Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2013 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de abril de 2013

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 553.144/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1818/12 que por este mismo acto se rectifica y registrado bajo el Nº1473/12, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 y de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias y, en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.623

26

Asimismo, siguiendo lo ordenado por la RESOLUCION ST Nº231/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 157/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº278/2013
Tope Nº158/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 553.150/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1554 del 18 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº553.150/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa SR.
PERKINS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1554/12 y registrado bajo el Nº1254/12, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y
BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº553.144/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones.
ARTICULO 2 Rectifícase el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1. Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº553.144/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 T.O. 2004.
ARTICULO 3. Rectifícase el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO 2. Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº553.144/12.
ARTICULO 4 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1818
del 9 de noviembre de 2012 rectificados por los Artículos 1, 2 y 3 de la presente y registrado bajo el Nº1473/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1818 del 9 de noviembre de 2012, que homologó al Acuerdo registrado bajo el Nº1473/12, procediendo a rectificar la registración efectuada según constancia obrante a fojas 38. Asimismo, registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1554
del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1254/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS
DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa SR. PERKINS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ANEXO

Expediente Nº553.150/12

Expediente Nº553.144/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y
BARRIDO
C/
EDUARDO MAISTRUARENA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2012
01/09/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.593,00
$5.084,79

$13.779,00
$15.254,37

CCT Nº576/10.

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y
BARRIDO
C/
SR. PERKINS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2012
01/09/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$4.593,00
$5.084,79

$13.779,00
$15.254,37

CCT Nº576/10

Expediente Nº553.144/12

Expediente Nº553.150/12

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº231/13, se ha tomado razón de la rectificación obrante en los artículos 1, 2 y 3 de dicha Resolución, dejando constancia que la foja 5 del Expediente Nº553.144/12 forma parte integrante del Registro N1473/12, homologado por la Resolución ST Nº1818/12 obrante en el expediente de cabecera.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº278/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 158/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930