Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de octubre de 2015

Pág.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 904/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos 8

RESOLUCIONES
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 258/2015-SH y 65/2015-SF
Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8%
2020. Bonar 2020 8

DISPOSICIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL
Disposición 5/2015-DNRO
Extranet. Recepción de avisos 9
REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 455/2015-DNRNPACP
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Modificación 9

AVISOS OFICIALES
Nuevos 11
Anteriores 35

BOLETIN OFICIAL Nº 33.229

sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la empresa;
h Implementar un sistema de información que permita el monitoreo del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por la presente;
i Impartir directivas, instrucciones y recomendaciones a los Directores o Administradores designados a propuesta del Estado nacional o del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino FGS, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad;
j Informar semestralmente a la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas sobre el avance de los resultados y estados financieros de las sociedades bajo su órbita;
k Ejercer todos los derechos políticos atinentes a la condición de accionista en las sociedades comprendidas en el artículo 1 de la presente ley;
l Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente.
ARTÍCULO 10. Recursos. Los recursos de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE estarán conformados por:
a Las partidas presupuestarias asignadas por ley;
b Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros;
c Los recursos provenientes del cobro de honorarios de los Directores que representan al Estado nacional en las sociedades bajo la órbita de la Agencia. Los recursos excedentes, provenientes del cobro de honorarios, de un ejercicio pasarán al siguiente;

ARTÍCULO 6 Directorio. La conducción y administración de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE será ejercida por un 1 Directorio integrado por cinco 5 miembros.
El Directorio estará conformado por un 1 Presidente, cuyo cargo será ejercido por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien ocupará el cargo de un 1 Director; un 1 Director designado por el Poder Ejecutivo nacional; y dos 2 Directores propuestos por la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo un 1
Director a la mayoría o primera minoría y un 1 Director a la primera minoría o segunda minoría parlamentaria, respectivamente, según corresponda.
El Director designado por el Poder Ejecutivo nacional y los directores de la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas durarán en sus cargos cuatro 4 años y podrán ser reelegidos por un período. Son funcionarios públicos y estarán equiparados en cuanto a régimen salarial y rango al nivel de Subsecretario del Poder Ejecutivo nacional. Dichos Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, por estar incursos en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188, o por incumplimiento o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. En este último supuesto la remoción deberá ser aprobada por las dos terceras 2/3 partes de los miembros integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopte estar debidamente fundada en las causales antes mencionadas.
ARTÍCULO 7 Presidencia del Directorio. El Presidente del Directorio es el representante legal de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones de Directorio, según el reglamento que dicte dicha Agencia.
ARTÍCULO 8 Quórum y mayorías. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los mismos.

El Directorio podrá sesionar con representantes de ministerios u otros organismos cuando la materia o la naturaleza de las decisiones a adoptarse lo justificaren. Dichos representantes podrán participar con voz pero sin derecho a voto en las cuestiones a decidirse.
ARTÍCULO 9 Competencias. Serán atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE:
a Coordinar planes de acción conjuntos de sectores en particular, conforme la política económica nacional;
b Dictar el reglamento interno;
c Elaborar y administrar el presupuesto anual de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE;
d Designar a los representantes de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de las sociedades comprendidas en el artículo 1 de la presente ley;
e Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de las sociedades comprendidas en el artículo 1 de la presente ley y toda otra comunicación que fuera necesaria;
f Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones de socios, los representantes designados por la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE a tales fines. La manda deberá incluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradores y Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societarias que representen, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberá solicitarse al efecto a la Sindicatura General de la Nación, con la antelación suficiente.
En el caso de los Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino FGS, la propuesta deberá contar con el previo conocimiento del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES;
g Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos
d Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;
e Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los fondos propios y activos;
f Cualquier otro ingreso y/o recurso que previeren las leyes o normas especiales.
ARTÍCULO 11. Control interno y externo.
La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
Capítulo II
Directores en empresas ARTÍCULO 12. Régimen legal. Los Directores designados por la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE
en las empresas bajo su órbita son funcionarios públicos, con los deberes y atribuciones que establecen las leyes 19.550, 25.188, 26.425 y 26.831
conjuntamente con los deberes que establezca la reglamentación a la presente ley.
Los Directores no están alcanzados por el artículo 264 inciso 4 de la ley 19.550 y quedan exceptuados de las incompatibilidades remunerativas previstas en el Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el decreto 8.566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 13. Indemnidad. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE garantizará la indemnidad de los Directores y Representantes en asambleas cuando la actuación en virtud de la cual se pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el cumplimiento de las directivas, instrucciones y recomendaciones que hubieran sido emitidas por la Agencia. Ello, con asistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, quien atenderá y proveerá con la urgencia requerida lo necesario para asegurar su defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia.
ARTÍCULO 14. Honorarios. Los honorarios fijados en asambleas de accionistas a los Directores
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designados por el Estado nacional o por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino FGS por las acciones cuyos derechos políticos ejerza la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE y que se devenguen por su labor como tales, serán solventados por las empresas y sociedades en las que cumplan dichas funciones, debiendo ser depositados a favor del Tesoro nacional y con afectación específica al presupuesto de la Agencia, según lo determine la reglamentación.
Los recursos excedentes, provenientes del cobro de honorarios, de un ejercicio pasarán al siguiente.
Los Directores percibirán del Estado nacional, por su función de Director, una retribución mensual, según lo determine la reglamentación.
Capítulo III
Consejo Consultivo ARTÍCULO 15. Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
a Ser ámbito de consulta no vinculante del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas ANPEE. A tales efectos, considerará los problemas, las propuestas e iniciativas que le transmita el Directorio, y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta ley le asigna;
b Convocar anualmente a los integrantes del Directorio a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;
c Dictar su reglamento interno.
ARTÍCULO 16. Composición. Los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, en el número que a continuación se detalla:
a Un 1 representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
b Un 1 representante del Ministerio de Industria;
c Un 1 representante de la Central de Trabajadores que cuente con personería gremial en los términos del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551;
d Un 1 representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
Los representantes designados durarán dos 2
años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 17. Reuniones. El Consejo Consultivo se reunirá, como mínimo, cada seis 6 meses o, extraordinariamente, a solicitud de al menos dos 2 de sus miembros.
El Consejo Consultivo podrá sesionar con representantes de otros ministerios u organismos cuando la materia o la naturaleza de las decisiones a adoptarse lo justificaren. Dichos representantes podrán participar con voz pero sin derecho a voto en las cuestiones a decidirse.
Capítulo IV
Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas ARTÍCULO 18. Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas.
Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas. La Comisión Bicameral se integrará por ocho 8 senadores nacionales y ocho 8 diputados nacionales, según resolución de cada Cámara.
De entre sus miembros elegirán un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente y un 1 Secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un 1 representante de cada Cámara.
ARTÍCULO 19. Competencias. La Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas tendrá las siguientes competencias:
a Dictar su propio reglamento interno;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/2015

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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