Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de octubre de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº106/2011
Registro Nº151/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.254

42

Rubén Cloquell, Norma Viviana Córdoba, Oscar Aníbal Lana, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo, Jerónimo A. Velázquez por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS C.A.P.I.A. representada por los Miembros Paritarios: Carlos Ward, Héctor H. Eberle, Marcelo A. Perassi, Santiago Perea, Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº582/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2010:

Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 263 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdan los nuevos valores de los salarios básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº582/10, a partir del mes de septiembre de 2010.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº26.341 derogó los incisos b y c del artículo, 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT Nº582/10
Industrialización de Huevos septiembre a diciembre 2010
SECTOR PRODUCCION
OPERARIO GENERAL
OPERARIO CALIFICADO
MEDIO OFICIAL
OFICIAL INDUSTRIAL
SUPERVISOR DE PRODUCCION
SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO
OPERARIO DE LABORATORIO
SECTOR DE MANTENIMIENTO
OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
OFICIAL MATRICULADO Y/O
ESPECIALIZADO
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO
SECTOR DE ADMINISTRACION
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
OTRO PERSONAL
PORTEROS Y/O SERENOS
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES
CHOFER DE LARGA DISTANCIA
AYUDANTE DE REPARTIDOR
ENCARGADOS - SUPERVISORES
ALMUERZO/CENA ART. 14
ADICIONAL ARTICULO 9

enero a marzo 2011

abril a agosto 2011

2618,66
2820,66
3218,63
3571,37
3776,38

2854,34
3074,52
3508,31
3892,80
4116,26

3003,06
3234,70
3691,09
4095,61
4330,72

2820,66

3074,52

3234,70

2820,66
3492,98
3734,18

3074,52
3807,35
4070,25

3234,70
4005,72
4282,31

3776,38

4116,26

4330,72

2621,68
3030,20
3464,34

2857,63
3302,92
3776,13

3006,51
3475,00
3972,87

2746,80
2871,92
3447,76
2621,68
3776,38
40,02
0,19

2994,01
3130,39
3758,06
2857,63
4116,26
43,62
0,20

3150,00
3293,48
3953,85
3006,51
4330,72
45,90
0,21

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de a cuenta de futuros aumentos o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1º Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, glosada a foja 263 del Expediente Nº1.231.016/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 263 del Expediente Nº1.231.016/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Cumplido ello, remítase a Guarda de Convenios para su archivo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº582/10.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.231.016/07
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº106/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION F.T.I.A.
representada por los miembros paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº110/2011
Registro Nº149/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 to. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.387.609/10 agregado como foja 423 al Expediente citado en el visto y ratificado a fojas 432 del mismo, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes convienen en otorgar una gratificación extraordinaria de $ 7.457 pesos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete por única vez y de carácter no remunerativo, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Empresa Nº740/05 E, con las consideraciones y demás prescripciones que obra en el texto al cual se remite.
Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del mes de enero de 2011.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2011

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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