Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de agosto de 2011
ANEXO A
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CATEGORIA
Sueldo Básico Nov-10

RESP JERARQUICA 20%.

SNR Nov-10

DIV.1º
4.882

976

1.160

DIV.2º
4.640

928

1.140

SECCION 1º
4.399

880

1.120

SECCION 2º
4.163

833

1.100

OFICINA 1º
3.915

783

1.080

VIATICO PERNOCTE

$168,90

VIATICO GENERAL

$45,6

ANTIGEDAD

1% DEL BASICO POR AÑO

TITULOS

% SOBRE EL BASICO DE CADA CATEGORIA

BELGRANO CARGAS S.A.
PERSONAL APDFA
DIV.1º DIV.2º SECCION 1º SECCION 2º OFICINA 1º
GRATIFICACION UNICA CLAUSULA SEGUNDA ACTA ACUERDO 18/01/2011
6-10 años 11-15 años 16-20 años 21-25 años 2300
2553
2808
3061
2183
2423
2665
2905
2066
2293
2523
2750
1949
2163
2380
2594
1832
2034
2237
2438

0-5 años 2053
1949
1845
1740
1636

26+ años 3214
3050
2887
2724
2560

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ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº1.405.793/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1067/09 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO B

CATEGORIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.213

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.405.793/10
Buenos Aires, 20 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº306/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 451/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR

Disposición Nº306/2011
Registro Nº451/2011
Bs. As., 15/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.405.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por el sector sindical, y BINGO
PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1067/09 E, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo y anexos los agentes negociadores convienen actualizar las condiciones salariales de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio precitado, incorporando al salario del personal cierta asignación no remunerativa otorgada oportunamente, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen incrementar a partir del mes de agosto de 2010, los premios establecidos en el Convenio por Asistencia y Puntualidad, y el concepto Quebranto de Moneda previsto para las categorías Vendedor Calificado y Vendedor Inicial, incorporando un Plus Empresa para ciertas categorías, conforme a los términos allí pactados.
Que finalmente, convienen el pago de una nueva suma no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, conforme al detalle obrante en el Anexo II, bajo las condiciones y términos acordadas en la Cláusula Quinta.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores han ratificado el presente conforme surge a fojas 9, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal esta la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Co.
Par. del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE Secretario Gremial asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini Asesora legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINGO PINAMAR S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo Asesor Legal ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº1067/09 E.
II Que con fecha 28 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter excepcional y no remunerativo, cuyo vencimiento operara en el mes de octubre de 2009, importes éstos que luego fueron extendidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2009.
III Que posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2010, LAS PARTES acordaron establecer un nuevo importe extraordinario con carácter no remunerativo, con vigencia hasta el mes de junio de 2010, el cual fuera prorrogado con fecha 5 de mayo de 2010 ampliando su vigencia hasta el mes de agosto de 2010 inclusive.
IV Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA
anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes agosto 2010 será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 5 de mayo de 2010.
V Que sin perjuicio de ello, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporará partir del mes de agosto de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando III acta de fecha 5 de mayo de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el personal comprendido en el CCT Nº1067/09 E que regirán a partir del mes de agosto de 2010.
VI Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer una serie de acciones adicionales en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente entre las cuales se contempla: a El pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive; b Un incremento en el Premio por Asistencia y Puntualidad art. 12.1.3 CCT y en el Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales 12.1.4 CCT; c Un incremento del concepto quebranto de Moneda art. 12.1.5 para el personal que se desempeña en la categoría Vendedor; d Otorgar un plus empresa en los términos establecidos en el art. 12.1.6 del CCT, bajo las condiciones y pautas que se establecen a continuación, al personal que se desempeña en las categorías:
coordinadores, jefe de sala calificado, jefe de mantenimiento, administrativos A y B, técnico calificado y mantenimiento calificado, jefe técnico; e Un incremento del plus empresa que percibe el personal de seguridad en los términos del Art. 12.1.6 del CCT.
VII LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.
VIII Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por el sector sindical, y BINGO
PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que lucen a fojas 2/7 del Expediente Nº1.405.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Primera Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº1067/09 E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 5 de mayo de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación acta de fecha 5 de mayo de 2010, con vencimiento agosto 2010 a los básicos de convenio conforme a lo estipulado preceden-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/08/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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