Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de octubre de 2011

Primera Sección
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, la ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
ABE, por la parte empresaria, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE
LA ARGENTINA ABA, por la parte empresaria, que luce a fojas 13 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA, por la parte empresaria, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA B.I.C.E., por la parte empresaria, que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA
BACS, por la parte empresaria, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 8º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria. que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 9º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 11/12; 13;
14/15; 17/18; 19/20; 21/22; 23/24 y 29/30 del Expediente Nº1.423.956/10.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.254

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I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL $1.000 cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS $800 a liquidar con los haberes de los meses de enero febrero y marzo de 2011, a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen jornadas de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de PESOS UN MIL $1.000.
Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 16/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.
III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y atendiendo al mantenimiento de la paz social, las entidades bancarias integrantes de la cámara abonarán PESOS NOVECIENTOS $900 al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado el 27/9/2010 Expediente Nº1398840/10, como complemento del pago del SAC correspondiente al segundo semestre de 2010. Esta suma incluye dentro de su importe su pertinente SAC. Aquellas entidades que hubieran abonado anticipos de SAC relacionados con el acuerdo celebrado el 27/9/2010 Expediente Nº 1398840/10 podrán absorberlos.
Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo.
Siendo las 19,30hs. en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL, representada por los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo AGOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec. de Vivienda;
Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial;
Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Hugo LAPORTA, Paritario Nacional; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional, y C. MORE; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON
MARIN y Gustavo AISIN; y la Asociación de Bancos de la Argentina ABA, representada por María Elena DELIGIANNIS y Daniel AGUDO que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:

ARTICULO 10. Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

I. La Asociación de Bancos de la Argentina ABA manifiesta su adhesión al acuerdo suscripto con fecha 22/12/10 por las Asociaciones ADEBA y ABE en todos sus términos, cuya copia se adjunta.

ARTICULO 11. Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

II. La Asociación Bancaria manifiesta que acepta la adhesión de ABA en todos su términos.

ARTICULO 12. Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.423.956/10
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº102/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12, 13, 14/15, 17/18, 19/20, 21/22, 23/24 y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 136/11, 137/11, 138/11, 139/11, 140/11, 141/11, 142/11 y 143/11 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL, representada por los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales;
Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec.
de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina. MAINO, Prosec. de Finanzas;
María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Hugo LAPORTA, paritario Nacional; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional, y C. MORE; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN; la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino ADEBA, representada por Norberto C. PERUZZOTTI, M.
Cristina EHBRECHT, Sergio PATRON COSTAS, Marcelo MUZLERA y Hernán CROSETTI, y la Asociación de la Banca Especializada ABE, representada por Javier OLIVIERI, que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:

III. Ambas partes solicitan la correspondiente homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Siendo las 13 horas en prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL, representada por los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales;
Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización;
Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Secc. Neuquén, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Hugo Elías, Sec. General Secc. Pergamino; Ramón de León, Sec. Gral. Secc. Concordia; Juan LESCANO, Sec. Gral.
Secc. Corrientes; Juan MARCHUETA, Sec. Gral Secc. Necochea; Hugo LAPORTA, Enrique RAMIREZ; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN; la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPPRA, representada por Mario de Magalhes, que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL $1.000 cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple una jornada completa de trabajo Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 17/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la cláusula I.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2011

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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