Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2011

ARTICULO 39º: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que la actividad aquí reglamentada entre Las Empresas y U.T.H.G.R.A., corresponde ratificar la vigencia de la Contribución Empresarial dispuesta en el artículo VIGESIMO CUARTO del CCT 389/04.
CAPITULO IX
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 40º: Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes Las Empresas reconocen a la Unión Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina UTHGRA como único representante de los trabajadores de la actividad hotelero gastronómica a desempeñarse en sus establecimientos.
En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realizará conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidas en la Ley 23.551 y su reglamentación Decreto 467/88.
La representación gremial de la UTHGRA en cada establecimiento, se postulará, designará y ejercerá de acuerdo con las prescripciones de la ley y decreto antes citada.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.224

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45.2.- Las Empresas constituyen domicilio en Av. del Libertador Nº1068 Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse. Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera Instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los Tribunales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 46º. OBRA SOCIAL: En virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.U.T.H.G.R.A. OBRA SOCIAL de la UNION de TRABAJADORES HOTELEROS y GASTRONOMICOS de la REPUBLICA ARGENTINA. El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

En cada caso, la UTHGRA deberá comunicar al empleador correspondiente con una anticipación no inferior a los diez 10 días corridos, la fecha de la elección, los postulantes a ser electos, y la cantidad y tipo de los cargos por cubrir, debiendo estos últimos ajustarse cuantitativamente a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 23.551.

ARTICULO 47º. IMPRESION DEL CONVENIO: La Empresa se compromete a efectuar la Impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un 1 ejemplar del mismo a cada trabajador.

Si el Establecimiento cuenta con dos o más turnos, se elegirá como mínimo un 1 representante gremial por cada turno en el que se desempeñen como mínimo diez 10 trabajadores.

En prueba de conformidad se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2010.

La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43º: ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR SUSCRIPCION DE CONVENIO.
Atento la suscripción de un nuevo cuerpo normativo propio para la actividad gastronómica específica que desarrolla la empresa aquí representada, y considerando que coexiste en la actividad trabajadores incluidos en otro convenio colectivo de trabajo que han convenido el otorgamiento extraordinario a la fecha de una asignación especial, a los fines de evitar inequidades entre los mismos, se dispone lo siguiente: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y que se encuentren en relación de dependencia en forma efectiva, un pago extraordinario, único y no remunerativo, de $600.- para aquellos trabajadores que revistan al 30/11/2010 una antigedad de dos 2 años o más; y la de $400.- para aquellos trabajadores que tengan una antigedad menor a los dos 2 años desde su ingreso. El abono del presente adicional se abonará juntamente con los haberes devengados del mes de diciembre de 2010.
Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro Asignación Extraordinaria Inicio Convenio, y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.
Como excepción a lo expuesto en el párrafo precedente, se conviene que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas Asignación Extraordinaria Inicio Convenio tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores correspondientes a seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se ACUERDA entre las partes efectuar, sobre este Adicional No Remunerativos, una retención del 3% tres por ciento a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% cinco coma uno por ciento a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA Obra Social Gastronómica, por lo cual la empresa depositará en la cuenta Nº39.765/36 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.
ARTICULO 44º: Las partes acuerdan lo siguiente:
44.1.- A fin de negociar una grilla salarial propia e independiente del convenio colectivo de trabajo 389/04, iniciar formalmente las reuniones paritarias el 15 de febrero de 2011.
44.2.- Para analizar la recalificación laboral de los empleados comprendidos en el presente, ello en lo atinente a las secciones, funciones y categorías conforme categorización dispuesta en los establecimientos, iniciar formalmente su consideración, debate y negociación a partir de los cinco 5 meses de la firma del presente.
Todas las modificaciones que se realicen en el marco de dichas reuniones serán presentadas para su debida homologación ante la autoridad administrativa.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 45º: DOMICILIO DE LAS PARTES: LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
45.1.- UTHGRA constituye domicilio en Av. de Mayo Nº930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLIENTE

ATENCION AL

Queda expresamente prohibida la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos al trabajo, a los derechos de los trabajadores y la actividad gremial.

Categoría
ELABORACION

ARTICULO 42º: CARTELERA SINDICAL: En todos los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.

De esta manera, para el período diciembre 2010 los salarios básicos, y la asignación no remunerativa serán los siguientes:

SERVICIO DE

Asimismo, en las oportunidades en que se llevaran a cabo Congresos por parte de la UTHGRA, los Delegados Congresales podrán solicitar licencia paga, por el lapso de duración de dichos eventos, debiendo acompañar las constancias respectivas que acrediten su participación y efectiva concurrencia. Los días de Congreso y de viaje para su asistencia al mismo no serán computados como inasistencias, a los fines de la percepción de los adicionales que correspondieren.

PLANILLA ANEXO. CATEGORIAS Y SALARIO 2010.
Las partes establecen que hasta tanto se acuerden las nuevas escalas salariales del personal aquí comprendido, continuarán siendo de aplicación las escalas salariales vigentes para el CCT
389/04, como así también los incrementos salariales y asignaciones no remunerativas en ella pactados, con los alcances y características dispuestos en el acuerdo de fecha 01/06/2010 en el Expediente Nº1.372.101/10 que fuera homologado por la Resolución ST Nº1018/10.

PRODUCCION O

ARTICULO 41º: PERMISOS GREMIALES: El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar a su superior inmediato con anterioridad, quien extenderá por escrito la conformidad correspondiente, fijando el horario de salida y el lugar de destino. A tal fin se reconoce un crédito de hasta un máximo de veinticuatro 24 horas mensuales, las cuales podrán ser acumulables por trimestre calendario.

Tareas
Básico
Asignación no remunerativa
A1
A2
A3
A4
A5

MAITRE
MOZO-CAMARERO-RECEPCIONISTA
COMIS DE SALON
CAFETERO/MOZO DE MOSTRADOR
LAVACOPAS

3296
2581
2299
2186
1924

1055
820
736
700
616

E1
E2
E3
E4
E5

JEFE DE COCINA
COCINERO/CAJERO/RECIBIDO/BARMAN
COMIS DE COCINA/SANDWICHERO
AYUDANTE COCINA
LAVACOPAS/PEON GENERAL

3296
2581
2429
2186
1924

1055
820
777
700
616

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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