Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Buenos Aires, viernes 12
de abril de 2013
Año CXXI
Número 32.617
Precio $ 3,00
Sumario Pág.
LEYES
LEYES
SERVICIO DOMESTICO
SERVICIO DOMESTICO
Ley 26.844
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
1
TRABAJO INFANTIL
Ley 26.847
Código Penal. Incorpórase artículo N 148 bis
6
Ley 26.844
DECRETOS
SERVICIO DOMESTICO
Decreto 340/2013
Promúlgase la Ley N 26.844
TRABAJO INFANTIL
Decreto 398/2013
Promúlgase la Ley N 26.847
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 395/2013
Designación en la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 384/2013
Designación en la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Sancionada: Marzo 13 de 2013.
Promulgada: Abril 03 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
5
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO
DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DE CASAS PARTICULARES
Título I
6
Disposiciones Generales.
6
6
ARTICULO 1 Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 383/2013
Designación en la Unidad Médica Presidencial
7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 381/2013
Traslado de Funcionario
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 t. o. 1976 y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
7
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 386/2013
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
7
a Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.
c Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Decreto S 330/1976
9
Decreto S 332/1976
9
Decreto S 362/1976
9
Decreto S 363/1976
9
PRESIDENCIA DE
LA NACION
Decreto S 202/1976
9
SecretarIa Legal y TEcnica
Decreto S 203/1976
9
Decreto S 220/1976
9
Decreto S 237/1976
9
Continúa en página 2
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTICULO 2 Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
ARTICULO 3 Exclusiones - Prohibiciones.
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2 de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
ARTICULO 4 Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá
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