Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 16 de abril de 2013
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011
Acta Jul/10
Acta Jul/12
Suma Rem. LC
Comp.
Suma Rem. LC
1
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
TOTAL
Z
7.191
1.052
526
1.066
0
0
690
357
10.882
Z1
7.815
1.215
607
1.167
0
0
690
357
11.851
Z2
8.370
1.327
663
1.265
0
0
690
357
12.672
Z3
8.949
1.409
705
1.351
0
0
690
357
13.461
Z4
9.427
1.503
751
1.420
0
0
690
357
14.148
Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.619
Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, por F.A.Tel. FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo A.
AISIN, T 67 F 304 C.P.A.C.F. letrado apoderado, por una parte, y por la empresa: TELECOM
ARGENTINA S.A. la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto recibimos copias debidamente certificadas del Dictamen N 5681 obrante a fs. 60/63; y en virtud del mismo dejamos sin efecto lo establecido en el art. 9 del acuerdo obrante a fs. 2/11. Asimismo ambas partes declaran que lo establecido en el acuerdo de fs. 2/11, lo es respecto de los C.C.T. N 567/03 E; N 822/06 E; N 820/06 E; N 917/07 E; N 821/06 E y N
728/05 E. Habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 60/63; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011
Acta Jul/10
Acta Jul/12
Suma Rem. LC
Comp.
Suma Rem. LC
1
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
TOTAL
1
2.946
429
215
255
453
175
43
690
357
5.563
2
3.548
511
256
312
522
175
43
690
357
6.414
3
4.288
635
318
415
623
262
64
690
357
7.652
4
4.877
775
388
470
705
309
80
690
357
8.651
5
5.397
850
425
528
769
338
83
690
357
9.437
6
5.843
916
458
578
825
367
89
690
357
10.123
W
5.259
1.430
0
399
760
344
86
690
357
9.325
X
6.105
885
442
899
832
0
0
690
357
10.210
Y
6.644
974
487
973
898
0
0
690
357
11.023
Z
7.191
1.052
526
1.066
965
0
0
690
357
11.847
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Z1
7.815
1.215
607
1.167
1.051
0
0
690
357
12.902
Z2
8.370
1.327
663
1.265
1.124
0
0
690
357
13.796
Z3
8.949
1.409
705
1.351
1.194
0
0
690
357
14.654
Z4
9.427
1.503
751
1.420
1.255
0
0
690
357
15.404
Escala salarial abril 2013 a junio 2013:
46
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº281/2013
Registro Nº241/2013
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011
Acta Jul/10
Acta Jul/12
Suma Rem. LC
Comp.
Suma Rem. LC
1
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
TOTAL
1
3.074
429
215
255
325
175
43
690
357
5.563
2
3.696
511
256
312
374
175
43
690
357
6.414
3
4.464
635
318
415
447
262
64
690
357
7.652
4
5.077
775
388
470
505
309
80
690
357
8.651
5
5.615
850
425
528
551
338
83
690
357
9.437
6
6.077
916
458
578
591
367
89
690
357
10.123
W
5.474
1.430
0
399
545
344
86
690
357
9.325
X
6.341
885
442
899
596
0
0
690
357
10.210
Y
6.898
974
487
973
644
0
0
690
357
11.023
Z
7.464
1.052
526
1.066
692
0
0
690
357
11.847
Z1
8.113
1.215
607
1.167
753
0
0
690
357
12.902
Bs. As., 13/3/2013
Z2
8.688
1.327
663
1.265
806
0
0
690
357
13.796
Z3
9.287
1.409
705
1.351
856
0
0
690
357
14.654
Z4
9.783
1.503
751
1.420
899
0
0
690
357
15.404
VISTO el Expediente Nº1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº133/75 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Escala salarial julio 2013:
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011
Acta Jul/10
Acta Jul/12
Suma Rem. LC
Comp.
Suma Rem. LC
1
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
TOTAL
1
3.399
429
215
255
0
175
43
690
357
5.563
2
4.070
511
256
312
0
175
43
690
357
6.414
3
4.911
635
318
415
0
262
64
690
357
7.652
4
5.582
775
388
470
0
309
80
690
357
8.651
5
6.166
850
425
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0
338
83
690
357
9.437
10.123
6
6.668
916
458
578
0
367
89
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W
6.019
1.430
0
399
0
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357
9.325
X
6.937
885
442
899
0
0
0
690
357
10.210
Y
7.542
974
487
973
0
0
0
690
357
11.023
Z
8.156
1.052
526
1.066
0
0
0
690
357
11.847
Z1
8.866
1.215
607
1.167
0
0
0
690
357
12.902
13.796
Z2
9.494
1.327
663
1.265
0
0
0
690
357
Z3
10.143
1.409
705
1.351
0
0
0
690
357
14.654
Z4
10.682
1.503
751
1.420
0
0
0
690
357
15.404
Anexo B - Acta 30-7-12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
Concepto Antigedad Disponibilidad Cat. 1, 2 y 3
Disponibilidad Resto de las categ.
Automotor Función Adicional Unidades Especiales 1 Idioma 2 Idiomas Becas Capacitación hasta 2 hs. mensuales Capacitación 3 hs. y 4 hs. mensuales Capacitación más de 5 hs. mensuales Escolaridad Comida Falla de Caja Cajeros Falla de Caja Otros
Coeficiente 0,2907%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2617%
0,2181%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%
Valores desde Ago2012 en $
23,10
2,08
3,06
3,61
5,25
28,88
57,75
57,75
25,41
20,79
17,33
17,33
20,79
6,10
3,10
Valores desde Ene2013 en $
25,15
2,27
3,33
3,93
5,72
31,44
62,88
62,88
27,67
22,64
18,87
18,87
22,64
6,64
3,37
Expte. Nº 1.521.940/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 11.00 hs del día 07 de Enero de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic.
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº2070/12 y registrado bajo el Nº7/13, según surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que se ha advertido un error material en los considerandos primero, sexto y séptimo y en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº2070/12, consignando erróneamente la foliatura del Acuerdo Nº7/13 y de sus Actas rectificatorias así como de la allí citada Disposición.
Que tanto en el primer y sexto considerandos como en los artículos 1º y 2º de la Resolución citada, en los cuales, refiriéndose al Acuerdo Nº 7/13, donde dice a fojas 56/57 del Expediente Nº1.522.332/12, debió decir a fojas 56/57 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12.
Que en el sexto considerando de la Resolución citada, así como en los artículos 1º y 2º de la misma, donde dice acta de ratificación de fojas 58/59, debió decir acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12.
Que en el séptimo considerando de la Resolución mencionada, donde dice Que a fojas 67/68, surge agregada de Disposición D.N.R.T. Nº 424/12, debió decir Que a fojas 67/68 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº424 del 25 de octubre de 2012.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1.759/72 t.o. 1991.
Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento Coordinación de la Dirección de Negociación Colectiva que tome razón de la presente a fin de rectificar la constancia del registro del Acuerdo Nº7/13, obrante a fojas 53 del Expediente citado en el Visto.
Que respecto de lo pactado en el Acuerdo Nº7/13, cabe consignar que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.