Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de octubre de 2011

Primera Sección
III - Las partes aclaran que las entidades integrantes de la Cámara abonarán el SAC sobre la mejor remuneración del semestre, considerando para tales efectos el mes de octubre de 2010, con el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado el 27.9.10 Expediente Nº1398840/10. Aquellas entidades que hubieran abonado anticipos de sac relacionados con el acuerdo precitado podrán absorberlo. Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo.
Siendo las 14,30hs. en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1423956/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12hs. del 28 de diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, en representación de la Asociación Bancaria SEB, lo hacen los señores: Sergio Palazzo, Secretario General Adjunto, Andrés Castillo en su doble representación, Sec. General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A., Rosa Sorsaburu, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., Walter Osvaldo Rey, Secretario Nacional de Organización, y Adrián Mastronicola, Secretario General Adjunto Alterno de la Secc. Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., y por Caja de Ahorro y Seguro S.A., lo hace el Sr. Jorge Alberto Espoueys, Director de Recursos Humanos y la Sra.
Marcela Cecilia Domínguez, Gerente de Administración de Personal; que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:
I - Realizar tres pagos mensuales de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA $1.150 cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS VEINTE
$920 a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, a excepción de aquellos empleados de Call Center que a la fecha perciben salarios equivalentes a los trabajadores de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de PESOS UN MIL
CIENTO CINCUENTA $1.150. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 21/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte.
Nº1.360.186/09 en fecha 16/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.
III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y atendiendo al mantenimiento de la paz social, la Caja de Ahorro y Seguro S.A. abonará por única vez la suma de PESOS MIL
CINCUENTA $1.050 al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado el 7/10/2010 Expediente Nº1.398.840/10, incluyéndose PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO $175 en el importe del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre de 2010 y PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO $875 como complemento de dicho SAC bajo la denominación Complemento Extraordinario. Esta última suma incluye dentro de su importe su pertinente SAC.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.254

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Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL $1.000 cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe de Departamento de 1ra.
Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS $800 a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 16/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte.
Nº1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula 1.
III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y atendiendo al mantenimiento de la paz social, las entidades bancarias aquí representadas, abonarán PESOS NOVECIENTOS $900
al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado el 27/9/2010 Expediente Nº1398840/10, como complemento del pago del SAC correspondiente al segundo semestre de 2010. Esta suma incluye dentro de su importe su pertinente SAC. Si los Bancos aquí representados hubieran abonado anticipos de SAC relacionados con el acuerdo celebrado el 27/9/2010 Expediente Nº1398840/10 podrán absorberlos.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente Nº 1423956/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto, Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Sec. Gremial Seccional Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA Patrocinados por el Doctor Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Juan Carlos AYALA, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, condición que acredita con poder adjunto que firma ante mí, juramentando su validez, lo hace con el patrocinio del Dr. Fabio GALEOTTI en representación de CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA.
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL $1.000 cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumpla una jornada completa de trabajo. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

III - La empresa Cabal manifiesta que la entidad abono el SAC correspondiente al segundo semestre de 2010 conforme a lo dispuesto por la legislación laboral vigente en la materia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA SEB, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, por Seccional Buenos Aires, Alejandra ESTOUP, Secretaria General, José María MOLINARI, Secretario de Acción Gremial, Oscar CHAMORRO, Secretario de Org. y Cap. Sindical y por la Comisión Gremial Interna, Pedro CARDONE, Martín BOQUIN, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por la otra, en representación del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. B.I.C.E. el señor Daniel MARTINEZ, Apoderado y Jefe de Departamento de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO Tº 9 Fº 939 Constituyendo domicilio legal en la calle 25 de Mayo 526 C.A.B.A. todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Ambas partes de común acuerdo y por sí ratifican todo lo actuado y solicitan la respectiva homologación.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a la representación de ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que las partes acuerdan una gratificación extraordinaria por actividad y por única vez de carácter no remunerativo, para todo el personal del Banco de Inversión y Comercio Exterior BICE consistente en una suma fija y total de PESOS SEISCIENTOS $600 la cual será liquidada y abonada antes del 31 de enero de 2011. Teniendo en cuenta el carácter de la misma, su monto no será considerada para el cálculo de: horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa que pudiere existir. Esta gratificación extraordinaria por única vez será abonada a cuenta de cualquier suma remunerativa o no remunerativa que convencionalmente se otorgue por acuerdo entre ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA para y/o imputable al corriente año 2010. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se homologue el presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.
Expediente Nº 1423956/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 12:00 horas del 30 de diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO por la ASOCIACION
BANCARIA, SECRETARIADO NACIONAL, los Señores: Sergio PALAZZO, Seco. General Adjunto; Gustavo DIAZ, Seco. Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Seco. General de Seccional Buenos Aires, por la Comisión Gremial Interna de BH, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo HERNANDEZ, José Luis MARTIN y Omar DE MIGUEL, por la Comisión Gremial Interna de BACS, Ariel BELLO, asistidos todos por los Doctores:
Francisco ROJAS, y el BANCO HIPOTECARIO S.A. y BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION
S.A BACS, representados por el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ, Gerente de Relaciones Laborales en su carácter de Apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.
Expediente Nº 1423956/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, señores: Sergio PALAZZO, Sec.
General Adjunto, Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Sec. Gremial Seccional Buenos Aires, y el señor Gabriel BOSI en su calidad de prosecretario de Finanzas seccional Buenos Aires en representación de la ASOCIACION BANCARIA, Patrocinados por el Doctor Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen la Dra. María del Carmen BERNINI y la Dra.
María Nélida BUEZAS en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
todos con identidad, personería acreditada en autos.
Declarado Abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que luego de extensas negociaciones acordamos lo siguiente:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL $1.000 cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2011 para todo el personal convencionado de la Institución que cumple una jornada completa de trabajo.
Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 28/12/2009, homologada por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.
III - En relación con la incidencia en el SAC del pago único dispuesto por acta acuerdo del 13
de octubre de 2010 Expte. 1398840/10 el Banco Central de la República Argentina manifiesta que efectúa la liquidación del SAC conforme a lo dispuesto por las leyes laborales. Ambas partes ratifican todo lo actuado y solicitan la respectiva homologación.
Siendo las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2011

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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