Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.224

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CAPITULO 6
CASOS ESPECIALES
ARTICULO 25
La determinación del valor en aduana quedará sujeta a lo que establezcan las normas específicas comunitarias para los siguientes casos:
amercadería importada por viajeros bajo el régimen de equipaje;
bmercadería destinada a misiones diplomáticas o reparticiones consulares de carácter permanente y de sus integrantes;
cmercadería destinada a representaciones de organismos internacionales de carácter permanente de los que el Estado Parte sea miembro y de sus funcionarios, peritos, técnicos y consultores;
dmercadería contenida en remesas postales internacionales y encomiendas aéreas, no sujetas al régimen general de importación;
eimportaciones que no revistan carácter comercial.
ARTICULO 26
Cuando se trate de mercaderías sometidas a un régimen de destinación suspensiva, el valor en aduana será determinado mediante la adopción de las reglas y los procedimientos establecidos en esta norma; sin perjuicio de la determinación del valor aduanero que se efectúe en caso de un eventual incumplimiento del régimen o del despacho a consumo.
CAPITULO 7
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 27
Hasta tanto sea aprobado el Código Aduanero MERCOSUR, el puerto o lugar de importación de que trata el Artículo 5 es el punto de introducción de las mercaderías en los respectivos territorios aduaneros de los Estados Parte del MERCOSUR.
ARTICULO 28
En los casos no previstos en la presente norma, será aplicable la legislación vigente en cada Estado Parte, hasta que sea aprobada la correspondiente norma MERCOSUR.
ARTICULO 29
Hasta tanto se dictaren disposiciones especiales, la presente norma también se aplicará a las operaciones intrazona.
ARTICULO 30
La legislación de los Estados Parte será de aplicación supletoria en la medida que no se oponga a la presente norma.

JEFATURA DE GABINETE
DEMINISTROS
Decreto 1305/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 26/8/2011
VISTO el expediente CUDAP Nº 17813/2011
del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, Nº2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, Nº14 de fecha 11 de enero de 2011, la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 12
de enero de 2011 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº2 y Nº28, respectivamente, de fecha 11 de febrero de 2011, y lo solicitado por la actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.
Que por el Decreto Nº2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546, con vigencia desde el 1º de enero de 2011.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº26.546 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 14/11 se modificaron los Objetivos y la denominación de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS por la de SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la citada jurisdicción.
Que por la Decisión Administrativa Nº3/11
se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta S.G. Nº 2/11 y S.H.
Nº 28/11, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la Secretaría cita-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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