de acciones, y la actuación de los Directores de dichas empresas designados a propuesta del Estado nacional en ejercicio de los derechos correspondientes a tales acciones, no se encuentran comprendidas en la presente ley y se rigen en un todo por lo previsto en la ley 26.741.
ARTÍCULO 26. Derogación. Derógase el decreto 1.278 del 25 de julio de 2012, el que se mantendrá vigente hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, en los aspectos que no se opongan a las previsiones de la presente ley.
ARTÍCULO 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADO BAJO EL N27181
AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

CONSIDERANDO:

DECRETOS

ESTADO MAYOR GENERAL
DELAARMADA
Decreto 1972/2015
Declárase en desuso Buque Patrullero.

Bs. As., 21/09/2015
VISTO lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Jefe del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N136
del 15 de agosto de 2014, se dispuso el pase del Buque Patrullero A.R.A. MURATURE, de la Condición de Alistamiento III Unidad en Actividad a la Condición de Alistamiento VI Unidad Radiada, a partir del 1 de septiembre de 2014, proponiendo declarar en desuso a la referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.
Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento de a bordo del Buque Patrullero A.R.A. MURATURE, lo hace inepto para el cumplimiento de los fines propios.
Que la recuperación de las capacidades originales del Patrullero y la de sus distintos sistemas resultan extremadamente difíciles y onerosas.
Que por consiguiente resulta inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de la Unidad.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase en desuso el Buque Patrullero A.R.A. MURATURE, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
Art. 2 Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva por el procedimiento de ley correspondiente.
Art. 3 Acredítese el producido generado por la enajenación conforme a las previsiones del artículo 28 de la Ley N 24.948, con afectación específica a la reestructuración de esa Fuerza.

PROTECCIÓN
DELASPARTICIPACIONES
SOCIALES DELESTADO
NACIONAL

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi.

Decreto 2061/2015

Promúlgase la Ley N27.181.

Bs. As., 05/10/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.181 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Axel Kicillof.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.229

MINISTERIO DEJUSTICIA
YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1669/2015
Designación.

Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente NS04:0001240/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JORGE N2, Provincia de SANTA FÉ.
Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N561
del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.
Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dentro de los plazos en aquéllas establecidos.
Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR DE SAN JORGE N 2, Provincia de SANTA FÉ; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N191 del 27 de marzo de 2007.
Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.
Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.
Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238/03 y sus modificatorias.
Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 25 de julio de 2007, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.
Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.
Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, el día 21 de agosto de 2007 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto.

3

Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N644 del 18
de mayo de 1989, modificado por su similar N2265 del 22 de diciembre de 1994.
Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.
Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del contador público Carlos Alberto DOVIO D.N.I.
N21.419.181 como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JORGE
N2, Provincia de SANTA FÉ.
Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N644/89, modificado por su similar N2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.
Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.
Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado.
Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema.
Que por otra parte, mediante el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N601 del 11 de abril de 2002.
Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN. NACIONAL y del Decreto N491 del 12 de marzo de 2002.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/2015

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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