Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de abril de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.623

27

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº277/2013

Resolución Nº276/2013

Tope Nº159/2013

Tope Nº160/2013
Bs. As., 12/3/2013

Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº99 del 5 de febrero de 2013, y
VISTO el Expediente Nº1.542.804/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N66 del 29 de enero de 2013, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.535.842/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1265/12 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº99/13 y registrado bajo el Nº151/13, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 157/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.542.804/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº66/13 y registrado bajo eI Nº143/13, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO TRABAJO Nº99 del 5 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº151/13 suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATOS DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2012

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº66 del 29 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº143/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº1.535.842/12

Expediente Nº1.542.804/12

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$10.316,98

$30.950,94

CCT Nº1265/12 E

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$7.182,86

$21.548,58

CCT Nº913/07 E

Expediente Nº1.535.842/12

Expediente Nº1.542.804/12

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº277/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº276/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 160/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930