Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 16 de abril de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.619

47

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

cho Acuerdo, a fin de que este organismo proceda a evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

ARTICULO 7º Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº7/13 no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.
Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº7/13.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio.
Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº7/13.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de base promedio y del tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 7/13 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991 y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Rectifícase el sexto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: Que cabe dejar asentado, que el acta de rectificación de fojas 58/59 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento a que en el acta del acuerdo de fojas 56/57 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, no se menciona en forma completa el nombre de cada entidad.
ARTICULO 3º Rectifícase el séptimo considerando de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº424 del 25 de octubre de 2012 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial.
ARTICULO 4º Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO
1º. Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, que luce a fojas 56/57
del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO
2º. Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº1.522.332/12.
ARTICULO 6º Hágase saber al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE
LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y al JOCKEY CLUB ASOCIACION
CIVIL, signatarios del Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº2070 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº7/13, que en un plazo de DIEZ 10 días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a di-

ARTICULO 8º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº2070 del 27 de diciembre de 2012, que homologó al Acuerdo registrado bajo el Nº7/13, procediendo a rectificar la constancia de registración obrante a fojas 53.
ARTICULO 9º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 6º de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 10º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.522.332/12
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº281/13 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, sexto y séptimo y de los artículos primero y segundo de la RESOLUCION ST Nº 2070/12, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 241/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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