Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 24
de agosto de 2011

Año CXIX
Número 32.219
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

GANADERIA OVINA
26.698
Establécese un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores. Condonación de capital e intereses de créditos otorgados a productores afectados por la sequía y cenizas volcánicas

GANADERIA OVINA
Ley 26.698

1

DECRETOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1258/2011
Dase por aprobada una designación en la Unidad Ministro
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
1249/2011
Dase por prorrogada una designación en la Secretaría de Política Económica

Sancionada: Agosto 3 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 19 de 2011

2

2

MINISTERIO DE EDUCACION
1257/2011
Danse por aprobadas designaciones en la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación

3

MINISTERIO DE INDUSTRIA
1250/2011
Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Programas y Proyectos de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1251/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia de la Secretaría de Justicia

4

1256/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Procuración del Tesoro de la Nación

4

1230/2011
Dase por prorrogada la designación de la Directora Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1255/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

5

MINISTERIO DE SEGURIDAD
1252/2011
Danse por prorrogadas designaciones

5

MINISTERIO DE TURISMO
1253/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo

6

PERSONAL MILITAR
1248/2011
Nómbrase el Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República de Chile
SECRETARIA DE CULTURA
1254/2011
Transfiérese una agente de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Continúa en página 2

Establécese un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores. Condonación de capital e intereses de créditos otorgados a productores afectados por la sequía y cenizas volcánicas.

6

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º El Poder Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la ley 25.422, prorrogada por la ley 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.
ARTICULO 2º La autoridad de aplicación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina FRAO creado por la ley 25.422 y prorrogada por la ley 26.680, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.
ARTICULO 3º Establécese un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores durante un período de tres años a partir de la sanción de la presente ley.
El programa deberá ser no inferior al cincuenta por ciento 50% de los animales perdidos durante la emergencia agropecuaria provocada por las cenizas volcánicas en las zonas declaradas en emergencia por las Resoluciones 449, 450 y 457 de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Podrán ingresar al programa, aquellos productores cuyas explotaciones ganaderas posean hasta un máximo de cinco mil 5.000 animales.
ARTICULO 4º Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
ARTICULO 5º La autoridad de aplicación de la presente ley en conjunto con las autoridades competentes provinciales establecerán las condiciones y alcances del programa transitorio establecido en el artículo 3º de la presente y dictarán las normas complementarias destinadas a lograr una adecuada recuperación y sustentabilidad del recurso ovino y caprino en las zonas afectadas.
ARTICULO 6º La autoridad de aplicación establecerá los montos de los subsidios y créditos para atender el programa establecido en el artículo 3º.
ARTICULO 7º La autoridad de aplicación establecerá los requisitos, criterios y formalidades necesarios para acceder a los beneficios.
Las autoridades locales de aplicación que se establezcan en cada jurisdicción alcanzada por las resoluciones de emergencia agropecuaria citadas en el artículo 3º de la presente deberán instrumentar las medidas.
ARTICULO 8º Los recursos necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio serán los que establecen las leyes nacionales 25.422 y 26.509, Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina FRAO, Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios FONEDA respectivamente y otros que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 9º Las partidas que correspondan a los productores afectados, serán remitidas a cada jurisdicción para su instrumentación, seguimiento y control.
ARTICULO 10. Las infracciones a la presente ley, serán penalizadas con las sanciones establecidas en las leyes 25.422 y 26.509.
ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA
TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.698
JULIO C. C. COBOS. PATRICIA S. FADEL.
Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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