Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de octubre de 2011

Primera Sección Expediente Nº1.372.094/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.254

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SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las siguientes condiciones: 1 Que la actividad se desarrolle, en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº137/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 162/11, 163/11 y 164/11 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y los Sres. Albino Alberto QUIÑONES, en el respectivo carácter de Secretario de la rama Caudales, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa Transportadora de Caudales Juncadella S.A., con domicilio legal en la calle Tres Arroyos 2835 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Ana María MORAN, quien acredita identidad con DNI Nº 11.701.590 en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE
EMPRESARIA y
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y el Sr.
Alberto Quiñones, en el respectivo carácter de Secretario de la rama Transportes de Caudales, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A., con domicilio legal en la calle General Hornos 1476 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Miguel Angel MARTINEZ quien acredita identidad con DNI Nº13.256.068, en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE EMPRESARIA y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en las Ramas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos QUINIENTOS $500, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por la empresa en DOS 2 cuotas iguales de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250, cada una de ellas, la primera juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero y la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en las Ramas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos QUINIENTOS $500, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por la empresa en DOS 2 cuotas iguales de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250, cada una de ellas, la primera juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero y la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las siguientes condiciones: 1 Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 1º día de marzo de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y el Sr. Alberto QUIÑONES, en su carácter de Secretario de la Rama Caudales, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra parte la Empresa TRANSPORTADORA DE CAUDALES
VIGENCIA DUQUE S.A., con domicilio legal en la calle Tucumán 540 6º B de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. José Luis ETCHEGOUNSPINOLO, quien acredita identidad con DNI Nº25.759.080, en su carácter de Apoderado, en adelante la PARTE EMPRESARIA y CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en las Ramas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos QUINIENTOS $500, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa. Dicha suma será abonada por la empresa en DOS 2 cuotas iguales de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA
$250, cada una de ellas, la primera juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero y la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1
Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2 Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2011

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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