Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2011
d Resto de las provincias excepto Buenos Aires: 10% diez por ciento
30.1.8.- Adicional por Alimentación: Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones:
Las Empresas podrán dar cumplimiento a este adicional beneficio social no remuneratorio en especie, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante la entrega de un importe equivalente al 10 diez por ciento del salario básico convencional en los casos de jornada completa y asistencia regular.
Si en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorgara un refrigerio o merienda, deberá complementar el presente beneficio mediante la entrega de un importe equivalente al 5% cinco por ciento del salario básico convencional correspondiente, en los casos de jornada completa y asistencia regular.
En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que éstas correspondieran a licencias ordinarias o especiales contempladas a lo efectos de la determinación de la procedencia del adicional por presentismo del presente Convención Colectiva de Trabajo.
Cada establecimiento deberá mantener los usos y costumbres habituales en materia de alimentación del personal, manteniendo en su caso la modalidad de alimentación en especie y en el lugar de trabajo, en cuanto la misma hubiera sido empleada habitualmente en el mismo.
Los Empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrán la opción de recurrir a la entrega del importe equivalente en dinero, adquiriendo en este último caso el ADICIONAL naturaleza remuneratoria a sus efectos.
ARTICULO 31º. PROPINAS: Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente comprendido en esta sección o célula de trabajo, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.
ARTICULO 32º. HORAS EXTRAS: Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes, tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal.
En todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos 200, más el recargo del 50 ó 100% según corresponda conforme el criterio dispuesto por el art. 201 de la LCT.
CAPITULO VI
REGIMEN DE JORNADA LABORAL
ARTICULO 33º: JORNADA LABORAL. MODALIDAD DE TRABAJO. HORARIOS DE TRABAJO:
Las partes acuerdan que dadas las características especiales de la actividad y la necesidad operativa de la explotación, Las Empresas adoptan el sistema de horarios rotativos del régimen de trabajo por equipo previsto en el Art. 202 de la L.C.T.
33.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad gastronómica que se desarrolla en los establecimientos de la Empresa en forma continua durante todas los días del año excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de doce 12 horas, en los términos y condiciones de los Arts. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.
33.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. En atención a las distintas actividades y particularidades de la operación los turnos de trabajo se dividirán en rotaciones de dos 2 turnos rotativos para la atención a sala de bingos y de tres 3 turnos rotativos para las salas de máquinas, los que podrán ser modificados por la Empresa. Esta modificación deberá ser comunicada al personal afectado con 48 horas de antelación para su organización personal y se efectuará salvo en aquellos por motivos debidamente acreditados.
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que la rotación tenga lugar cada treinta 30 días.
33.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la Ley 11.544. Así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente Contemplando el régimen de trabajo descripto, al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente.
33.2.2.- La actividad de las empresas reviste aspectos particulares, y se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de los límites fijados, pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar en forma anticipada, de esta manera la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, con el consentimiento del trabajador, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 ocho horas diarias en promedio o 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 ocho horas diarias y 48 cuarenta y ocho horas semanales y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100% cien por ciento.
CAPITULO VII
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS SANCIONES
ARTICULO 34º. OBLIGACIONES Y DEBERES: Se establecen los siguientes:
34.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la Gerencia o el superior jerárquico. Se entiende por superior jerárquico cualquier empleado de la empresa que se encuentre fuera del presente convenio o de cualquier otro que coexista.

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34.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza.
34.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.
34.1.4.- Siendo que la actividad gastronómica se desarrolla en las salas de juegos; deberá guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
34.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
34.1.6.- Excusarse de Intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.
34.1.7.- Cuidar de los bienes de Las Empresas, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.
34.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
34.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de Declaración Jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso o sus cambios será considerado especial, a todos los efectos derivados da la relación de empleo.
34.1.10.- Observar y hacer cumplirlas las normas internas de procedimientos que establezcan Las Empresas.
34.1.11.- Controlar que el expendio de mercadería sea de acuerdo a las normas legales. En caso de irregularidad dar aviso a la empleadora.
34.1.12.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las Cajas y que manipulen dinero, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que las operaciones se realicen correctamente.
34.1.13.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
a.- Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de Las Empresas.
b.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por Las Empresas.
c.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas, exceptuándose aquella actividad de carácter gremial La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.
d..- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
e.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
f.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos; personal superior de Las Empresas; compañeros de trabajo y a los clientes.
g.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etcétera. Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos el responsable del área de recursos humanos o los canales que Las Empresas dispongan para tales efectos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.
h.- Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de Las Empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.
CAPITULO VIII
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 35º. ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y ASIGNACION POR SERVICIO DE SEPELIO: Las partes manifiestas expresamente la aplicación a los trabajadores Incluidos en el presente convenio de los beneficios sociales establecidos en el CCT 389/04.
a Asignación por fallecimiento, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, por un capital uniforme por persona.
b Asignación por servicio de sepelio, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, de una suma fija actualizable periódicamente.
Para la financiación y administración del sistema de ambas asignaciones se encuentra contemplado en el artículo 23.3 del CCT 389/04 que ya vienen aplicando las empresas.
ARTICULO 36º. RETENCION DE APORTES SINDICALES Y CONTRIBUCION ESPECIAL:
36.1.- Las Empresas actuarán como agente de retención de la cuota sindical del dos y medio por ciento 2,5% conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº108/88, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento 2% de su remuneración bruta total, por el plazo de veinticuatro 24 meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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