Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de abril de 2013
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011

Acta Jul/10

Acta Jul/12

Suma Rem. LC

Comp.
Suma Rem. LC
1

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
TOTAL

Z

7.191

1.052

526

1.066

0

0

690

357

10.882

Z1

7.815

1.215

607

1.167

0

0

690

357

11.851

Z2

8.370

1.327

663

1.265

0

0

690

357

12.672

Z3

8.949

1.409

705

1.351

0

0

690

357

13.461

Z4

9.427

1.503

751

1.420

0

0

690

357

14.148

Escala salarial enero 2013 a marzo 2013:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.619

Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, por F.A.Tel. FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo A.
AISIN, T 67 F 304 C.P.A.C.F. letrado apoderado, por una parte, y por la empresa: TELECOM
ARGENTINA S.A. la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto recibimos copias debidamente certificadas del Dictamen N 5681 obrante a fs. 60/63; y en virtud del mismo dejamos sin efecto lo establecido en el art. 9 del acuerdo obrante a fs. 2/11. Asimismo ambas partes declaran que lo establecido en el acuerdo de fs. 2/11, lo es respecto de los C.C.T. N 567/03 E; N 822/06 E; N 820/06 E; N 917/07 E; N 821/06 E y N
728/05 E. Habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 60/63; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.

Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011

Acta Jul/10

Acta Jul/12

Suma Rem. LC

Comp.
Suma Rem. LC
1

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
TOTAL

1

2.946

429

215

255

453

175

43

690

357

5.563

2

3.548

511

256

312

522

175

43

690

357

6.414

3

4.288

635

318

415

623

262

64

690

357

7.652

4

4.877

775

388

470

705

309

80

690

357

8.651

5

5.397

850

425

528

769

338

83

690

357

9.437

6

5.843

916

458

578

825

367

89

690

357

10.123

W

5.259

1.430

0

399

760

344

86

690

357

9.325

X

6.105

885

442

899

832

0

0

690

357

10.210

Y

6.644

974

487

973

898

0

0

690

357

11.023

Z

7.191

1.052

526

1.066

965

0

0

690

357

11.847

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Z1

7.815

1.215

607

1.167

1.051

0

0

690

357

12.902

Z2

8.370

1.327

663

1.265

1.124

0

0

690

357

13.796

Z3

8.949

1.409

705

1.351

1.194

0

0

690

357

14.654

Z4

9.427

1.503

751

1.420

1.255

0

0

690

357

15.404

Escala salarial abril 2013 a junio 2013:

46

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº281/2013
Registro Nº241/2013

Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011

Acta Jul/10

Acta Jul/12

Suma Rem. LC

Comp.
Suma Rem. LC
1

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
TOTAL

1

3.074

429

215

255

325

175

43

690

357

5.563

2

3.696

511

256

312

374

175

43

690

357

6.414

3

4.464

635

318

415

447

262

64

690

357

7.652

4

5.077

775

388

470

505

309

80

690

357

8.651

5

5.615

850

425

528

551

338

83

690

357

9.437

6

6.077

916

458

578

591

367

89

690

357

10.123

W

5.474

1.430

0

399

545

344

86

690

357

9.325

X

6.341

885

442

899

596

0

0

690

357

10.210

Y

6.898

974

487

973

644

0

0

690

357

11.023

Z

7.464

1.052

526

1.066

692

0

0

690

357

11.847

Z1

8.113

1.215

607

1.167

753

0

0

690

357

12.902

Bs. As., 13/3/2013

Z2

8.688

1.327

663

1.265

806

0

0

690

357

13.796

Z3

9.287

1.409

705

1.351

856

0

0

690

357

14.654

Z4

9.783

1.503

751

1.420

899

0

0

690

357

15.404

VISTO el Expediente Nº1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº133/75 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Escala salarial julio 2013:
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011

Acta Jul/10

Acta Jul/12

Suma Rem. LC

Comp.
Suma Rem. LC
1

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
TOTAL

1

3.399

429

215

255

0

175

43

690

357

5.563

2

4.070

511

256

312

0

175

43

690

357

6.414

3

4.911

635

318

415

0

262

64

690

357

7.652

4

5.582

775

388

470

0

309

80

690

357

8.651

5

6.166

850

425

528

0

338

83

690

357

9.437
10.123

6

6.668

916

458

578

0

367

89

690

357

W

6.019

1.430

0

399

0

344

86

690

357

9.325

X

6.937

885

442

899

0

0

0

690

357

10.210

Y

7.542

974

487

973

0

0

0

690

357

11.023

Z

8.156

1.052

526

1.066

0

0

0

690

357

11.847

Z1

8.866

1.215

607

1.167

0

0

0

690

357

12.902
13.796

Z2

9.494

1.327

663

1.265

0

0

0

690

357

Z3

10.143

1.409

705

1.351

0

0

0

690

357

14.654

Z4

10.682

1.503

751

1.420

0

0

0

690

357

15.404

Anexo B - Acta 30-7-12
ADICIONALES Y COMPENSACIONES

Concepto Antigedad Disponibilidad Cat. 1, 2 y 3
Disponibilidad Resto de las categ.
Automotor Función Adicional Unidades Especiales 1 Idioma 2 Idiomas Becas Capacitación hasta 2 hs. mensuales Capacitación 3 hs. y 4 hs. mensuales Capacitación más de 5 hs. mensuales Escolaridad Comida Falla de Caja Cajeros Falla de Caja Otros
Coeficiente 0,2907%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2617%
0,2181%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%

Valores desde Ago2012 en $
23,10
2,08
3,06
3,61
5,25
28,88
57,75
57,75
25,41
20,79
17,33
17,33
20,79
6,10
3,10

Valores desde Ene2013 en $
25,15
2,27
3,33
3,93
5,72
31,44
62,88
62,88
27,67
22,64
18,87
18,87
22,64
6,64
3,37

Expte. Nº 1.521.940/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 11.00 hs del día 07 de Enero de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic.

Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº2070/12 y registrado bajo el Nº7/13, según surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que se ha advertido un error material en los considerandos primero, sexto y séptimo y en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº2070/12, consignando erróneamente la foliatura del Acuerdo Nº7/13 y de sus Actas rectificatorias así como de la allí citada Disposición.
Que tanto en el primer y sexto considerandos como en los artículos 1º y 2º de la Resolución citada, en los cuales, refiriéndose al Acuerdo Nº 7/13, donde dice a fojas 56/57 del Expediente Nº1.522.332/12, debió decir a fojas 56/57 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12.
Que en el sexto considerando de la Resolución citada, así como en los artículos 1º y 2º de la misma, donde dice acta de ratificación de fojas 58/59, debió decir acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12.
Que en el séptimo considerando de la Resolución mencionada, donde dice Que a fojas 67/68, surge agregada de Disposición D.N.R.T. Nº 424/12, debió decir Que a fojas 67/68 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº424 del 25 de octubre de 2012.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1.759/72 t.o. 1991.
Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento Coordinación de la Dirección de Negociación Colectiva que tome razón de la presente a fin de rectificar la constancia del registro del Acuerdo Nº7/13, obrante a fojas 53 del Expediente citado en el Visto.
Que respecto de lo pactado en el Acuerdo Nº7/13, cabe consignar que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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