Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de abril de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº280/2013

Resolución Nº279/2013

Tope Nº162/2013

Tope Nº161/2013

Bs. As., 13/3/2013

Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 553.126/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1557 del 18 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº553.126/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1557/12 y registrado bajo el Nº1258/12, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1149 del 8 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/67 del Expediente Nº1.474.265/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado fue homologado por la Resolución S.T.
Nº1149/12 y registrado bajo el Nº1286/12 E, conforme surge de fojas 125/127 y 130, respectivamente.
Que a fojas 138/139, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1286/12 E.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº1.545.832/12, agregado como fojas 147 al principal, las partes cumplimentan lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 152/155, obra el informe técnico elaborado por la Dirección precitada, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el presente acto se dicta atendiendo razones de celeridad y economía en el procedimiento, no obstante cabe advertir, que a fojas 8/9 y 10/11, respectivamente del Expediente Nº1.547.541/13
agregado a fojas 149 del expediente principal obran dos acuerdos celebrados por las partes del CCT
1286/12 E, cuyo trámite de homologación se encuentra aún pendiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1557
del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1258/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS
DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1149 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº1286/12 E suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, cumplido gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº1 dependiente de dicha Dirección, a fin de que tome intervención respecto de la presentación obrante a fojas 8/9 y 10/11 del Expediente Nº1.547.541/13 agregado a fojas 149 del principal.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº553.126/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO
C/
BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

28

BOLETIN OFICIAL Nº 32.623

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/08/2012

$4.593,00

$13.779,00

01/09/2012

$5.084,79

$15.254,37

CCT Nº576/10.

Expediente Nº553.126/12
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº279/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 161/13 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº1.474.265/11

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA
CAPITAL FEDERAL
C/
CENTRAL PUERTO
SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.585,37

$13.756,11

CCT Nº1286/12 E.

Expediente Nº1.474.265/11
Buenos Aires, 18 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº280/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/13 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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