Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 16 de abril de 2013
Categoría 1
2
3
4
5
6
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Incremento salario básico $ 473
$ 578
$ 731
$ 854
$ 951
$ 1.035
$ 937
$ 1.046
$ 1.146
$ 1.248
$ 1.378
$ 1.488
$ 1.594
$ 1.686
TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz Acta 30-07-12 - Tercero, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:
Categoría 1
2
3
4
5
6
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Incremento remunerativo ene-13
$ 453
$ 522
$ 623
$ 705
$ 769
$ 825
$ 760
$ 832
$ 898
$ 965
$ 1.051
$ 1.124
$ 1.194
$ 1.255
Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:
Categoría 1
2
3
4
5
6
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Monto del Acta 30-7-12 - Tercero a incorporar al básico en Abril 13
$ 128
$ 148
$ 176
$ 200
$ 218
$ 234
$ 215
$ 236
$ 254
$ 273
$ 298
$ 318
$ 338
$ 356
Monto remanente del Acta 30-7-12 Tercero a incorporar al básico en Julio 13
$ 325
$ 374
$ 447
$ 505
$ 551
$ 591
$ 545
$ 596
$ 644
$ 692
$ 753
$ 806
$ 856
$ 899
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/12 estaba fijado en $ 6.879.-:
Concepto
a. Compensación mensual por viático en un valor de $ 155 mensuales pesos ciento cincuenta y cinco, de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales pesos seiscientos noventa.
b. Compensación tarifa telefónica en un valor de $ 57 mensuales pesos cincuenta y siete, de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales pesos trescientos cincuenta y siete.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A. Para el resto
$ 4.877
$ 775
$ 389
$ 388
$ 470
$$ 690
$ 357
$ 7.946
Valor a partir del 01/13
$ 4.877
$ 775
$ 389
$ 388
$ 470
$ 705
$ 690
$ 357
$ 8.651
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.
DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMOPRIMERO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.
DECIMOSEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 un año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A - Acta 30-7-12
Escala salarial julio 2012:
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011
Acta Jul/10
Suma Rem. LC
Comp.
Suma Rem. LC
1
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
TOTAL
1
2.473
429
215
255
175
43
535
300
4.425
2
2.970
511
256
312
175
43
535
300
5.102
3
3.557
635
318
415
262
64
535
300
6.086
4
4.023
775
388
470
309
80
535
300
6.880
5
4.446
850
425
528
338
83
535
300
7.505
6
4.808
916
458
578
367
89
535
300
8.051
W
4.322
1.430
0
399
344
86
535
300
7.416
X
5.059
885
442
899
0
0
535
300
8.120
Y
5.498
974
487
973
0
0
535
300
8.767
Z
5.943
1.052
526
1.066
0
0
535
300
9.422
Z1
6.437
1.215
607
1.167
0
0
535
300
10.261
Z2
6.882
1.327
663
1.265
0
0
535
300
10.972
Z3
7.355
1.409
705
1.351
0
0
535
300
11.655
Z4
7.741
1.503
751
1.420
0
0
535
300
12.250
Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:
Suma Rem. LC
Comp.
Suma Rem. LC
1
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
TOTAL
255
175
43
690
357
5.110
312
175
43
690
357
5.892
318
415
262
64
690
357
7.029
775
388
470
309
80
690
357
7.946
5.397
850
425
528
338
83
690
357
8.668
6
5.843
916
458
578
367
89
690
357
9.298
W
5.259
1.430
0
399
344
86
690
357
8.565
X
6.105
885
442
899
0
0
690
357
9.378
Y
6.644
974
487
973
0
0
690
357
10.125
Salario Básico
Adicional Especial
Acta Jun/2011
Acta Jul/10
1
2.946
429
215
2
3.548
511
256
3
4.288
635
4
4.877
5
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:
Valor a partir del 08/12
Básico Adicional Especial Adicional Vales alimentarios Ley 26.341
Acuerdo 17-6-11
Acuerdo Junio 2010
Acta 30-7-12 - Tercero Compensación mensual por viáticos Compensación mensual tarifa telefónica Total
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:
Valor a anticipar $ 453
$ 522
$ 623
$ 705
$ 769
$ 825
$ 760
$ 832
$ 898
$ 965
$ 1.051
$ 1.124
$ 1.194
$ 1.255
45
del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.
Categoría 1
2
3
4
5
6
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
BOLETIN OFICIAL Nº 32.619
Acta Jul/12