Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2011

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
838/2011
Dase por aprobada una contratación

Pág.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
123/2011-SCI
Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga
PRESUPUESTO
273/2011-SH
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional

24

Art. 3 La norma que se incorpora por el presente decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Protocolo de OURO PRETO, suscripto por la REPUBLICA
ARGENTINA el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 4 Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del Mercado Común del Sur MERCOSUR a efectos de lo establecido en el Artículo 40, Apartados II y III del Protocolo de OURO
PRETO, aprobado por Ley N 24.560.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. Amado Boudou.

25

ANEXO
MERCOSUR/C.M.C./DEC. N 13/07

26

NORMA DE APLICACION SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 17/94 del Consejo del Mercado Común.

26

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
89/2011-DGA
Prórroga de habilitación provisoria muelle de la firma El Mana Puerto Buey S.A. Aduana de Paraná

26

90/2011-DGA
Prórroga de habilitación provisoria Puerto Central Timbúes. Aduana San Lorenzo

27

91/2011-DGA
Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera Pocito. Aduana de San Juan

27

92/2011-DGA
Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto Villa Gobernador Gálvez. CARGILL S.A.C.I

27

VITIVINICULTURA
37/2011-INV
Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas

27

MINISTERIO DE SALUD
1289/2011-MS
Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables. Apruébanse Proyectos Municipales

aEl tipo de cambio vendedor aplicable en las transacciones comerciales, que será el de cada día al cierre de las operaciones de cambio y tendrá vigencia al día hábil inmediato siguiente.
b Las cotizaciones proporcionadas diariamente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
y, para las monedas no cotizadas por dicho banco, las que suministre el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.

RESOLUCIONES
EMERGENCIA AGROPECUARIA
797/2011-MAGP
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados departamentos en la Provincia de La Pampa

2

BOLETIN OFICIAL Nº 32.224

CONSIDERANDO:
Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio OMC, los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los cuatro Estados Parte;
Que uno de esos instrumentos es el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 GATT, el que es aplicado por los Estados Parte del MERCOSUR;
Que los Estados Parte del MERCOSUR desde la vigencia de la Decisión CMC Nº 17/94, han aplicado como base imponible para la determinación de los derechos de importación el valor en aduana de las mercaderías importadas determinado conforme a las normas de dicho Acuerdo, así como otros procedimientos armonizados;
Que dicha aplicación armonizada ha permitido reunir una valiosa experiencia práctica que impone la necesidad de avanzar en una norma MERCOSUR relacionada con dicha materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art.1-Adoptar en el ámbito del MERCOSUR el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 GATT.

31

IMPORTACIONES
General 3170-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N 2730 y su modificatoria. Norma complementaria

34

FE DE ERRATAS
General 3153-AFIP

35

Art.2-Aprobar la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías, que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 -A partir de la vigencia de la presente Decisión, queda derogada la Decisión CMC Nº 17/94.
Art.4-Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de julio del 2008.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07
ANEXO
NORMA DE APLICACION SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CAPITULO 1

36
39

40

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
La base imponible para la determinación de los derechos de importación ad valorem, será el valor en aduana de las mercaderías importadas, determinado conforme a las normas del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 GATT, así como las demás disposiciones relacionadas con el mismo y procedentes del ordenamiento jurídico del MERCOSUR.
ARTICULO 2

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión N 13 del 28 de junio de 2007 del Consejo del Mercado Común, relativa a la Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente decreto.

El valor en aduana de las mercaderías importadas será la base para la aplicación del Arancel Externo Común.
ARTICULO 3
Lo dispuesto en esta Decisión se aplica a todas las mercaderías que se importen a los Estados Parte del MERCOSUR introducidas a cualquier título en el territorio aduanero del MERCOSUR.
ARTICULO 4
La Declaración del Valor en Aduana que se anexa a esta Norma de Aplicación integrará la declaración del despacho aduanero, cuando corresponda.
CAPITULO 2

Art. 2 Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto N 1026 del 25 de junio de 1987, por el siguiente:
ARTICULO 8.- Con relación al Artículo 9 del Acuerdo, se aplicará el Artículo 651 del Código Aduanero. El valor en aduana se establecerá en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA y para la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS utilizará:

DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
ARTICULO 5
En el valor en aduana se incluirán los siguientes elementos:
alos gastos de transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2011

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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